Choque y muerte en Villa Lanús: en un fallo sin precedentes, avalaron que Brunner vaya a juicio por el delito de «homicidio simple con dolo eventual»

En un fallo que sentará precedentes en la provincia, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores avaló que Juan Gastón Brunner, el joven automovilista que estando ebrio ocasionó un choque que le costó la vida a dos personas, vaya a juicio por el delito de “homicidio simple por dolo eventual”.
En la resolución intervinieron tres camaristas, porque fue un fallo en disidencia. José Alberto López se pronunció por rechazar el planteo de la nulidad de la requisitoria fiscal que había hecho el abogado defensor Hugo Zapana. Su colega José Jacobo Mass votó por hacer lugar al recurso de la defensa. Finalmente desempató Ricardo Venialgo, quien adhirió al voto de Mass.

¿Qué planteó la defensa de Brunner?
1) severo agravamiento arbitrario en relación al hecho imputado y su encuadre legal, invocando que el Ministerio Público Fiscal seleccionó la figura más gravosa sin sustento probatorio y desconociendo el Principio de la Ley Penal más Benigna.
2) Con la correcta subsunción legal del siniestro que proclama la defensa, la causa de marras debiera ser sentenciada por un Juez Correccional y no por un Tribunal Penal como sostiene el auto de elevación a plenario, vulnerándose de esta manera la garantía de Juez Natural.
3) El Juez de Instrucción considera que la tipificación del hecho es provisional cuando en realidad lo resuelto por él mismo resulta una flagrante violación a la supremacía de la Constitución. Reproduce idénticos argumentos que los contenidos en su oposición al requerimiento de elevación a juicio, cita doctrina y jurisprudencia que considera aplicables al caso.
El primero en dar a conocer sus argumentos fue López.
“De las constancias objetivas de autos surge que la resolución dictada por el Juez de Instrucción, se apoya en los aspectos fácticos y jurídicos reunidos en el plexo probatorio que permiten subsumir los hechos descriptos en la figura contemplada en los arts. 54, 79, 89 y 90 del Código Penal Argentino procede a calificarlos como Homicidio Simple (Dos Hechos), Lesiones Graves (Dos Hechos) y Lesiones Leves (Un Hecho) con dolo eventual, en concurso real”, sentenció.
“No se puede desconocer que la exposición de la defensa se apoya en reconocida doctrina pero, sin embrago, entiendo que la forma culposa no resulta de aplicación en el presente caso y no se logra desvirtuar el auto atacado, el que da cuenta de la razones por las que se erige y recepta la hipótesis acusatoria al estimar que el imputado se conformó con la posible producción del resultado típico, es decir, que lo previó y no obstante ello continuó con su acción a sabiendas de que la eventualidad podría concretarse”, sostuvo el camarista.
López hizo un pormenorizado detalle de cómo fueron los hechos: “El día 13 de Febrero del año 2016, según se desprende de los elementos probatorios agregados a marras, cuando en horas de la mañana (10.25, aproximadamente) el imputado, Juan Gastón Brunner, pese al intenso tránsito vehicular reinante en la Av. Elías Tulo Llamosas -ex Ruta Nacional Nº 12- (conf. fs. 94 del Informe Plánimetrico), circulaba a unos 80 km/h, excediendo el máximo de velocidad permitida en una avenida por la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, al mando de un vehículo VW Vento en sentido Posadas-Garupá, conduciendo bajo los efectos del consumo de alcohol (1,44 gr/l de alcohol en sangre según informe de cálculo retrospectivo a fs. 430/431 y vta.) y luego de pasar toda la noche sin dormir (acreditado por el testimonios de numerosas personas), a la altura del km 5 ½, en cercanías a la Estación de Transferencia, sin advertir la señalización en rojo del semáforo ubicado en la zona, alertado por su acompañante, efectúa a gran velocidad (conf. fs. 198, testimonio de la ciudadana Bogado) un brusco giro hacia la izquierda, invadiendo el carril contrario y chocando de frente con el automóvil Ford Fiesta Max, al mando de Carmen Susana Prestes, desplázandolo hacia atrás y hacia la derecha e impactado éste a su vez en el lateral izquierdo con el automotor VW Gol Country, el que avanzaba por detrás y conducido por el ciudadano Ricardo Julio Ramos, provocando que el automóvil Ford Fiesta Max chocara contra el cordón del parterre, que separa la avenida de la colectora, y volcara debido al fuerte impacto recibido por el vehículo VW Vento. Como consecuencia de ello, Carmen Susana Prestes y Oscar Meza fallecieron en el acto, resultando con lesiones de gravedad Teresa Cardozo, la menor Milagros Julieta Itatí Martínez y Yaquelin Guadalupe Bogado, mientras que Ricardo Ramos y su esposa Olga Arguello con lesiones leves”.
Apuntó que “precisamente la secuencia y características evidenciadas en el hecho concreto me sirven de apoyo para sostener que el encausado ha colocado así no uno, ni dos, ni tres, sino todas las variables de riesgo para terceros, calculando la eventualidad como un riesgo y donde “eventualmente” habría estado dispuesto a conformarse con el resultado adverso, aceptando las consecuencias inminentes con absoluto desprecio por los bienes jurídicos, demostrado acabadamente con el exceso de velocidad alcanzado en una avenida con intenso flujo de tránsito vehicular en horas de la mañana, con la ingesta previa de bebidas alcohólicas y con alteraciones negativas en las habilidades psicofísicas que requiere la actividad de conducir por la ausencia total de horas de sueño previas al desenlace fatal que, como conductor experimentado, debería de conocer, cumplir y preverlo como posible”.
“Por ende, las circunstancias objetivas descriptas resultan contundentes prima facie para demostrar que Brunner habría asumido el riesgo ‘ex ante’ con la indiferencia de afrontar un resultado dañoso como eventualidad, traspasando entonces el estadio de la imprudencia para llegar a una conducta de tipo dolosa, más allá de que al observar el panorama de los hechos ‘ex post’ es probable que no se pueda pensar en la mala intención de causar el resultado finalmente acaecido, pero sosteniendo precisamente que el análisis debe centrarse en el ‘ex ante’, es decir, desde que la conducta es iniciada hasta que alcanza su magnitud para pensar en una probable producción del resultado sin que el autor haya impulsado factores para enervar ese riesgo y evitar el resultado antijurídico que causó. Entonces estimo que no se excluye el dolo en su modalidad ‘eventual’ por la simple esperanza de que no se producirá el resultado o porqué éste no haya sido deseado por el conductor, ya que precisamente en esta forma de dolo existe un desprecio por el resultado, que no se encuentra claramente querido, sino representado en las posibilidades que suceda. Además es precisamente éste aspecto -existencia de dolo eventual- sobre el cual la defensa no asumió la carga argumentativa para señalar por qué razón no constituye tal modalidad”, remató.
El magistrado Mass , apoyándose en bases dogmáticas, opinó que debía darse lugar al recurso, decretándose la nulidad del requerimiento de elevación de la causa a juicio encuadrando la conducta de Brunner en el art. 84 bis el Código Penal.
Venialgo adhirió a la postura de López. De esta manera, el expediente volverá ahora al juzgado de Instrucción Siete, a cargo de Carlos Jorge Giménez, quien culminará los trámites para la elevación a juicio.

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