El STJ rechazó un recurso de tres policías acusados de romperle el brazo a un preso durante un «interrogatorio» en Oberá y ahora sí serán juzgados

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja que habían presentado tres oficiales de la Policía de Misiones por un caso de apremios ilegales ocurrido en la ciudad de Oberá hace una década. Hoy por hoy dos de ellos están al frente de comisarías y el tercero fue pasado a disponibilidad por un caso gravísimo: el crimen del jornalero Hugo Wasyluk.
Se trata de Gustavo Ariel Sánchez, Enrique Oscar Arenhardt y el comisario inspector Miguel Ángel Espíndola.
El hecho que ahora sí llegará a debate sucedió en 2007 y lo denunció un hombre al que detuvieron por un hecho de robo y además de golpearon brutalmente le rompieron un brazo en la comisaría Primera.
En ese entonces, Arenhardt y Sánchez trabajaban en la División Investigaciones de la Unidad Regional Dos. Ambos habrían sometido al sospechoso a un interrogatorio, al cabo del cual habrían salido muy lastimado. Espíndola era segundo jefe de esa seccional.
La seguidilla de ese tipo de episodios tuvo un corolario atroz con la muerte de Wasyluk, en abril de 2011. Al hombre lo castigaron de manera brutal en la comisaría de Villa Bonita y murió en una celda de la Primera obereña, donde Espíndola seguía entonces ya era jefe.
Arenhardt carga sobre sí con otras acusaciones: en 2012 lo mencionaron como de haber golpeado a un joven de 20 años; en 2014 le adjudican otra paliza, a un chico de 15 años; y en 2014 lo acusaron de haber golpeado a un detenido en la comisaría Cuarta.
El debate incluso tenía fecha de realización, pero la defensa de uno de los acusados presentó un recurso de nulidad, cuestionando algunos trámites del proceso. Entonces, el Tribunal Penal de Oberá, compuesto por los camaristas Francisco Aguirre, Lilia Avendaño y José Pablo Rivero, suspendieron del juicio y se abocarán a analizar el planteo. Como los jueces rechazaron la casación, la defensa acudió el STJ.
«En este sentido, como se puede observar, el decisorio atacado no es de aquellos que pueda considerarse definitivo o asimilable a tal – conforme los términos del art. 478 del CPP-, toda vez que la Resolución N° 49/17 dictada por el Tribunal Penal de Oberá, que se recurre en Casación y que rechaza un planteo de Nulidad; no decide definitivamente la cuestión, no pone fin a la acción o a la pena, o hace imposible que continúen o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Debe precisarse que el Tribunal Penal resuelve
un Planteo de Nulidad interpuesto contra las Declaraciones Indagatorias realizadas durante la Instrucción, decisorio éste que no reviste el carácter de definitivo, siendo materia inatendible en la instancia Casatoria, máxime que, tampoco en autos, se verifican causales excepcionales de irreparabilidad que determinen lo contrario», sostuvieron los ministros Cristina Irene Leiva, Ramona Beatriz Velázquez, Rosanna Pía Venchiarutti Sartori, María Laura Niveyro, Jorge Antonio Rojas, Roberto Rubén Uset, Cristian Marcelo Benítez, Froilán Zarza y Liliana Mabel Picazo, quienes rechazaron el recurso de los policías.

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