Corrientes: confirmaron los procesamientos de diez integrantes de una organización dedicada al narcotráfico y el lavado de activos

En concordancia con los argumentos del titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, Carlos Schaefer, la Cámara Federal de Apelaciones de esa jurisdicción rechazó las apelaciones interpuestas por las defensas de diez de las doce personas a las que el Juzgado Federal de Paso de los Libres procesó con prisión preventiva en el marco de la investigación que se les sigue por integrar una organización dedicada a la comercialización de estupefacientes y el lavado de activos generados por dicha actividad ilícita.
Los recursos fueron interpuestos por las defensas técnicas de los hermanos Oscar Antonio y Sergio Gustavo Salgán –quienes fueron condenados por el secuestro extorsivo de Cristián Schaerer, ocurrido en 2003-, Silvio Damián Vargas, Antonia Aida Castillo, Damián Alejandro Aguirre, Iván Andrés Derfler, Miguel Antonio Insaurralde, María Fernanda Miño, Adrián Enrique Saintoette y Víctor Javier Benítez.

El caso
En el marco de la investigación que lleva adelante la Fiscalía Federal de Paso de los Libres, interinamente a cargo de Aníbal Fabián Martínez, y la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar) –que coordina el fiscal federal Diego Iglesias- en marzo y abril pasado se encomendó a la Policía Federal Argentina y a la Policía de Seguridad Aeroportuaria una serie de allanamientos en las ciudades correntinas de Mercedes y Paso de los Libres, que derivaron en la detención de once personas acusadas por desarrollar tareas de almacenamiento, comercialización y distribución de estupefacientes. En esa ocasión resultaron apresados los hermanos Sergio y Oscar Salgán, quienes habían sido condenados a 17 años de prisión como partícipes necesarios en el secuestro extorsivo del estudiante Cristian Schaerer, ocurrido en 2003.
Los elementos de prueba recolectados durante la pesquisa -que incluyeron intervenciones telefónicas, tareas de campo, entre otras- permitieron identificar a Cleomar Krewer Ramos, de nacionalidad brasileña, como el organizador de la estructura delictiva, es decir, el encargado de realizar las conexiones y comunicaciones con distintos proveedores de estupefacientes -marihuana y cocaína- que, una vez adquiridos, pasaban a manos de quienes efectuaban la venta al menudeo, incluso bajo la modalidad «delivery», en sus motos y vehículos.
La cocaína provenía de Buenos Aires y era trasladada a través de automotores particulares o encomiendas a Paso de Los Libres, y luego a Mercedes. Otra alternativa era obtenerla desde la República del Paraguay -vía Formosa- en sistemas de encomienda y desde ahí a Mercedes, para luego ser distribuida en diferentes puntos de la provincia como Bella Vista, Goya y Curuzú Cuatiá. Usaban nombres falsos para el sistema de encomiendas de tal forma de garantizarse la imposibilidad de su posterior identificación. Diversas intervenciones telefónicas dan cuenta además que el jefe de la organización era constantemente alertado sobre posibles operativos de las fuerzas de seguridad y policiales. Con el paso del tiempo y las ganancias obtenidas por la actividad desplegada, la organización logró fortalecerse, adquiriendo una posición consolidada.
Ello motivó que, en paralelo, personal de la PSA efectuara el análisis patrimonial el que concluyó que los imputados no podían justificar el patrimonio que ostentaban -vehículos, inmuebles- sino a partir de su intervención en las actividades ilícitas vinculadas al tráfico de estupefacientes. De hecho, en las presentes actuaciones se logró establecer la utilización de «testaferros» o «prestanombes» para introducir al sistema económico formal las ganancias obtenidas en la actividad ilícita precedente.
Como consecuencia del expreso pedido formulado por el fiscal Martínez y la Procunar, en agosto pasado, el juzgado dictó el procesamiento con prisión preventiva de Jorge Kleomar Ramos en su carácter de organizador del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas en concurso ideal con asociación ilícita en calidad de miembro, en concurso real con confabulación y lavado de activos de origen delictivo. Asimismo, dispuso un embargo sobre sus bienes hasta alcanzar la suma de dos millones de pesos.
Por otra parte, el juzgado consideró a Sergio y Oscar Salgán responsables de los presuntos delitos de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la cantidad de intervinientes en concurso ideal con asociación ilícita, en concurso real con confabulación y lavado de activos de origen delictivo. Víctor Javier Benítez, Silvio Damián Vargas, Damián Alejandro Aguirre, Antonia Aida Castillo, Antonio Isabelino Viera, María Fernanda Miño y Miguel Antonio Insaurralde fueron procesados como coautores materiales penalmente responsables del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada para cometerlo, en concurso ideal con asociación ilícita y en concurso ideal con confabulación.
También, Iván Andrés Derfler fue procesado en carácter de coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas en concurso ideal con asociación ilícita y, a su vez, en concurso real con confabulación, todo en concurso real con tenencia de arma de fuego injustificada de uso civil condicional, mientras que Adrián Enrique Saintotte fue considerado penalmente responsable del presunto delito de lavado de activos de origen ilícito, tipificado en el artículo 303 inciso 1 y 2 del Código Penal.

Apelaciones
Esa resolución fue apelada por las defensas de los imputados sobre los argumentos de que, en el caso de los hermanos Salgan, Vargas, Castillo y Aguirre no se los podía imputar por comercio de estupefacientes, dado que en los procedimientos practicados en sus domicilios no se encontró droga. Asimismo, cuestionaron las escuchas telefónicas incorporadas a la causa y el hecho de que en los allanamientos tampoco se secuestraran los equipos con los que supuestamente Sergio Salgán y Vargas se comunicaban, ni que tampoco hubiera soportes fílmicos ni fotográficos que evidenciaran que los imputados tenían en su poder estupefacientes para su comercialización.
En relación al lavado de activos, los letrados sostuvieron que éste no estaba acreditado o su relación con un delito precedente, por lo que no les podía ser imputado.
En su oportunidad, el fiscal general Carlos Schaefer, interinamente a cargo de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, no adhirió a los planteos intentados por la defensa.
En virtud de ello, al resolver la cuestión, la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes –integrada por Ramón Luis González, Mirta Gladis Sotelo y Selva Angélica Spessot- consideró que debían rechazar las apelaciones intentadas y confirmar el fallo del juzgado de primera instancia y los embargos oportunamente dispuestos respecto de los bienes de Benítez y Saintotte. Asimismo, tuvieron por desistida la presentación del imputado Derfler.
En ese sentido, los camaristas desestimaron los agravios planteados por las defensas, respecto al secuestro de equipos telefónicos y soportes fílmicos y fotográficos, al tiempo que, respecto a la falta de incautación de estupefacientes, sostuvieron que “la imputación de tenencia para comercialización, no requiere indefectiblemente la tenencia efectiva, sino más bien la posibilidad de disponibilidad de la sustancia, que la misma se encuentre bajo su ámbito de custodia y disponibilidad”.
Por otra parte, hicieron hincapié en que Saintotte y los hermanos Salgán no podían justificar el patrimonio que detentan, por lo que “se encuentra sustentado probatoriamente los elementos que dan base al hecho precedente en el delito de lavado de activos” y que dado que ninguno de ellos puede “justificar con su actividad la masa de bienes endilgada” ello refuerza “la conjetura que los mismos provienen de un hecho precedente delictivo”.

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