El STJ confirmó la prisión perpetua para Jorge De Jesús por el asesinato de la comerciante Ramona Gauto

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa del comerciante Jorge De Jesús y ratificó la condena a prisión perpetua que pesaba sobre este por el asesinato de su ex pareja y socia, Ramona Mercedes Gauto, ocurrido hace siete años en un departamento céntrico de Posadas.
El fallo de la Corte misionera fue unánime y tuvo como argumento central el voto de la ministra Ramona Velázquez, a cuya postura adhirieron sus pares.
Para el STJ, no hubo arbitrariedad ni erróneo análisis de las pruebas de los integrantes del Tribunal Penal Dos, que condenó el 17 de abril de 2015 al acusado. En esa ocasión, el fallo condenatorio fue firmado por Marcela Leiva (presidió el debate), Marcelo Cardozo y Roque Martín González.
La defensa de De Jesús ya adelantó que acudirá a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para revertir la sentencia.
En su momento, el Tribunal Penal Dos detalló cómo había sido el hecho, a su criterio: “Considero que durante el transcurso del debate ha quedado plenamente probado que: el día sábado 29 de mayo del año 2010, siendo entre las 15 y las 15.30, quien en vida fuera Ramona Mercedes Gauto ingresó al edificio sito en calle Colón 1824 de Posadas, lugar al que arribara en un vehículo utilitario marca Peugeot Partner, dominio DJF-950, conducido por Emiliano De Jesús, hijo del imputado Jorge Alberto De Jesús, quien regresaría a buscarla aproximadamente a las 16.30, luego de que la misma se duchara y descansara un rato, ya que había realizado varias actividades durante la mañana. Sin embargo, al ingresar al departamento ‘b’, del 3 er piso, no lo hace sola sino en compañía del imputado Jorge Alberto De Jesús. Una vez en el interior del mismo, se produce el feroz y salvaje ataque que culminara en la muerte de Ramona Mercedes Gauto, como consecuencia de un traumatismo cráneo encefálico producido por una secuencia continua de violentos golpes en el cuerpo, en la cara y la cabeza de la mujer, incluso uno de ellos se produjo contra la pared donde quedaron restos de mucosidad y pintura de ojos. Además de las lesiones mencionadas, la víctima presentaba heridas contuso cortantes, contuso excoriativas y equimosis en diversas partes del cuerpo; también tenía en su cuerpo heridas contuso punzantes en zonas vitales como ser corazón y pulmón. Y en el lado izquierdo del rostro de la occisa aparece el calcado de la trama de una zapatilla, coincidente con la zapatilla que llevaba puesta el imputado al momento de ser encontrado el cadáver”, detalló Leiva, quien tuvo el primer voto del fallo.
El fallo menciona a una testigo, vecina, que dijo haber escuchado claramente la voz de un hombre y en un clima de armonía.
Un señalamiento que siempre hubo en el caso es por qué no se encontró ADN de la víctima en las zapatillas y a esto desde el tribunal respondieron que recién a las 22 de ese día, aproximadamente, el calzado fue secuestrado.
La jueza Leiva mencionó las conclusiones del peritaje hecho por los licenciados en Criminalística, Juan Carlos Vázquez y Cecilia Isabel González: “Con la impresión tomada del par de zapatillas marca Diportto calce 41 se determinó en forma categórica coincidencia entre la impresión lado izquierdo con la huella de pie calzado. Estudiada la impronta que se encuentra localizada en la parte frontal izquierda del rostro de la víctima se determinó coincidencia morfológica con la impresión de la zapatilla marca Diportto, lado derecho, sector externo de la segunda y tercera hilera de la suela (desde la puntera hacia el taco)”.
El STJ se apoyó en los mismos argumentos para ratificar la condena a prisión perpetua.

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