Megaestafa de la firma Boston Continental: no prescribe la acción penal contra el menor de los Rotella

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes hizo lugar a un recurso de casación interpuesto por la Fiscalía de Instrucción N° 4 y revocó una resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal, que había considerado que el delito de estafa, en el marco de la llamada Causa Boston, prescribía en el caso del imputado Alejandro Saúl Rotella.
La fi­nan­cie­ra Bos­ton Con­ti­nen­tal te­nía un sis­te­ma pi­ra­mi­dal en el que los aho­rris­tas fir­ma­ban un con­tra­to, de­po­si­ta­ban su di­ne­ro y re­ci­bí­an a cam­bio un in­te­rés mu­cho más al­to del ha­bi­tual. Los be­ne­fi­cios de unos in­ver­so­res se pa­ga­ban con el di­ne­ro que de­po­si­tan otros. Con el atrac­ti­vo de los al­tos in­te­re­ses, cientos de co­rren­ti­nos, misioneros, chaqueños y formoseños en­tre­ga­ban sus aho­rros a la en­ti­dad cu­yos em­ple­a­dos, en un pri­mer mo­men­to, se ex­cu­sa­ron en pro­ble­mas in­for­má­ti­cos pa­ra elu­dir los pa­gos.
El 28 de di­ciem­bre de 2007, tras dos años de fun­cio­na­mien­to, la fi­nan­cie­ra ce­rró sor­pre­si­va­men­te sus puer­tas, an­te la mi­ra­da ató­ni­ta de los ciu­da­da­nos que ha­bí­an de­po­si­ta­do su di­ne­ro. En la puer­ta que­dó un car­tel que ci­ta­ba a los clien­tes pa­ra el 7 de ene­ro de 2008, en­cuen­tro que nun­ca se con­cre­tó. Li­te­ral­men­te, los res­pon­sa­bles de la en­ti­dad de­sa­pa­re­cie­ron, an­te lo cual se ar­mó un gran re­vue­lo pú­bli­co que ini­ció la in­ves­ti­ga­ción de la Jus­ti­cia.
Se­gún dic­ta­mi­nó lue­go el men­cio­na­do tri­bu­nal, Mar­ce­lo Mel­ga­re­jo y Hu­go Ro­te­lla eran las ca­be­zas de la or­ga­ni­za­ción ilí­ci­ta. El pri­me­ro ocu­pa­ba el rol de je­fe, en tan­to el se­gun­do era quien or­ga­ni­za­ba las ma­nio­bras frau­du­len­tas. Am­bos re­ci­bie­ron la pe­na de 16 años de pri­sión por vio­lar los ar­tí­cu­los 210 y 45 del Có­di­go Pe­nal, los que es­ta­ble­cen las san­cio­nes pa­ra los je­fes u or­ga­ni­za­do­res de una aso­cia­ción ilí­ci­ta. Asi­mis­mo se es­ta­ble­ció que la abo­ga­da Ma­ría del Car­men Mon­tiel cum­pla la con­de­na de cua­tro años co­mo miem­bro de la or­ga­ni­za­ción, aun­que fue ab­suel­ta del de­li­to de es­ta­fa por in­su­fi­cien­cia pro­ba­to­ria. Mon­tiel que­dó in­ha­bi­li­ta­da pa­ra ejer­cer su pro­fe­sión du­ran­te un pla­zo de dos años. En pa­ra­le­lo, Pau­la Bre­ard de Me­ga­re­jo fue en­con­tra­da cul­pa­ble de en­cu­brir la exis­ten­cia de la or­ga­ni­za­ción, por lo que se la con­de­nó a dos años de cár­cel.
Ca­be ade­más re­cor­dar que el hi­jo de Ro­te­lla, Ale­jan­dro, es­tu­vo pró­fu­go de la Jus­ti­cia por el ca­so. Tres me­ses des­pués de que fi­na­li­za­ra el jui­cio fue arres­ta­do jun­to a su es­po­sa, en la ciu­dad bo­na­e­ren­se de Chi­vil­coy.
Ahora la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de la ciudad de Corrientes había resuelto que el Juez de Instrucción de origen declarase la prescripción de la acción respecto al delito de estafa, en el caso de Alejandro Saúl Rotella, imputado en la mencionada causa. Ante esa decisión, la Fiscal de Instrucción N° 4 interpuso un recurso de casación y fundamentó ese planteo, al señalar que la omisión de la rebeldía de Rotella como causal de suspensión del curso de la prescripción era inconstitucional.
Esa omisión trasgredía, sostuvo, el principio constitucional de igualdad ante la Ley, puesto que los restantes procesados en la misma causa se hallan cumpliendo desde años atrás penas privativas de libertad, uno de ellos incluso ha sido condenado a 18 años de prisión.
Los ministros del STJ, en la sentencia Nº 251/17, revocaron la decisión de la Cámara y dispusieron que las actuaciones fueran remitidas al Juzgado de Instrucción, para que este continuara con su sustanciación respecto de los delitos correspondientes al imputado Alejandro Saúl Rotella.

Fuentes: diarios Época y El Litoral

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