Condenaron a un automovilista a tres años de prisión por haber provocado en un choque la muerte de un empresario en Candelaria

En un debate oral que se realizó en el Tribunal Correccional presido por el juez César Raúl Jiménez, condenaron a un automovilista cuyo accionar imprudente hizo que en un choque perdiera la vida un empresario y que la mujer de este sufriera lesiones graves, hecho que sucedió en Candelaria en 2011, a la pena de tres años de prisión en suspenso y siete de inhabilitación para conducir.
Después de una larga cadena de recursos, la causa finalmente llegó a debate oral y Jorge Luis Bustos fue hallado culpable de los delitos de “homicidio culposo y lesiones culposas, en concurso ideal”.
En el juicio, Bustos fue asistido por el abogado particular Gustavo Maldonado. En la Fiscalía actuó Yolanda Mazal. El hombre es de origen catamarqueño, pero hace años reside en San Pedro.
EL hecho que derivó en la condena sucedió aproximadamente a las 18 del día 6 de Junio de 2011, cuando el hombre circulaba a bordo de una camioneta F100, dominio colocado HLN 658, en compañía de los hermanos Roberto y Rafael Padilla, por la ruta nacional 12, en sentido Este – Oeste, con destino a la de San Pedro.
A la altura del kilómetro 1358, más precisamente en inmediaciones del club del IPS, ex Ajupaprom, en Candelaria, Bustos realizó una maniobra de adelantamiento invadiendo el carril contrario de circulación, momentos en que advirtió que por dicha mano circulaba hacia la ciudad de Posadas un automóvil Ford Focus, dominio colocado GZE 944, conducido por Edgardo Edmundo Klan, quien transitaba en compañía de su esposa Elizabeth Emilia Castro.
Intentando evitar el impacto inminente, Bustos accionó los frenos y realizó un giro evasivo hacia su izquierda, ya casi sobre la banquina norte. Mientras que Klan, con idéntico objetivo, hizo la misma maniobra frenando y girando hacia su derecha.
Como consecuencia de todo ello, la camioneta impactó con su parte frontal al vehículo menor en el lateral derecho de la parte delantera, ya sobre la banquina terrada norte de la ruta, tres metros al norte de la línea blanca demarcatoria del límite de la calzada.
A raíz del feroz impacto, Edgardo Ramón Klan perdió la vida en el acto como consecuencia de politraumatismo grave, traumatismo cráneo encefálico y de tórax, traumatismo cerrado de abdomen y múltiples fracturas padecidas. Su esposa sufrió lesiones graves consistentes en hematoma gigante y excoriaciones en mejilla izquierda y sien izquierda, hematoma en ambos brazos, equimosis en tórax y contusión pulmonar con un tiempo probable de incapacidad laboral de 45 días.
El juez Jiménez, en los fundamentos del fallo, rechazó la versión del automovilista de que había sufrido el reventón de un neumático y que eso provocó el accidente.
“No pudo ser probada de modo alguno, la referencia que brindara la defensa, aludiendo al reventón de un neumático como causa eficiente del presente hecho sub examine. El testimonio del perito, de vasta experiencia en la materia, fue concluyente: por la impronta dejada por la frenada en el asfalto, en notable línea recta, la causa no resulta compatible con el reventón de un neumático, en cuyo caso, la impronta del frenado debió resultar curva.- Insisto, no existe en autos ni se produjo en el debate otro elemento probatorio que aporte a la convicción de este Juzgador, en sentido diverso. La única cuestión debatible introducida por la defensa a este respecto, fincó en que la conducta desplegada por el Sr. Bustos, se debió a un imprevisto atribuido a un neumático que habría sufrido en un desnivel del terreno. Esta hipótesis no se condice con ninguna de las probanzas arrimadas a autos o producidas en debate, por lo que debe resultar descartada”, consideró el magistrado.

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