En Misiones son sólo doce los hogares de ancianos habilitados y siete están en Posadas: vea la lista completa

Siete de los hogares habilitados están en Posadas, dos en Eldorado, uno en Apóstoles, uno en Candelaria y otro en Gobernador Roca. Un hogar en condiciones cuesta alrededor de 18 mil pesos mensuales a la familia, ya que debe contar con las condiciones edilicias y profesionales idóneos que se encarguen de los abuelos.

Según datos extraoficiales en la provincia funcionarían más de 50 hogares, de los cuales son 12 solamente los registrados. Los requisitos requeridos por la Provincia y Municipio son muy minuciosos dado a que el hogar habilitado debe estar en condiciones para atender todas las necesidades requeridas por el adulto mayor.

Desde el Ministerio de Salud Pública facilitaron la lista de hogares habilitados, por ende quien no esté en la misma, es porque funciona de forma clandestina.

El hogar habilitado deberá contar con:

  1. a) Designación de  un  profesional médico  especialista  en Geriatría,  o Medicina  Interna,  o Medicina  General,  quien  tendrá  a  su  cargo  la  Dirección Médica  del    A efectos de  su  cumplimiento,  cuando  las  circunstancias  lo  ameriten, podrá  la  autoridad de aplicación firmar convenio con el municipio y el hogar de ancianos o establecimiento para personas mayores,  a  fin  de proveer  el  servicio  requerido  a  través de profesionales de  los hospitales públicos de la Provincia;
  2. b) Realización de  la  actividad  en  forma  exclusiva,  la  que  no  podrá  efectuarse  previendo otros usos, con excepción de  la vivienda del personal que  intervenga en  la atención de  los residentes;
  3. c) Presentación de  planificación  detallada  precisa,  sobre  el  plan  de  funcionamiento, atención y actividades a desarrollar con los residentes;
  4. d) Descripción del proceso a implementar en caso de emergencias médicas y programa de capacitación del personal en este tipo de atenciones;
  5. e) Botiquín de primeros auxilios;
  1. f) Requerimiento de examen clínico del residente previo al ingreso;
  1. g) Infraestructura edilicia apta para el funcionamiento de estos establecimientos y acorde a los requerimientos y a las características de  los  residentes cuyas especificaciones  técnicas quedarán en el marco de la reglamentación llevada adelante por el organismo de aplicación.

Deberán ser inspeccionados al menos 4 veces al año

Los establecimientos geriátricos deben ser inspeccionados periódicamente por la  autoridad  de  aplicación (Ministerio  de  Salud  Pública,  a  través  del  área  con competencia en la materia),  no  menos  de  cuatro  (4)  veces  por  año. Si se constata algún incumplimiento, se labrará un acta y se instrumentará el procedimiento administrativo pertinente, poniendo el hecho en conocimiento de la autoridad municipal.

 

De estimarse que la gravedad de la falta amerita la suspensión o cese de la actividad, así lo hará saber la autoridad de aplicación a la autoridad municipal, solicitando pronto despacho para la actuación.

 

Aquí la reglamentación completa y Requisitos 

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