El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes hizo lugar a un recurso de casación interpuesto por la Fiscalía de Instrucción N° 4 y revocó una resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal, que había considerado que el delito de estafa, en el marco de la llamada Causa Boston, prescribía en el caso del imputado Alejandro Saúl Rotella.
La financiera Boston Continental tenía un sistema piramidal en el que los ahorristas firmaban un contrato, depositaban su dinero y recibían a cambio un interés mucho más alto del habitual. Los beneficios de unos inversores se pagaban con el dinero que depositan otros. Con el atractivo de los altos intereses, cientos de correntinos, misioneros, chaqueños y formoseños entregaban sus ahorros a la entidad cuyos empleados, en un primer momento, se excusaron en problemas informáticos para eludir los pagos.
El 28 de diciembre de 2007, tras dos años de funcionamiento, la financiera cerró sorpresivamente sus puertas, ante la mirada atónita de los ciudadanos que habían depositado su dinero. En la puerta quedó un cartel que citaba a los clientes para el 7 de enero de 2008, encuentro que nunca se concretó. Literalmente, los responsables de la entidad desaparecieron, ante lo cual se armó un gran revuelo público que inició la investigación de la Justicia.
Según dictaminó luego el mencionado tribunal, Marcelo Melgarejo y Hugo Rotella eran las cabezas de la organización ilícita. El primero ocupaba el rol de jefe, en tanto el segundo era quien organizaba las maniobras fraudulentas. Ambos recibieron la pena de 16 años de prisión por violar los artículos 210 y 45 del Código Penal, los que establecen las sanciones para los jefes u organizadores de una asociación ilícita. Asimismo se estableció que la abogada María del Carmen Montiel cumpla la condena de cuatro años como miembro de la organización, aunque fue absuelta del delito de estafa por insuficiencia probatoria. Montiel quedó inhabilitada para ejercer su profesión durante un plazo de dos años. En paralelo, Paula Breard de Megarejo fue encontrada culpable de encubrir la existencia de la organización, por lo que se la condenó a dos años de cárcel.
Cabe además recordar que el hijo de Rotella, Alejandro, estuvo prófugo de la Justicia por el caso. Tres meses después de que finalizara el juicio fue arrestado junto a su esposa, en la ciudad bonaerense de Chivilcoy.
Ahora la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de la ciudad de Corrientes había resuelto que el Juez de Instrucción de origen declarase la prescripción de la acción respecto al delito de estafa, en el caso de Alejandro Saúl Rotella, imputado en la mencionada causa. Ante esa decisión, la Fiscal de Instrucción N° 4 interpuso un recurso de casación y fundamentó ese planteo, al señalar que la omisión de la rebeldía de Rotella como causal de suspensión del curso de la prescripción era inconstitucional.
Esa omisión trasgredía, sostuvo, el principio constitucional de igualdad ante la Ley, puesto que los restantes procesados en la misma causa se hallan cumpliendo desde años atrás penas privativas de libertad, uno de ellos incluso ha sido condenado a 18 años de prisión.
Los ministros del STJ, en la sentencia Nº 251/17, revocaron la decisión de la Cámara y dispusieron que las actuaciones fueran remitidas al Juzgado de Instrucción, para que este continuara con su sustanciación respecto de los delitos correspondientes al imputado Alejandro Saúl Rotella.
Fuentes: diarios Época y El Litoral