Ocho años después, quedó firme el fallo del Jurado de Enjuiciamiento que destituyó a los entonces jueces de Instrucción Gallardo y Rey

Tras seis años de tramitación, y luego de ocho años de haberse producido la resolución que motivó la apelación ante la máxima instancia judicial de la provincia, el Superior Tribunal de Justicia dejó firme el fallo del Jurado de Enjuiciamiento que destituyó del Poder Judicial a los abogados José Luis Rey y Horacio Gallardo.
El veredicto del Jury consideró “1) que se han intervenido líneas telefónicas sin conocer quiénes eran sus titulares.- 2) Que, las intervenciones telefónicas fueron ordenadas en la ciudad de Posadas, por los Jueces Rey y Gallardo, titulares de los Juzgados de Instrucción Nº 1 y Nº 2 respectivamente, en base a informaciones evidentemente insuficientes, suministradas mediante simples notas remitidas por los oficiales de la Policía de la Provincia de Misiones, concretamente de la Dirección de Investigaciones (Rojas, Fernández, Amaral, Quintana). 3) Que, Ciro Gerardo James (…) se encontraba autorizado a retirar en forma periódica de la SIDE los cassettes de las grabaciones recayendo la tarea posterior de extracción y desgrabe de los mismos, sobre la Dirección de Investigaciones de la Policía de la Provincia. 4) Que, los Jueces no verificaron real y efectivamente que la Policía de la Provincia interviniente en la Operación de las escuchas, hubiese remitido periódicamente a sus respectivos tribunales, los cassettes o CDs que contenían el material grabado, es más, se fueron dictando mas intervenciones en innumerables líneas telefónicas, como así posteriores prórrogas sin siquiera contar con una orden de cumplimiento de obtención de los resultados anteriores, todo lo cual demuestra aún más el desapego a derecho que mantenían dichas disposiciones jurisdiccionales. Los enjuiciados no controlaron que se hayan efectuado las desgrabaciones, principalmente en forma previa a las prórrogas de las cuestionadas medidas, lo cual acarreó que se intercepten teléfonos de personas sin ninguna vinculación con las causas en los cuales investigaban”.
Los defensores de los condenados, Eduardo Paredes y José Mass, rechazaron el fallo, cuestionando la composición del Jurado, la supuesta imprecisión en las acusaciones y la arbitrariedad de la decisión tomada.
El análisis del recurso recayó en el STJ conformado por los ministros María Laura Niveyro, Rosanna Pía Venchiarutti Sartori y los ministros subrogantes Dres. Amalia L. Avendaño, Graciela I. Heppner, Angel Atilio León, Ana M. López, Miguel O. Moreira, bajo la presidencia subrogante del Dr. Cristian Marcelo Benítez.
El primer voto, al que adhirió el resto del cuerpo, fue de Niveyro.
“El fallo destituyente -en su mayoría- estableció la comprobación de una insólita delegación de la función propia de la judicatura, en personas extrañas a la misma, la cual afectó garantías constitucionales de personas que el Estado -persona ética por excelencia- debe proteger y servir”, sostuvo la ministra.
“Efectivamente, ante una situación que causó un gran revuelo en la sociedad misionera, y que era de conocimiento público y notorio no sólo para los integrantes del Poder Judicial sino para todos los habitantes de la Provincia, los Dres. Leiva y Uset no hicieron otra cosa que participar en la decisión mayoritaria que ordenó una investigación, lo que de modo alguno puede tomarse como punto de partida para construir una supuesta parcialidad de su parte como pretende la defensa, incluso la suspensión preventiva de los jueces no pasa de ser una mera medida cautelar, similar a la infinidad de ellas que son dictadas por tribunales de sentencia y que de ninguna manera permiten avizorar un prejuzgamiento por parte de los magistrados, sino que únicamente implican la realización de una medida tendiente a garantizar determinados bienes jurídicos –en la especie, la correcta administración de justicia, sustrayendo la jurisdicción de dos jueces sospechados por mal desempeño- hasta tanto dicha situación se clarificara”, opinó, echando por tierra los cuestionamientos que desde ambas defensas hicieron sobre la actuación de Uset y Leiva.
Luego abordó la presunta falta de precisión de la acusación que hizo el procurador general Miguel Ángel Piñero. “En este sentido, a fs.332 de estos autos, y formando parte del escrito acusador puede leerse que ‘6) Han existido un sinnúmero de intervenciones y prórrogas, que con el vago fundamento expuesto en la primer medida, seguía procediéndose de igual modo, extendiendo tal disposición, sin los resultados previos y las respectivas transcripciones’; de la mera lectura de este corto párrafo se extrae que los Dres. Rey y Gallardo ordenaron prórrogas de intervenciones telefónicas sin hacerse con los resultados previos y sus respectivas transcripciones. Los detalles de todas las prórrogas ordenadas se hallan a lo largo del escrito las razones de por qué dichas prórrogas constituyeron una conducta indebida pueden encontrarse en el párrafo citado, incluyéndose en el mismo la conducta debida: valorar los resultados previos, obtener las transcripciones.
Entiendo que el sentido está claro, y pretender que no se pudo ejercer adecuadamente el derecho de defensa contra dicha acusación es pretender desconocer la realidad y las reglas más básicas de sentido común. Es evidente que los acusados debieron al menos corroborar la utilidad de la medida probatoria que estaban ordenando, máxime luego de un primer período de haber llevado a cabo dichas intervenciones, lo dicho constituye el mínimo de diligencia exigible a quien sabe y conoce que está afectando un derecho constitucional –el derecho a la intimidad- en nombre del bien común. Los resultados de las primeras escuchas debieron ser conocidos por los jueces antes de prorrogar dichas intervenciones, de ello los acusa el Procurador en forma clara y precisa y por ello fueron condenados, pretender lo contrario equivale a suprimir del proceso todo aquello que no convenga a los intereses de la parte recurrente, lo que resulta inadmisible”, consideró Niveyro.
“Ha quedado palmariamente demostrado que los magistrados denunciados pudieron ejercer plenamente su derecho de defensa, ya que efectuaron sus descargos sobre la base de los hechos concretos que le fueron imputados y que fueran -reitero- detalladamente descriptos en la pieza acusatoria; sus conductas como magistrados fueron evaluadas y juzgadas dentro de un plazo razonable; y fueron destituidos -con sustento central en los mismos hechos- por el órgano en cuyas manos la Constitución de la Provincia de Misiones puso el ejercicio exclusivo de dicha atribución, tras tener por acreditada la causal contemplada en el ordenamiento provincial -por la causal de falta de cumplimiento de los deberes correspondientes a sus cargos (arts. 151, 158 y concordantes de la Constitución Provincial- por la cual los magistrados fueron acusados y oídos- incusa dentro de la causal ‘mal desempeño’ prevista por los arts. 115 en función del art. 53 de la Constitución Nacional, art. 158 en función del art. 151 de la Constitución de la Provincia de Misiones y el art. 14 de la LEY IV –Nº 24 (Antes Ley 2818)”, sentenció.
Gallardo murió tiempo después de que lo destituyeran. Rey, junto con los policías que pidieron las escuchas, estuvo preso en Buenos Aires a raíz de una causa que se tramitó en Buenos Aires y que llegó a tener como imputado a Mauricio Macri, entonces jefe de Gobierno porteño, porque varios de los números telefónicos intervenidos eran de sus parientes y lo acusaron de ser el ideólogo de un espionaje ilegal. El ahora presidente ya fue sobreseído.

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