Paso de frontera: el único punto habilitado oficialmente para hacer la entrada a Brasil por Santa Catarina es Dionisio Cerqueira

El Ministerio de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración, que administra Elida Vigo, comunica que el único punto habilitado oficialmente para hacer la entrada a Brasil por Santa Catarina es Dionisio Cerqueira, en el paso de frontera de Bernardo de Irigoyen.

 

Tras diversas consultas recibidas en la Dirección General de Comercio e Integración se procedió a trasladarlas a las autoridades brasileñas vía Consulado argentino en Florianópolis, desde donde se informó que para el periodo vacacional en curso no hay previsión de la Policía Federal,  Aduana ni Migraciones de ese país para realizar trámites de ingreso y egreso al país por el paso Comandante Rosales – Paraíso. Donde funciona únicamente el Tráfico Vecinal Fronterizo, una autorización para transitar libremente hasta 60 kilómetros de la frontera del país vecino.

 

Por lo que la entrada de turistas argentinos al mencionado Estado, se deberá realizar por el único punto habilitado que es en Dionisio Cerqueira. “En Paraíso no hay Policía Federal ni Receita Federal de Brasil y aunque del lado argentino la Gendarmería Nacional si realiza todos los trámites migratorios y aduaneros, el turista que por allí ingrese tendrá que trasladarse si o si a la oficina de inmigración de la localidad mencionada que limita en frontera seca con Bernardo de Irigoyen”, explicó la titular del área, María Martha Oria.

 

Según se comunicó desde la oficina del cónsul Gustavo Coppa, a cargo del Consulado de la República Argentina en Florianópolis, los extranjeros que ingresen a ese país sin hacer el trámite en los puntos habilitados no tendrán visa de ingreso por 90 días como es habitual para períodos vacacionales. Lo que implica una serie de inconvenientes en caso de accidente o cualquier situación que requiera esa documentación.

 

Como así también para los que ingresen por ese paso y egresen por otro. Pues se les pedirá la visa de ingreso y estarán en falta ante las autoridades estatales, expuestos a altas multas. Del mismo modo que quienes ingresen por otro puesto migratorio y quieran salir por Comandante Rosales, no obtendrán registro de egreso del país vecino lo que generará complicaciones la próxima vez que vayan a Brasil por cualquier ingreso sea aéreo, terrestre o por agua.

 

Cualquier información a este respecto, los interesados pueden consultar a los teléfonos (0376) 4447511 – 4447624 y por correo a [email protected] . También a través de la página web del Ministerio de Acción Cooperativa: www.acmci.misiones.gob.ar en el botón Contacto o personalmente en la Av. Mitre 2180 PB de Posadas.

 

Qué dice la Resolución General de AFIP

 

Organismo: Administración Federal de Ingresos Públicos

Tipo: RESOLUCION GENERAL

Nº: 4.169

Año: 2017

Publicado en B.O.:  15/12/2017

 

Estado: Vigente

 

 

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General Nº 4169/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2017.

VISTO las Resoluciones Generales N° 2.137 y N° 2.827, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las referidas resoluciones generales se establecieron las habilitaciones de pasos fronterizos que vinculan a la República Argentina con la República de Chile, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay.

Que, atento el tiempo transcurrido desde el dictado de las mencionadas resoluciones, deviene necesario actualizar y unificar en un solo texto normativo los pasos fronterizos habilitados con dichos países y la delegación del control aduanero en las fuerzas de seguridad de aquellos pasos que se encuentran alejados de ámbitos urbanos y/o de escaso movimiento.

Que esta Administración Federal tiene como objetivo permanente facilitar la consulta de las normas vigentes a través del ordenamiento de las mismas, reuniéndolas en un solo cuerpo normativo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécense los Pasos Fronterizos habilitados con la República de Chile, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay; las operatorias habilitadas y la autoridad que ejerce el control aduanero para cada uno de ellos, detallados en los Anexos I (IF-2017-00003323-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), II (IF-2017-00003324-AFIP- DVCOTA#SDGCTI), III (IF-2017-00003325-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), IV (IF-2017-00003326-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) a V (IF-2017-00003327-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) que se aprueban y forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales N° 2.137 y N° 2.827 y las Resoluciones N° 40 (DGA) del 17 de junio de 2008, N° 69 (DGA) del 2 de noviembre de 2006, N° 10 (DGA) del 13 de mayo de 2014, N° 29 (DGA) del 19 de noviembre de 2014 y N° 17 (DGA) del 31 de julio de 2015.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Dirección Nacional de Migraciones, Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura Naval Argentina y a la Secretaría de Seguridad Interior y archívese. — Alberto Remigio Abad.

ANEXO II (Artículo 1°)

PASOS INTERNACIONALES CON PARAGUAY

Ver el presente Anexo en el siguiente link

ANEXO IV (Artículo 1°)

PASOS INTERNACIONALES CON BRASIL

Ver el presente Anexo en el siguiente link

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