Profesionales de Ciencias Económicas de Misiones marcan los principales cambios en el mercado laboral con el proyecto de reforma

En el marco del análisis del proyecto de Ley de Reforma Laboral, se han contemplado significativos cambios para el mercado laboral, que fueron sintetizados por los profesionales Juan Carlos Méndez, Ana Rocabert y Nadina Rocha, de la Comisión Asesora de Laboral y Seguridad Social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Misiones. Los objetivos del acuerdo enviado al Congreso pretenden regularizar  a los trabajadores que actualmente se encuentran fuera del sistema, disminuir la litigiosidad; generar más trabajo y dinamizar los regímenes laborales vigentes. 

El delegado de la Comisión Asesora de Laboral y Seguridad Social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Misiones, el contador  Juan Carlos Méndez, con la colaboración de las contadoras Ana Rocabert y Nadina Rocha -también integrantes de la misma- analizaron aspectos sobre la Reforma Laboral que propone el gobierno nacional y marcaron su opinión en una columna especial para Misiones Online.

En el marco del análisis del proyecto de Ley de Reforma Laboral, se han contemplado significativos cambios para el mercado laboral. Los objetivos del acuerdo enviado al Congreso pretenden regularizar  a los trabajadores que actualmente se encuentran fuera del sistema, disminuir la litigiosidad; generar más trabajo y dinamizar los regímenes laborales vigentes.

El proyecto de Reforma presentado al Congreso detalla:

Con respecto a la regularización de los trabajadores: a los empleadores que regularicen la situación de sus trabajadores se les otorgará:

  1. La condonación de deuda de capital e intereses a los subsistemas de seguridad social
  2. Extinción de la acción penal contra empleadores por infracciones, multas y sanciones relacionadas con la ley 24.769 (Régimen Penal Tributario)
  3. Baja del registro de empleadores con sanciones laborales (REPSAL)
  4. Eximición de pago de las indemnizaciones agravadas determinadas por los art 8, 9 y 10 de la ley 24.013 (Ley Nacional de empleo).
  5. Se podrán regularizar deudas controvertidas en sede administrativa contencioso administrativa o judicial
  6. En caso de encontrarse trabajadores no regularizados con posterioridad al acogimientos de la reforma, decaerán completamente los beneficios mencionados anteriormente

 

Con respecto a la registración laboral: los aspectos formales de la regularización y la reducción de montos de las multas.

  1. Se considerara que un trabajador esta registrado cuando se lo inscriba en el Libro especial del art 52 de la LCT (LEY 20744), y en los sistemas simplificados de registros administrados por la AFIP
  2. Las multas de los art 8, 9 y 10 de la ley 24013 se modifican y se reducen a un 50% sobre el salario mínimo, vital y móvil en caso de comprobarse un trabajador no registrado, o que se haya declarado una fecha de ingreso posterior, o una remuneración inferior a la realmente percibida. Por otro lado, la multa se abonara a Organismos de la Seguridad Social, y no al trabajador como lo mencionaba la normativa anterior.
  3. Se elimina la aplicación de la doble indemnización establecidos en la leyes Nº 25.323 y Nº 24.013

 

Con respecto a las relaciones de trabajo: El contrato entre las partes permitirá que:   

  1. Se incorpore la figura de los trabajadores profesional autónomos económicamente independiente.
  2. Se limita la responsabilidad de empleadores solidarios establecidos en el art 30 de la Ley de Contrato de trabajo, con el simple cumplimiento de requisitos formales por parte del contratista.
  3. Se excluye del régimen de la solidaridad a actividades como limpieza, seguridad, servicio médicos de emergencia, gastronomía, transporte de personas.
  4. Se incorporan nuevas licencias por paternidad, adopción y por tratamientos de fertilidad.
  5. Permite al empleador introducir cambios a la forma y modalidades del contrato de trabajo siempre que los mismos no resulten irrazonables causando perjuicio patrimonial ni moral al trabajador.
  6. Se otorga a los trabajadores que tengan a su cargo a menores de 4 años, acordar con su empleador una reducción transitoria de su jornada laboral.
  7. La indemnización por antigüedad se mantiene similar al régimen anterior, pero para determinar la base de cálculo se deberán excluir el aguinaldo, bonificaciones no mensuales, y reconocimiento de gastos que el empleador efectúe hacia el trabajador

 

Con respecto al fondo de cese laboral: El distracto laboral contemplará una nueva forma de abono a través de un fondo individual:

  1. Se establece la constitución de un Fondo de Cese laboral, que reemplazara a la indemnización por preaviso y la indemnización por despido de los trabajadores

 

Además se establecen nuevas sistemas de capacitación laboral para los trabajadores, de formación laboral continua, sistemas de prácticas formativas relacionadas con instituciones educativas, el fomento de empleo juvenil y entrenamiento para el trabajo entre otros.

Sin dudas los cambios serán importantes, pero aun falta la opinión de los legisladores para ver cómo quedará la redacción definitiva.

 

 

 

 

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