Otro revés para el condenado cura Chomyn: el STJ le denegó el recurso para llevar el caso a la Corte Suprema

El sacerdote Ladislado Chomyn fue condenado a cuatro años de prisión por el delito de abuso sexual en junio de 2012. El castigo fue confirmado por el Superior Tribunal de Justicia el año pasado.
El religioso cumplió arresto domiciliario. Y ahora le llegó otro revés judicial. El STJ le denegó el Recurso Extraordinario Federal, planteo con el que la defensa del condenado pretendía llevar el caso hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Según la denuncia, Chomyn manoseó a una nena de cuatro años que asistía al colegio San Josafat de Apóstoles, en 2003. La denuncia fue radicada en 2007. Y el juicio llegó cinco años después. El cura fue condenado por el Tribunal Penal 1, conformado en la ocasión por Martín Errecaborde, Eduardo D’Orsaneo y Marcela Leiva (subrogante).
El STJ ratificó la condena y entonces la defensa del sacerdote apeló también esa resolución. Su pretensión es que la Corte Suprema analice el fallo. Pero la máxima instancia judicial de la provincia denegó el recurso. El primer voto lo tuvo el ministro Rubén Uset. Sus pares Jorge Antonio Rojas, Froilán Zarza, Cristian Marcelo Benítez, Ramona Beatriz Velázquez, Rosanna Pía Venchiarutti Sartori y María Laura Niveyro adhirieron.
“En primer lugar manifiesta, que en la Resolución Nº 69/2017 dictada por este STJ, la cual pretende sea revisada por el Máximo Tribunal de la República, no se le ha dado el tratamiento y la sustanciación correspondiente a una serie de nulidades, las cuales sostiene que fueron oportunamente señaladas por el letrado que interpuso el Recurso de Casación. A su vez, manifiesta que no existe certeza sobre la autoría del hecho atribuido a su defendido, el imputado Chomyn Ladislao, ya que considera arbitrario afirmar que éste haya sido el autor del delito de abuso sexual simple, tan sólo por indicios y pruebas indiciarias que fueron parcialmente valoradas por el Tribunal”, afirmó Uset.
“Considero que a pesar de que el recurrente ha realizado un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso (acorde a lo estipulado por el inc. b) del mismo artículo), no logra el suscripto precisar cuál es el vínculo que existe entre tales situaciones con las cuestiones de índole netamente federal; es por ello que para el caso de marras entiendo que no estaría demostrado cuál es el gravamen personal, concreto y actual que le ocasiona dicho pronunciamiento al quejoso, teniendo en cuenta lo previsto por el inc. c) del mismo artículo; lo mismo ocurre con relación a lo requerido en los incisos d) y e), no cumpliendo con las exigencias allí dispuestas. También, estimo importante destacar que la garantía del doble conforme ha quedado debidamente cumplimentada con la etapa casatoria, en donde se ha llevado a cabo una completa revisión de la sentencia atacada, habiéndose resuelto por voto unánime del Alto Cuerpo la confirmación de la misma. Asimismo, se ha dado amplia respuesta a cada una de las objeciones que fueron planteadas por el Defensor, apreciándose todas y cada una de las pruebas que fueron incorporados al debate, y de igual modo cada uno de los fundamentos que fueron dados por los Sres. Magistrados, ya sea para estimar o desestimar, según el caso, los testimonios rendidos en juicio y los demás elementos probatorios, no omitiéndose analizar ninguno de ellos como ha manifestado la defensa”, consideró.
Y concluyó: “Haciendo hincapié en los fundamentos que han sido expuestos por el quejoso, a criterio del firmante no se ha logrado refutar los fundamentos que sustentan la decisión apelada, más bien creo que los agravios denunciados, tienen razón en meras discrepancias que versan sobre la valoración de las pruebas que ha hecho el tribunal de juicio, y las que a su vez fueron confirmadas por este Alto Cuerpo, por considerar que los Sres. Jueces del Tribunal han realizado una fundamentación clara y precisa del valor que le han dado a cada una de las pruebas que fueron incorporadas y desplegadas a lo largo del debate. Motivo por el cual, considero que está manifiestamente acreditado cómo cada elemento probatorio se articula con los demás, lo que me lleva a concluir en que la crítica sobre ésta cuestión está totalmente descontextualizada, ya que este Superior Tribunal se ha referido explícitamente en la sentencia atacada a las pruebas cuestionadas por el impugnante, y las que pretende discutir basándose simplemente en una interpretación distinta a la realizada por este Alto Cuerpo, motivo que no habilita la instancia Extraordinaria del Recurso Federal, por encontrarse dicho pronunciamiento ajustado a derecho.
De igual modo, considero que tampoco se ha demostrado cuáles son los derechos y garantías de raigambre constitucional que se entienden vulnerados, y los que pretende sean atendidos”.

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