¿Por qué liberaron a Carlos Zannini?: los argumentos de las juezas

El extitular de la Secretaría Legal y Técnica del kirchnerismo estaba detenido desde el 7 de diciembre y fue excarcelado esta mañana.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal 8 concedió esta madrugada la excarcelación de Carlos Zannini , detenido desde el 7 de diciembre último, y ordenó su «inmediata libertad». El extitular de la Secretaría Legal y Técnica de Presidencia, acusado de encubrir a ciudadanos iraníes señalados como responsables del atentado a la AMIA , dejó el Complejo Penitenciario Federal I, en Ezeiza, hacia las 9.

La resolución de las juezas María López Iñíguez y Sabrina Namer -el tercer integrante del tribunal, Santiago Toselli, se excusó porque es familiar de un testigo de la causa- fue firmada a las 4.21 de hoy. En 25 páginas, las magistradas explicaron por qué concedieron la excarcelación de Zannini. A continuación, un resumen de sus argumentos respecto del peligro de fuga, las circunstancias y naturaleza del hecho investigado, la pena contemplada en caso de recaer, el comportamiento del imputado y el peligro de entorpecimiento durante el proceso.

«El máximo de la escala penal que resultaría de la aplicación de las reglas (…) está por debajo de los ocho años, y, por otro lado, el mínimo permitiría, en caso de recaer condena, dejarla en suspenso».

«Zannini cuenta con domicilio fijo en Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, el cual resulta ser su residencia habitual y la de su familia».

«El hecho de desempeñarse como director del Banco Santa Cruz es un elemento más para tener por acreditado su arraigo».

«En cuanto a las facilidades para abandonar el país, no resultan factibles en el caso en particular teniendo en cuenta la trascendencia pública de la figura del imputado».

«El imputado no registra sentencias condenatorias, por lo cual, de recaer condena, la misma sería de ejecución condicional, teniendo en cuenta asimismo la escala penal de los delitos que se le imputan».

«La valoración de los hechos imputados, en cuanto a su trascendencia o gravedad, es una circunstancia que no puede ser analizada en forma aislada».

«El señor Zannini estuvo siempre a derecho y se presentó ante el Juzgado en todas las ocasiones en las que fue citado. Cuando se ordenó su detención, la misma fue pacífica y no opuso reparo alguno. Del análisis de estas
circunstancias, más las características personales del imputado, no puede vislumbrarse que en futuras oportunidades intentará eludir el accionar de la justicia».

«En el caso del Sr. Zannini, el estado procesal de las presentes actuaciones, con la etapa de investigación finalizada, no permiten suponer que realizará acciones tendientes a obstaculizar la marcha del proceso».

«En esta etapa del proceso, lo importante es la posibilidad de realización del juicio oral y durante el trámite de los presentes actuados la actitud del imputado no permite afirmar que pueda realizar actos de intimidación a testigos, ni que obstaculizará la producción de la prueba oral».

«La calidad de exsecretario de Legal y Técnica del encausado no resulta, por si mismo, un dato del que pueda extraerse indicio alguno de riesgo procesal».

«Zannini no posee vinculación con la oficina que antes ocupó o con ninguna otra del Poder Ejecutivo Nacional. No puede inferirse, entonces, que detenta un poder residual de influencia que le permita obstaculizar la marcha del proceso cuando no tiene ningún nexo con funcionarios de la administración actual, ni acceso a documentación oficial».

«Una vez clausurada la instrucción ya no sería posible desvirtuar o evitar la recolección de pruebas de cargo a raíz de una supuesta influencia por la sencilla razón de que se puso fin a la producción de pruebas con relación a la responsabilidad del imputado».

«Si bien la gravedad de los hechos debe tenerse en cuenta como factor relevante, no puede serlo en soledad».

«En definitiva, la circunstancia de que este caso tenga relevancia pública no permite, por sí, justificar la prisión preventiva del imputado».

Según las juezas, «lo único que justifica la aplicación de una medida cautelar tan gravosa como la privación de libertad» hasta «el dictado de una sentencia condenatoria firme» es «el efectivo entorpecimiento de la investigación», que consideraron «automáticamente descartado» en esta etapa del proceso. También consideraron que
«por el momento» está descartada la hipótesis de peligro de fuga.

López Iñíguez y Namer dejaron en claro que «el único interés procesal relevante [en esta etapa] es la realización del juicio oral y público».

Fuente: La Nación

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