¿Quién mató a Miriam Cubas? Tres sospechosos, un arma y una secuencia que nunca se estableció con certeza

¿Quién mató a Miriam Cubas? Tres años después sigue siendo una incógnita, pese a que la investigación sobre el homicidio casi llegó a su fin e incluso hubo una fallida elevación del expediente juicio. Hay tres detenidos, acusados de exactamente lo mismo. Es decir, los tres mataron a Miriam. Pero ¿fueron todos? ¿Uno fue el autor material y los otros los cómplices? ¿Qué actuación le cupo a cada uno, si es que todos participaron del hecho?
Misiones Online tuvo acceso a la resolución del Tribunal Penal de Eldorado que declaró en su momento la nulidad de la elevación a juicio que hizo la fiscal Bibiana Alderice y de las indagatorias que les hicieron a los acusados. Esta decisión hizo que las actuaciones volvieran a la instancia de instrucción.
Miriam fue asesinada el 7 de abril de 2015, cuando volvía a su casa del barrio Parque de Puerto Piray desde su colegio, el BOP 37.

El hecho, según la fiscal
En la fallida elevación a juicio, la fiscal Alderice sostuvo: “El día 7 de Abril del año 2015, siendo aproximadamente entre las 16:30 o 16:40 y las 17:20 hs. (conf. Testimonios de fs. 28 y 28 vta. ratificadas a fs. 318/319, 173 y vta. 363 y vta., 466/467 vta., 468/469 vta., y toma de conocimiento de fs. 01), en un predio de plantaciones de pinos, perteneciente a la Empresa Alto Paraná, ubicado entre los Barrios Parque y San José, de la Localidad de Puerto Piray, Departamento Montecarlo, Provincia de Misiones, en circunstancias en que la menor MIRIAM ESTELA CUBAS, de 16 años de edad, salía del Establecimiento escolar al que asistía –BOP Nº 37- de la citada Localidad, con destino a su domicilio, situado en el barrio San José de Piray, y cruzaba el pinar antes referido para acortar camino –como lo hacía diariamente en compañía de otros escolares- aunque esta vez caminando sola ya que su curso se retiró antes (a las 16:40 hs., según testimonial de fs. 28 y vta.) por ausencia de un profesor, llevando puesta una mochila en su espalda de color rosado y blanco marca “X-SPORTS”, y un equipo de tereré, consistente en una jarra de plástico transparente, una bombilla metálica y un vaso de aluminio, más precisamente cuando caminaba por un camino interno del predio mencionado, el cual es terrado, situado en inmediaciones y al oeste del mencionado Establecimiento escolar, rodeado de cuantiosos pinos y vegetación, fue interceptada por los coimputados ENZO JAVIER ALVES DA SILVA, CRISTIAN JAVIER VARGAS y ARIEL DAVID CARDOZO (a) “CHINCHULÍN”, quienes en forma violenta y sorpresiva, con el arma blanca que portaban –cuchillo- proceden a asestarle una puñalada que le ocasiona una lesión punzo cortante en la zona abdominal, a 1 cm. aproximadamente por debajo del ombligo, la que le perfora asas intestinales y le produce abundante hemorragia en la zona, para luego con extremada violencia producirle otra lesión punzo cortante en la zona de la cabeza (lateral izquierdo), y concluir una vez yacida la víctima en el suelo, boca abajo y para asegurar el resultado de la muerte aplicándole tres puñaladas más en la espalda, ocasionándole tres heridas punzo cortantes penetrantes, una en sentido vertical a la columna vertebral y las otras dos en sentido horizontal y paralela a la columna, produciendo abundante hemorragia en la zona (conf. certificado médico de fs. 06, informe técnico de la División Criminalística UR III Nº 178/15, fotografías ilustrativas de la víctima y del lugar del hecho de fs. 226/233, e informe de autopsia obrante en Expte. Nº 31.578/2015 “Juez de Instrucción Nº 1…. s/ Solicita Autopsia” que corre por cuerda al principal), heridas éstas que provocan el fallecimiento de la víctima por causa violenta, shock hipovolémico por herida de arma blanca que le ocasiona paro respiratorio traumático (conf. conclusión médica legal de autopsia, ratificada en testimonial de fs. 454 vta.) (fs. 995/1.003)”.
Tres asesinos, un arma y cero detalle del rol que tuvo cada uno. La secuencia que detalló la querella es similar. Sobre este punto, el Tribunal adujo: “Se advierte que su punto vulnerable no es otro, que el del incorrecto modo de describir los hechos. En efecto, de una simple lectura de los requerimientos cuya trascripción se efectuara, se desprende, la total ausencia de un relato descriptivo y preciso de la acción que cada uno de los sospechados produjo”.

