Desde ayer rige la veda electoral: qué actividades se pueden realizar y cuáles no

Rige desde las 8 de la mañana de ayer y se extenderá hasta más allá del cierre de urnas. Qué determina el Código Electoral sobre la propaganda política, la venta de bebidas alcohólicas y espectáculos masivos.

 

Desde las 8 de la mañana de ayer rige la veda electoral por las elecciones legislativas, por lo que desde entonces no se podrá efectuar ningún acto proselitista hasta el comienzo del escrutinio, el domingo a las 18.

 

La veda alcanza a todo tipo de declaración de propaganda política de candidatos, funcionarios o comunicadores sociales, como la difusión de encuestas y sondeos preelectorales.

 

El Código Electoral Nacional prevé además la prohibición de todo tipo de espectáculo masivo -cultural, social o deportivo- durante el domingo hasta tres horas después de finalizado el proceso electoral.

 

Esto comprende espectáculos populares al aire libre, espectáculos populares en recintos cerrados, fiestas teatrales y deportivas y toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral.

 

En tanto, la venta de bebidas alcohólicas estará prohibida desde las 20 del día anterior a la elección (12 horas antes de la apertura de urnas) y hasta tres horas de finalizado el comicio.

 

Los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral y sancionados, si la Justicia comprueba la falta.

 

El Código prohíbe además “la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizadas”.

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