Femicidio de la joven misionera Araceli Ramos: confirman prisión perpetua para Vinader

El Tribunal de Casación Penal bonaerense confirmó la prisión perpetua para el ex suboficial de la Prefectura Naval Walter Vinader, condenado por el femicidio de la joven misionera Araceli Ramos y la desaparición de la anciana Aída Amoroso, ambos casos registrados en 2013 en el partido bonaerense de Tres de Febrero.
El fallo, al que Télam tuvo acceso, lo dictó la Sala Quinta de Casación, integrada por los jueces Martín Manuel Ordoqui y Jorge Hugo Celesia, quienes rechazaron la apelación del acusado y ratificaron el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 4 de San Martín del 30 de junio de 2016.
Los jueces del TOC, Mónica De Benedetto, Julio César Di Giorgio y Marcelo Machado lo condenaron por “privación ilegal de la libertad coactiva en concurso ideal con homicidio criminis causae” (matar para ocultar otro delito), en el caso de Araceli (19), y una “privación ilegal de la libertad coactiva agravada por ser la víctima mayor de 70 años”, por Amoroso (81).
El Tribunal también había ordenado que la Justicia de San Isidro investigue la vinculación del condenado con el homicidio de una prostituta, identificada como Verónica Celeste Fernández (32), hallada asesinada en noviembre de 2012 en el paseo costero de Vicente López, de una manera similar a la de Araceli.
El juez Celesia analizó las pruebas que el TOC 4 valoró para la sentencia, entre ellas los testigos que declararon en el juicio, el entrecruzamiento de comunicaciones del teléfono de Vinader (43) y el video que él le obligó a grabar a la víctima.
El magistrado dio por probado que el 30 de septiembre de 2013 el ex suboficial retuvo a Araceli en una vivienda de la calle Puán 3754 de Caseros, en Tres de Febrero, “con el objeto de obligarla a realizar una videofilmación” en la que pretendía incriminar a su ex pareja y a los dos policías por el crimen de Fernández.
La investigación en torno a esa casa permitió descubrir que la dueña, Amoroso, estaba desaparecida desde septiembre de 2013 y que a esa propiedad solía ir el condenado, quien así se transformó en el principal sospechoso.
“Está probado que luego de la desaparición de la señora Amoroso, era Vinader quien conservaba las llaves de la casa […] se ocupó de inventar excusas frente a los distintos familiares y allegados que indagaban sobre el paradero de Aída, diciendo que se había ido a vivir con su hermano, lo cual fue desmentido por éste”, sostuvo Celesia.
El juez añadió, en cuanto a la desaparición y asesinato de Araceli Ramos, que “la prueba de cargo que da cuenta de que Vinader fue su autor penalmente responsable también es incuestionable”.
Celesia recordó el testimonio de la madre de la víctima, llamada Criselda González, respecto a que su hija le había dicho el 30 de septiembre de 2013 que se iba a una entrevista de trabajo y la joven le dejó escrito la dirección del lugar, “la tanta veces mentada casa de la calle Puán”.
El cadáver de Araceli fue encontrado 12 días después, el 11 de octubre de ese año, en un descampado ubicado en avenida Crovara y General Paz, en Villa Madero, partido de La Matanza, y la autopsia determinó que había sido estrangulada y golpeada.
“Es decir que la última vez que se supo de Araceli con vida se dirigía a la casa de la calle Puán, en la cual, en ese momento, Vinader tenía el pleno dominio pues su propietaria ya había desaparecido y nadie sabía de ella”, aseguró.
Además, Celesia dijo que el video “en el que la víctima hace una serie de referencias a hechos y personas nada tenían que ver con su vida, pero sí con la del imputado”.
“En ese video se apreció claramente que estaba nerviosa y leía todo lo que iba diciendo, siendo evidentemente obligada a hacerlo”, resaltó respecto a la grabación con la que el hombre pretendía incriminar a su ex pareja y a dos policías por el crimen de Fernández.
Es que para la Justicia todo fue un plan perpetrado por el ex efectivo para vengarse de su ex mujer y de los uniformados que lo detuvieron en la localidad bonaerense de Suipacha, en el marco de una causa por extorsión por la que fue condenado.
El juez Celesia destacó que el fallo del TOC 4 “se ha ocupado de analizar los dichos exculpatorios de Vinader, […] y los ha descartado de plano en razón de sus numerosas contradicciones y mendacidades”.
“La defensa y el imputado se limitan a deslizar únicamente criterios de valoración distintos a los utilizados por el sentenciante […] ninguna de las críticas efectuadas por la recurrente posee entidad para conmover el pronunciamiento atacado, toda vez que el fallo realiza un motivado razonamiento, fundando la conclusión del cuerpo del delito y de la autoría de Vinader”, concluyó en su voto al que adhirió su par Ordoqui.

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