Los ingenieros forestales frente a una nueva redefinición de actividades según resolución del Consejo de Universidades

La especialización profesional en un ámbito como el forestal, que tiene sus peculiaridades económicas, sociales y ambientales, va ganando cada vez más relevancia a medida que el papel de los ecosistemas forestales son reconocidos y valorados para enfrentar los crecientes desafíos de desarrollo sostenible.

Trascendió semanas atrás la resolución 1254/2018, en la que el Consejo de Universidades, que integran todas las universidades públicas y privadas del país, puso límites o redefinió las actividades reservadas de los títulos de aquellas carreras consideradas de interés público, como es el caso de la Ingeniería Forestal, y que afectará a los egresados de la Facultad de Ciencias Forestales de Eldorado de la Universidad Nacional de Misiones (UNaM).

Este recorte de incumbencias supone que un profesional no podrá ejercer en otras áreas que no son de su competencia, por más que haya estudiado en esos campos, y con la medida se establecen actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos, de manera que se marcarían nuevos límites respecto de los Ingenieros Agrónomos o Ingenieros Ambientales, por ejemplo.

Para comprender el contexto dentro del cual la Resolución 1254/2018 del Ministerio de Educación de la Nación fue dictada, cabe aclarar que se da en el marco del artículo N°43 de la Ley de Educación Superior que establece que:

Cuando se trate de títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, se requerirá que se respeten, además de la carga horaria a la que hace referencia el artículo anterior, los siguientes requisitos:

  1. a) Los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades:
  2. b) Las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o por entidades privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas.

El Ministerio de Cultura y Educación determinará con criterio restrictivo, en acuerdo con el Consejo de Universidades, la nómina de tales títulos, así como las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos.

“La Resolución 1254/2018 debe encuadrarse en el último párrafo del Artículo 43 de la Ley de Educación Superior, con la aclaración de que se trata de una revisión de actividades reservadas ya establecidas”, explicó en la entrevista con ArgentinaForestal.com el presidente del Colegio de Ingenieros Forestales de Misiones (COIFORM), Juan Pablo Cinto, quien marcó la posición de los profesionales respecto a la nueva resolución que se diera a conocer semanas atrás.

Todos los títulos profesionales incluidos en la resolución mencionada fueron, en algún momento, declarados de interés público. “En el caso de la Ingeniería Forestal lo fue por Resolución del Ministerio de Educación N° 436/2009,  así como la definición de sus actividades reservadas, con un espectro más amplio que el de la revisión actual. Y estas actividades son las que sostenemos en la actualidad en el ejercicio profesional de los Ingenieros Forestales,  ya que esta norma se encuentra incluida en la Ley de Colegiación”, explicó el representante del COIFORM.

Al ser consultado si la medida llegó en respuesta a un requerimiento de los profesionales, por lo pronto, aclaró que no fueron convocados para analizar los alcances posibles de la medida: “Esta redefinición de actividades reservadas no es resultado de ninguna gestión especial de parte de nuestro Colegio ni se ha debido a nuestra insistencia. Por el contrario, siendo la regulación estatal de las profesiones ejercida por delegación a través de los Colegios Profesionales y estando en juego el interés público, sorprende que este proceso de revisión se haya realizado sin la debida convocatoria, acceso a la información ni oportuna participación, al menos en lo que respecta a la Ingeniería Forestal”, explicó Cinto.

 

¿Qué cambia en la actualidad con la nueva resolución?

 Desde el Colegio explicaron que se debe diferenciar los alcances del título cuya definición sigue siendo competencia de las Universidades y que son revisados periódicamente conforme se actualizan los planes de estudios, de las actividades reservadas al título que pudiesen, en su ejercicio,  comprometer el interés público.

Acerca de los posibles cambios respecto a las actividades reservadas, estas podrían en el futuro, tener su correlato regulatorio vía registros especiales, procedimientos de ejecución estandarizados e inclusive acreditaciones y habilitaciones especiales para su ejercicio, similares a lo que ocurren con otros campos profesionales como el de la salud.  

Pero sin duda, el mayor desafío será establecer consistente y unívocamente, el alcance del concepto de “sistemas forestales”, sobre el cual se apoyan estas actividades”, precisó el presidente del COIFORM.

En este sentido, agregó también que se presenta como una ventaja “tener un campo profesional debido y especialmente delimitado, no solo para los profesionales actuales y futuros sino también para quienes contratan y esperan recibir un servicio profesional de calidad, en particular cuando involucran bienes y patrimonio tanto públicos como privados. Esto favorece la especialización profesional en un ámbito como el forestal, que tiene sus peculiaridades económicas, sociales y ambientales y que está ganando más relevancia a medida que el papel de los ecosistemas forestales es reconocido y valorado para enfrentar los crecientes desafíos ambientales”, recalcó.

 

Forestales vs. Agrónomos

Finalmente, sobre las necesidades de determinar las actividades profesionales reservadas respecto a los Ingenieros Agrónomos y los Ingenieros Forestales, opinó que las competencias de la profesión respecto a la Ingeniería Agronómica ya están determinadas hace décadas y son relativamente escasos los campos de concurrencia.

“En el caso de los Planes Forestales de la Ley 25.080, que puede ser uno de los ejemplos más conocidos, los Ingenieros Agrónomos competentes, son aquellos que acrediten ante la Autoridad de aplicación haber recibido conocimientos forestales dentro de su Plan de Estudios.  Pero en estos campos concurrentes, será finalmente la práctica y la calidad del servicio profesional, fundado en un sólido conocimiento y proceso formativo, los que establezcan las diferencias, más allá de lo que digan los papeles”, concluyó.

 

 

Por Patricia Escobar 

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