Conocé los detalles de cómo sería el impuesto a las ganancias en 2018

Por primera vez, los montos no imponibles y otras variables se actualizarán según la evolución de un índice salarial.

 

-¿Cómo se definirá quiénes pagarán impuesto a las ganancias en 2018?

 

 

-La ley 27.436, aprobada en diciembre de 2016, estableció un mecanismo de ajuste automático de las variables que definen quiénes quedan alcanzados por el impuesto y también cuánto tributan. Para hacer la actualización, se dispuso utilizar la variación que haya mostrado el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), entre los dos meses de octubre previos al año para el cual se actualizarán los parámetros. Por eso, para 2018 debería considerarse cuánto creció ese indicador entre octubre de 2016 y ese mismo mes de 2017.

 

-¿Qué es el Ripte?

 

 

-Es un índice que publica periódicamente el Ministerio de Trabajo y que tiene en cuenta la cantidad de trabajadores declarados por las empresas al sistema jubilatorio y el monto promedio de las remuneraciones. Es usado ya para otras actualizaciones. Y es el mismo índice salarial que está incluido en la propuesta de cambio de la fórmula de movilidad jubilatoria que se debate en el Congreso (en ese caso, se prevé combinar el Ripte con el índice de inflación).

 

-¿Qué evolución tiene actualmente, en términos anuales, ese indicador?

 

-En los últimos meses, la variación anual se movió entre el 28 y el 30 por ciento. Según fuentes consultadas por la nacion, en los próximos días se difundirá el dato de octubre (hasta ahora, la publicación llega hasta septiembre). Y la evolución con respecto al décimo mes de 2016 determinaría que las variables del impuesto, incluidos los mínimos no imponibles, se eleven en un porcentaje cercano al 29 por ciento.

 

-¿Cuáles son las variables que se actualizan en función de cómo evoluciona el Ripte?

 

-Según dispone la ley, se actualizan los montos de la llamada ganancia no imponible y de la deducción especial (son cifras que determinan cuánto del ingreso queda exento del impuesto); las deducciones por cargas de familia (hijo menor de 18 años o incapacitado para el trabajo y cónyuge, si es que no tiene ingresos o los tiene pero son muy bajos), y la deducción máxima que puede aplicarse por el pago de salarios y contribuciones del trabajo doméstico. Además, la norma prevé la actualización de los montos de ingreso imponible que determinan en qué escalón, dentro de la tabla progresiva de alícuotas, se ubica cada contribuyente.

 

-¿Quiénes quedarían entonces alcanzados por el impuesto en 2018?

 

-El menor salario alcanzado por Ganancias sería de alrededor de $ 29.900 (netos) o $ 36.000 (en bruto) para el caso de quienes no tengan familiares a cargo ni puedan aplicar otras deducciones para aliviar la carga fiscal. Y para el caso de quienes deduzcan cónyuge y dos hijos, los ingresos serían (siempre en forma aproximada) de $ 39.500 (netos) o $ 47.600 (en bruto).

 

-¿La carga se alivaría para todos?

 

-En principio sí, porque al incrementarse los montos de ingresos libres de Ganancias y también los valores de la tabla de alícuotas, se produce una disminución del impuesto determinado. De todas maneras, cuando los empleados reciban el año próximo aumentos nominales de sus salarios, el efecto de una menor carga (medida como porcentaje del ingreso total) se irá aplacando. El objetivo de la actualización es, en rigor, que el peso del tributo no se incremente por efecto de las subas salariales que se reciben para compensar los efectos de la inflación.

 

-¿Qué pasará con los autónomos?

 

-También se verán impactados por la actualización del esquema, aunque seguirán teniendo un trato diferente respecto de los asalariados (pagan Ganancias a partir de ingresos mucho más bajos). La reforma tributaria que propone el Gobierno contempla una corrección sólo parcial de ese trato desigual.

 

La Nación

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