En Oberá multarán a los restaurantes que no adviertan sobre el consumo de sal

El pasado 31 de octubre, el Concejo Deliberante sancionó la ordenanza N° 2624 que tiene como objetivo fomentar la utilización responsable de la sal para consumo humano a fin de promover hábitos saludables y establecer conductas solidarias hacia las personas que padecen enfermedades cardiovasculares.

La ordenanza prohíbe la oferta de sal en saleros, sobres y/o cualquier otro adminículo que permita el uso discrecional de aquélla por parte del consumidor, excepto que expresamente el comensal lo requiera, en: restaurantes, confiterías, bares, locales y/o similares en los cuales como actividad habitual se expenden y/o consuman alimentos.

Determina que los establecimientos mencionados, deben: incorporar en las cartas de menú la leyenda “el consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud”; tener disponible en sus cartas de menú, opciones de al menos un plato principal sin sal; tener a disposición de los consumidores que lo requieren, sal dietética con bajo contenido en sodio; ofrecer y promover a los consumidores condimentos diversos.

O R D E N A N Z A:

ARTÍCULO 1: Utilización responsable de la sal. Dispóngase la utilización responsable de la sal a los consumidores de alimentos de los establecimientos gastronómicos y/o a fines – públicos o privados- en donde expendan y/o se consuman aquéllos y funcionen en el territorio del Municipio de Oberá.
ARTICULO 2°: Objetivos. La Autoridad de Aplicación instrumentará los mecanismos necesarios para realizar los siguientes objetivos:

a) Difundir e instalar en la sociedad la conciencia de la problemática de las Enfermedades No Transmisibles y sus principales factores de riesgos, entre los cuales se encuentra el alto consumo de sal, mediante una activa y amplia campaña educativa en todos los grupos etarios en relación a una a la realización de hábitos saludables y, en particular, de una alimentación con tales características y con bajo contenido en sodio.

b) Elaborar recomendaciones sobre la producción de alimentos manufacturados o
industrializados sin agregado de sal o con la mínima cantidad posible;
c) La autoridad de aplicación promoverá Acuerdos de Voluntarios y Progresivos de
Reducción del Contenido de Sodio en los Alimentos Procesados con las Industrias
Alimentarias.

ARTICULO 3°: Definiciones: A los efectos de la presente se entiende por:

a) Acuerdos Voluntarios y Progresivos de Reducción del Contenido de Sodio en los
Alimentos Procesados con las Industrias Alimentarias: Convenios que tienen como objetivo consensuar y acordar la reducción -voluntaria y progresiva- del contenido de sodio en alimentos industrializados a fin de disminuir el consumo de sodio en la población argentina y los cuales se promocionan en el marco de la estrategia “Menos Sal, Más Vida” que realiza el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.

b) Establecimientos gastronómicos y/o a fines públicos o privados en donde expendan y/o se consuman aquéllos: restaurantes, confiterías, bares, locales y/o similares en los cuales como actividad habitual se expenden y/o consuman alimentos destinados para su consumo final

c) Sal: mineral que el cuerpo necesita para su funcionamiento apropiado y que puede hallarse en forma natural en la mayoría de los alimentos o ser adicionado, a través de la incorporación de cloruro de sodio (sal) y otras sales de sodio en alimentos procesados con funciones de saborizante, condimento o conservante, o bien incorporado por el consumidor al momento de ingerir los alimentos.

d) Sal dietética con bajo contenido de sodio. Se entiende por sal dietética con bajo
contenido de sodio, las mezclas salinas que por su sabor sin aditivos aromatizantes son semejantes a la sal de mesa (cloruro de sodio), y que no contienen una cantidad superior a ciento veinte (120) miligramos de sodio por cien (100) gramos de producto.

ARTICULO 4°: Prohibición de ofrecer sal en establecimientos en donde expendan y/o se consumen alimentos. Establézcase que, en los establecimientos indicados en el artículo
1°, queda prohibido el ofrecimiento de sal en saleros, sobres y/o cualquier otro adminículo que permita el uso discrecional de aquélla por parte del consumidor, excepto que expresamente el comensal lo requiera.
ARTICULO 5°: Obligaciones de los establecimientos en donde se expendan y/o se
consumen alimentos. Determínese que, los establecimientos indicados en el artículo

1° tienen las siguientes obligaciones:
a) incorporar en las cartas de menú la leyenda “el consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud” la cual debe estar en un lugar suficientemente visible y en letra clara;
b) tener disponible en sus cartas de menú, opciones de al menos un plato principal sin sal;
c) ofrecer información a los consumidores sobre los efectos nocivos del consumo de sal;
d) tener a disposición de los consumidores que lo requieren, sal dietética con bajo
contenido en sodio;
e) ofrecer y promover a los consumidores condimentos diversos;

ARTICULO 6°: Envases divisibles de sal. Determínese que los envases de sal destinada al consumo humano deben ser divisibles. Cada una de las unidades consideradas por separado debe tener la capacidad de contener no más de medio gramo de sal.

ARTICULO 7°: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza,
será sancionado con una multa equivalente a un monto de 5 UF.

ARTICULO 8°: El Departamento Ejecutivo Municipal a través del Departamento de
Seguridad Alimentaria realizará los controles respecto al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 9°: Lo dispuesto en la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de los sesenta (60) días de su promulgación (31 de diciembre)

Fuente: Infober

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