Caso Kuki Barrufaldi: el fiscal Oliva dictamimó a favor de la liberación del imputado Pacheco

El fiscal del Tribunal Penal Dos, Rolando Oliva, dictaminó a favor de la liberación de Cristian Pacheco, uno de los dos imputados por el crimen del agenciero Jorge Oscar “Kuki” Barrufaldi (52), asesinado el 30 de junio de 2003 en su casa de la avenida Rademacher casi Ambrosetti, confirmaron fuentes judiciales.
Pacheco y Damián Méndez están acusados de haber sido “partícipes necesarios” del hecho. Sin embargo, la condena a 15 años de prisión que en 2014 había dispuesto contra ambos el TP 2 fue revocada por el Superior Tribunal de Justicia hace dos meses. Por eso, los abogados defensores solicitaron la excarcelación de ambos, hasta que un nuevo triunvirato de jueces juzgadores decida el futuro de los sospechosos.
Ahora, con el dictamen de Oliva, el Tribunal deberá resolver la solicitud. La decisión afectará a ambos imputados. Es muy probable que ambos recuperen la libertad en breve.
En 2014, la sentencia condenatoria del Tribunal Penal Dos se basó en la declaración indagatoria en la que Pacheco, quien era instructor de paddle en el club de Barrufaldi, confesó que él le aportó a Méndez el dato de que la víctima tenía plata y que este consiguió dos conocidos para asaltar al agenciero. En esa declaración, Pacheco afirma que Méndez le dijo que si conseguían sacarle plata “al viejo” él recibiría “una punta”, en alusión a una comisión.
Pacheco también dijo que el propio Méndez le admitió luego que a sus conocidos “se le habían ido la mano”, en referencia al asesinato de Barrufaldi, que tuvo lugar en su casa de la avenida Rademacher casi Ambrosetti de Posadas, el 30 de junio de 2003.
“En primer lugar, el imputado no está obligado a declarar contra sí mismo, máxima contenida expresamente en el de la ; en segundo lugar, puede abstenerse de declarar y en ningún caso se le debe requerir juramento o promesa de decir verdad, ergo, puede mentir, por lo que podemos postular en tercer lugar que la declaración del imputado no puede ser considerada como plena prueba de los hechos o actos que manifiesta”, sostuvo en su voto la ministra Rossana Pía Venchiarutti.
“Conforme surge de la sentencia recurrida, la acreditación de la participación en el delito de los condenados parte en principio de la declaración de Pacheco. Eso es correcto, definitivamente debe ser considerado como punto de partida. Sin embargo, de las declaraciones obtenidas en autos advierto que no surgen datos que permitan confirmar esta hipótesis de investigación”, añadió la ministra.
Venchiarutti reseñó que “a lo largo del proceso se han recolectado múltiples testimonios. Entre ellos, los que confirman el estilo de vida de la víctima, la situación familiar: que sus hijos vivían en otra provincia, que vivía en la misma residencia con su mujer, a pesar de que ambos estaban en vías de separación, que consumía alcohol en el club de su propiedad, que allí se efectuaban fiestas, que Pacheco lo conocía y que a su vez frecuentaba el club de paddle. Pero no se puede confirmar mediante dichos testimonios ni mediante otro tipo de pruebas que el imputado Pacheco haya mantenido la conversación mencionada con Méndez. La sentencia da por probado ‘los indicios’ cuando lo único probado es el hecho de la declaración”.
La funcionaria habló de una “falta de motivación razonada de la sentencia y el incumplimiento del sistema de sana crítica racional”.
Ahondando en esa reflexión concluyó: “Entiendo que el razonamiento empleado en el fallo atacado ha violado el principio de la sana crítica derivando ello en una fundamentación insuficiente de la sentencia y a su vez no se ha efectuado un análisis crítico, lógico y racional de las pruebas obrantes en la causa, con concreta aplicación de las normas de fondo pertinentes al momento de resolver, lo que constituye violación al derecho de defensa y debido proceso legal”.
A su voto adhirieron los ministros Roberto Uset, María Laura Niveyro, Jorge Antonio Rojas, Cristian Marcelo Benítez, Ramona Beatriz Velázquez y Froilán Zarza.
Pacheco es asistido por el abogado Pablo Luján y Méndez por Alejandro Jabornicky.

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