Caso Brunner: la defensa acudió al STJ para evitar que el joven que chocó y causó dos muertes vaya a juicio por «homicidio simple»

Ayer la defensa de Juan Gastón Brunner presentó un recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia para lograr que la causa en la que está implicado el joven no llegue a la instancia de juicio oral con la figura de “homicidio simple con dolo eventual”. El muchacho, al mando de un auto, provocó un choque que le costó la vida a dos personas, en febrero del año pasado, frente a la estación de transferencia de micros cercano al campus de la Universidad Nacional de Misiones, en Miguel Lanús.
La causa Brunner tuvo requerimiento de elevación a juicio por parte de la Fiscalía de Instrucción Siete. Pero la defensa del automovilista, a cargo de Hugo Zapana, rechazó la elevación bajo la mencionada figura legal, que contempla penas de entre 8 y 25 años de cárcel, y el expediente terminó en la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores, donde se ratificó que el caso debía ir a debate oral con esa calificación.
Zapana argumentó en su casación tres ejes:
1) Que hubo un severo agravamiento arbitrario en relación al hecho imputado y su encuadre legal, invocando que el Ministerio Público Fiscal seleccionó la figura más gravosa sin sustento probatorio y desconociendo el Principio de la Ley Penal más Benigna.
2) Con la correcta subsunción legal del siniestro que proclama la defensa, la causa de marras debiera ser sentenciada por un Juez Correccional y no por un Tribunal Penal como sostiene el auto de elevación a plenario, vulnerándose de esta manera la garantía de Juez Natural.
3) El juez de Instrucción considera que la tipificación del hecho es provisional cuando en realidad lo resuelto por él mismo resulta una flagrante violación a la supremacía de la Constitución. Reproduce idénticos argumentos que los contenidos en su oposición al requerimiento de elevación a juicio, cita doctrina y jurisprudencia que considera aplicables al caso.
El letrado mencionó en su presentación que rige desde la última modificación del Código Penal el Artículo 84 Bis, que encuadra delitos como el que cometió Brunner, un choque tras haber consumido bebidas alcohólicas y haber superado el límite de velocidad permitido, por lo que para él debería aplicarse tal normativa.
“Lo que se discute acá es que si una ley penal más benigna sancionada posterior al hecho se aplica o no a favor del imputado. El Código Penal y el Pacto de San José de Costa Rica indican que debe aplicarse de manera inmediata. Pero acá el juez de Instrucción y la Cámara de Apelaciones dicen que esa ley más benigna se le puede aplicar recién en la instancia del juicio”, analizó Zapana en declaraciones a Misiones Online.
En su reciente fallo, que cuestiona Zapana, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores hizo una reseña del hecho: “El día 13 de Febrero del año 2016, según se desprende de los elementos probatorios agregados a marras, cuando en horas de la mañana (10.25, aproximadamente) el imputado, Juan Gastón Brunner, pese al intenso tránsito vehicular reinante en la Av. Elías Tulo Llamosas -ex Ruta Nacional Nº 12- (conf. fs. 94 del Informe Plánimetrico), circulaba a unos 80 km/h, excediendo el máximo de velocidad permitida en una avenida por la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, al mando de un vehículo VW Vento en sentido Posadas-Garupá, conduciendo bajo los efectos del consumo de alcohol (1,44 gr/l de alcohol en sangre según informe de cálculo retrospectivo a fs. 430/431 y vta.) y luego de pasar toda la noche sin dormir (acreditado por el testimonios de numerosas personas), a la altura del km 5 ½, en cercanías a la Estación de Transferencia, sin advertir la señalización en rojo del semáforo ubicado en la zona, alertado por su acompañante, efectúa a gran velocidad (conf. fs. 198, testimonio de la ciudadana Bogado) un brusco giro hacia la izquierda, invadiendo el carril contrario y chocando de frente con el automóvil Ford Fiesta Max, al mando de Carmen Susana Prestes, desplázandolo hacia atrás y hacia la derecha e impactado éste a su vez en el lateral izquierdo con el automotor VW Gol Country, el que avanzaba por detrás y conducido por el ciudadano Ricardo Julio Ramos, provocando que el automóvil Ford Fiesta Max chocara contra el cordón del parterre, que separa la avenida de la colectora, y volcara debido al fuerte impacto recibido por el vehículo VW Vento. Como consecuencia de ello, Carmen Susana Prestes y Oscar Meza fallecieron en el acto, resultando con lesiones de gravedad Teresa Cardozo, la menor Milagros Julieta Itatí Martínez y Yaquelin Guadalupe Bogado, mientras que Ricardo Ramos y su esposa Olga Arguello con lesiones leves”.
Ahora la decisión la tiene el STJ. El fallo recién se conocerá en 2018.

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