Las indagatorias
Luego desmenuzó las indagatorias a los sospechosos.
“Para ser más explícito; si nos atenemos a las referidas indagatorias, la cuestión quedaría graficada de la siguiente manera:
Enzo Javier Alves Da Silva, el mismo día, a la misma hora, en el mismo lugar -que lo hizo Cristian Javier Vargas- habría provocado (también sin la participación de terceros), la muerte de Miriam Estela Cubas.
Lo inexplicable resulta sin embargo –y si siguiésemos basándonos en las intimaciones formuladas a cada uno de los sospechados- que; exactamente el mismo día, en idéntico horario, en el mismo sitio y con similar modalidad que los aludidos, también le habría ocasionado la muerte a la joven de Miriam Estela Cubas el tercer sujeto -Ariel David Cardozo- (con la única diferencia que mientras supuestamente la agredía, habrían estado presentes pero sin desarrollar actividad alguna, Enzo Javier Alves Da Silva y Cristian Javier Vargas).
En otras palabras, a Miriam Estela Cubas, le habría causado la muerte (sin la intervención de nadie más), Cristian Javier Vargas. También y de manera solitaria lo habría hecho Enzo Javier Alves Da Silva; y finalmente, acompañado de los dos primeros –quienes habrían tenido un papel meramente pasivo-, habría hecho lo propio Ariel David Cardozo.
En conclusión y por el tenor de las intimaciones formuladas a cada uno de los sospechados, lo más probable, es que al habérsele atribuido por separado a cada uno de los supuestos infractores la totalidad del injusto -sin aludir en las mismas a una actividad compartida con otro u otros-; haya terminado siendo luego, la piedra basal, para que tanto la Fiscalía como la Querella, incurriesen, primero en confusión, y luego en el error al que se viene señalando en este voto”, se detalla en el escrito, que hace un análisis impecable de los errores cometidos por el Ministerio Público.
“Entonces, y a propósito de las citadas piezas procesales (Requerimientos de Elevación de la Causa a Juicio de fs. 995/1.003 –Fiscal- y fs. 1.013/1.020 –Querella-), más precisamente a los capítulos Descripción de los hechos, tenemos que, ninguna precisión se efectuó respecto de la acción que a cada uno de los supuestos infractores le cupo; mencionándose tan solo, que la víctima habría sido interceptada por Enzo Javier Alves Da Silva, Cristian Javier Vargas y Ariel David Cardozo, quienes de modo violento con un arma blanca que portaban (sin puntualizar quien la portaba) procedieron a asestarle una puñalada, ocasionándole una lesión punzo cortante en la zona abdominal, a 1 cm. aproximadamente por debajo del ombligo, la que le perforó asas intestinales y le produjo abundante hemorragia en la zona. Que, inmediatamente, con desmedida violencia y ensañamiento le causaron otra lesión punzo cortante en la cabeza, más precisamente en la zona lateral izquierda, y concluir una vez yacida la víctima en el suelo, boca abajo, y una vez en el suelo le propinaron tres puñaladas más en la espalda, ocasionándole tres heridas punzo cortantes penetrantes, una en sentido vertical a la columna vertebral y las otras dos en sentido horizontal y paralela a la columna, produciendo abundante hemorragia en la zona, con las cuales ultimaron a su víctima para luego darse todos a la fuga. (tex)”, añade.

«No hay relación»
Para el Tribunal, “no se requiere mayores esfuerzos del intelecto para concluir, que las descripciones de los hechos (tanto en el Requerimiento de la Sra. Fiscal de Instrucción como en el de la Querella), en los términos en que fueron relatados, en lo absoluto guardan relación con los hechos por los cuales fueran intimados los acusados al momento de sus indagatorias, erigiéndose tales circunstancias, como una clara violación del ya analizado principio de congruencia, y por su incidencia en el proceso, también de la garantía constitucional de defensa en juicio.
Frente a este escenario, no cabe sino más que concluir, que la ausencia de precisión en cuanto al rol que a cada uno de los sospechados le cupo en el injusto, se erige en estas instancias, como el elemento motivador de la invalidez de los aludidos actos (Requerimientos), tal lo ya anticipado.
No puede pasarse por alto, que la víctima presentaba en su cuerpo la evidencia de un número importante de lesiones provocadas por arma blanca; que en autos se halla secuestrada un arma blanca, y que si bien es cierto en los prolegómenos de la investigación eran dos los sospechados como posibles responsables del evento criminoso, luego se sumó un tercero.
Que ello obligaba a la Sra. Fiscal y a la Querella (a la hora de narrar los hechos), una acabada descripción de las acciones producidas por cada uno de los endilgados, esto, a los fines de determinar, en que norma de nuestro ordenamiento de fondo, quedaban atrapadas sus conductas.
También era imprescindible señalar, con la minuciosidad del caso, la exacta mecánica de éstos; es decir, de qué lesiones o acciones se hacía responsable específicamente a cada uno de los sospechados”.
Y remata: “Al no verificarse en los requerimientos de mención, los referidos puntos, se puede afirmar, que nos hallamos frente a un típico caso de imputaciones imprecisas; distintas por otra parte y como ya se señalara, a las que se hiciesen saber a los sospechados en sus primeros actos de defensa.
Hasta aquí entonces lo de la necesidad de una declaración de nulidad de los Requerimientos de Elevación de la Causa a Juicio de fs. 995/1.003 y 1.013/1.020; y de una posible explicación respecto de los motivos que indujeron a error tanto a la Sra. Agente Fiscal como a la Querella”.
El camarista Atilio León fue quien votó en primer lugar. A sus argumentos adhirieron sus pares María Teresa Ramos y Lyda Gallardo.
Las indagatorias volvieron a tomarse y la fiscal nuevamente pidió la elevación a juicio, pero el trámite se frenó porque la defensa de Enzo apelación el rechazo a una excarcelación y ese incidente lo tiene que resolver, en Posadas, la Cámara de Apelaciones en lo Correccional y de Menores.
Si las indagatorias y la elevación a juicio tienen los mismos vicios, el destino de esas piezas será el mismo: la nulidad.

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