El STJ anuló la condena a diez años de cárcel a un hombre que había intentado matar a su mujer en San Javier

El Superior Tribunal de Justicia anuló una condena a diez años de prisión contra un hombre acusado de haber acuchillado y baleado a su ex mujer en San Javier. Con un fallo dividido, la máxima instancia penal de la provincia consideró que la resolución no fue correctamente fundamentada, por eso devolvió las actuaciones al Tribunal Penal Uno de Posadas, para que vuelva a hacerlo.
Juan De Olivera había sido juzgado en 2016. Lo encontraron culpable del delito de “homicidio calificado en grado de tentativa con circunstancias extraordinarias de atenuación y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, en concurso ideal”.
En su voto, el camarista Ángel de Jesús Cardozo, presidente del Tribunal Penal Uno, reseñó así el hecho: “El día 6 de octubre de 2010, aproximadamente las veinte horas, en el barrio Paso de la Barca de San Javier, Delia Zarratea se encontraba sola, mirando televisión con las puertas de la casa cerrada, en razón de que hacía poco días que se había separado de su esposo Juan de Olivera. Siendo aproximadamente las 20.30, comenzó el perro a ladrar, presumiendo ella que se trataba de su marido. En eso ve que por una rendija asomaba el caño de un arma, por lo que trató de cubrirse recibiendo dos impactos de bala en el abdomen. Corre hacia el kiosco de la casa que está construida totalmente en madera, y ve a Juan que salta por la ventana del kiosco, hacia adentro de la casa, le apunta con el arma en la cabeza y gatilla la misma por dos veces, escuchando el clic clic, no saliendo los disparos. Entonces con un golpe la tira sobre el sillón y toma un cuchillo que estaba a su alcance y se tira arriba de la víctima, tratando de cortarle el cuello, comienza un forcejeo y se rompe la hoja del cuchillo, vuelve a tomar otro cuchillo y estando encima de la mujer, trata de cortarle el cuello, pero pese a estar sangrando logra tomar la hoja y se vuelve a romper la misma, no logrando su cometido. Se escuchan voces y la puerta de la cocina se rompe, y ve al vecino Lemes, que viene en su ayuda, pero Juan le apunta con el arma y él sale nuevamente hacia afuera, aprovechando la oportunidad empuja a De Olivera, quien cae al piso y logra salir de la casa hacia la casa de su sobrina que queda enfrente de la suya, el victimario sale atrás de ella, pero se enfrenta con un policía de civil quien le da la voz de alto y quien luego de un forcejeo logra reducirlo hasta la llegada de la patrulla”.
El camarista Martín Errecaborde votó igual que Cardozo. El tercer juez del cuerpo, Eduardo D´Orsaneo, difirió en el monto de la pena: consideró que debían ser cinco los años de encierro.
La sentencia llegó al STJ para revisión. La primera en votar fue la ministra María Laura Niveyro.
“Entiendo que asiste razón a la defensa en cuanto a que, de la lectura de la pieza de sentencia no se logra demostrar el extremo fáctico de los disparos recibidos en la humanidad de la víctima- tal como se desprende del relato del hecho tenido por certero, por lo cual, se ha configurado una nulidad procesal a tenor de lo dispuesto por el inciso d) del art. 420 del C.P.P. por carencia o apariencia en la fundamentación, ello por las razones que a continuación expondré”, empezó.
Y consideró: “Tal como lo afirma la defensa, la única referencia en la sentencia a dicho acontecimiento (‘disparos en la zona abdominal’) la encontramos cuando en la suerte de análisis de los relatos de los galenos, uno de ellos refiere haber constatado un hematoma abdominal, referencia que -a mi entender- por sana critica racional, en principio, no luce como compatible con las lesiones que debieran producir ‘dos impactos de bala en el abdomen’, o al menos, no resulta suficiente como para tenerlos de plano acreditados. Entiendo que no hay un fundamento ni un razonamiento que me permita identificar que parámetros se siguieron para llegar a la conclusión de que los disparos impactaron el abdomen de la víctima. No vislumbro la manera en que se realizó la construcción lógica del pronunciamiento jurisdiccional que llevó al tribunal a tener por acreditado ese extremo fáctico, por lo que nos encontramos ante un supuesto de motivación insuficiente, contradictoria, liviana, o de similar registro de sentencia, que no logra explicación suficiente de las razones que la inspiran.
Éste y otros yerros (como la mera enunciación de los elementos de convicción colectados en instancias anteriores sin valorar en detalle al menos a aquellos que resultan relevantes y determinantes para el caso) se verifican en la motivación de la primer cuestión planteada como resuelta en la sentencia que la tornan arbitraria y la invalidan como acto jurisdiccional válido”.
Su par Jorge Antonio Rojas consideró lo opuesto, que había elementos y que De Olivera estaba bien condenado. Su postura fue compartida por sus colegas Cristina Leiva y Ramona Velázquez.
Al voto de Niveyro adhirieron Roberto Rubén Uset, Rosanna Pía Venchiarutti Sartori, Froilán Zarza y Cristian Marcelo Benítez.

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