Polémica en Eldorado: concejal reclama que se le reconozca la antigüedad como médica del Samic

Yolanda Caballero, actual presidente del Concejo Deliberante, solicitó al cuerpo deliberativo una bonificación en reconocimiento a sus años de trabajo en el hospital SAMIC, mencionando en la resolución que hace 27 años y 8 meses presta servicios en el nosocomio de Eldorado, por lo que requiere que se considere el abono por esa antigüedad. Según el departamento de Asuntos Jurídicos de la comuna esto no es correcto, pero aparentemente son varios los ediles que cobran y cobraron este beneficio.

Como nunca el Concejo Deliberante de Eldorado es noticia en los últimos meses por varias cuestiones, que tuvieron su origen en aquel sorpresivo 10 de diciembre de 2017, donde la presidencia recayó por mayoría de votos en la médica Yolanda Caballero. Cuando era un secreto a voces que el cuerpo deliberativo sería dirigido por el ex secretario de gobierno, el reciente electo concejal Jorge López.

Desde entonces han surgido ciertos temas que nada tienen que ver con proyectos para la comunidad, tal el caso que se difundió esta semana cuando la presidente del Concejo Deliberante, solicitó a dicha institución un reconocimiento y bonificación por su antigüedad de 27 años y 8 meses en servicios prestados al hospital SAMIC de Eldorado. Bonificación, cabe aclarar, que todavía no ha percibido, pero que aparentemente algunos ediles cobran y cobraron anteriormente, basados en una Ordenanza que sería del año 1985.

Tras esta solicitud el departamento de Asuntos Jurídicos de la municipalidad manifestó que debería recomendarse al Concejo, dejar sin efecto las Resoluciones (266-P-2017 y 115-P-2018- Pago bonificación por antigüedad) en análisis, por no encuadrar las mismas en el régimen legal vigente.

Además explicaron que los concejales (como los diputados y senadores) no perciben sueldos ni remuneraciones, sino “dietas” como retribución, un concepto extra salarial de naturaleza indemnizatoria o compensatoria y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención del legislador.

Y añadieron que el “Estatuto para el personal de la administración pública municipal”, exceptúa de su aplicación en forma expresa en el artículo 2, inciso A, “a las personas que desempeñan sus funciones por elección popular”.

En este marco aclararon que todo lo relacionado con la retribución de los concejales se encuentra reservado dentro de dos rubros: “dieta” y “gastos de representación”. Y la especial naturaleza jurídica de la relación habida entre el municipio y concejales, no es de carácter laboral sino política.

Consultado el departamento por la Ordenanza del año 1985 que se mencionó en el Concejo Deliberante aclararon que “sí hay una Ordenanza que permite esto, deben mencionarla en la solicitud, porque basados en el Estatuto para el personal de la administración pública municipal no se puede otorgar”.

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