Confirmaron la primera condena del país por tala ilegal de árboles en zonas protegidas

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso interpuesto por la defensa de Ricardo Aníbal Bianciotto y Orlando Rubén Mansilla Ruíz contra la sentencia del Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego que los condenó a las penas de un año y tres meses y un año de prisión en suspenso, respectivamente, como coautores de los delitos de daño agravado y usurpación, por haber talado clandestinamente especies arbóreas del Parque Nacional Tierra del Fuego.
Entre abril y junio de 2005, la empresa Patagonia Spirit contrató al ingeniero Bianciotto, al agrimensor Horacio Jesús Burgos y al maestro mayor de obras, Ruíz Mansilla, para que construyeran una senda que uniera la Ruta Nacional N°3 con el Canal de Beagle, donde se proyectaba la instalación de un hotel. El terreno donde se realizaría el emprendimiento lindaba con los bosques del Parque Nacional Tierra del Fuego.
Sin embargo, los imputados omitieron dar aviso a las autoridades municipales del inicio de los trabajos –para así impedir la labor del organismo de contralor-, removieron los mojones que delimitaban el territorio protegido del Parque Nacional, ingresaron a zona protegida y talaron de forma clandestina más de 200 ejemplares de lengas y guindos, entre adultos y renovables, que se encontraban en el sector “P8”, de 15 metros de ancho por 80 metros de largo.
El 22 agosto de 2016, con la intervención del fiscal general Adrián García Lois, se realizó el juicio oral y público, ante el Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego, que condenó al ingeniero y al agrimensor a las penas de 1 año y tres meses de prisión en suspenso, y al maestro mayor de obras a la pena de 1 años de prisión en suspenso, al considerarlos coautores de los delitos de daño agravado y usurpación.
La defensa de Bianciotto y Mansilla Ruíz interpuso recurso de casación contra aquella resolución, el cual fue admitido. En su presentación, el abogado planteó que se había asignado de modo irregular la competencia federal cuando los hechos ocurrieron fuera de la jurisdicción del Parque Nacional –dado la errónea declaración de límites- y atacó que no se haya hecho lugar al pedido de nulidad de las acusaciones postuladas por la fiscalía y la querella. Además señaló que la sentencia recurrida resultaba arbitraria y, por ende, nula.
Al opinar sobre la cuestión, el fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier Augusto De Luca, postuló el rechazo del recurso deducido, al entender que “el recurrente reeditó los planteos formulados durante el debate sin lograr rebatir los argumentos señalados por el tribunal para edificar la condena impugnada”. En tal sentido, enumeró las pruebas que acreditaban que hubo violación territorial y afectación a los bosques con protección federal, al tiempo que hizo referencia sobre la responsabilidad internacional del Estado Argentino sobre protección de especies y mantenimiento de la diversidad ecológica.
Tras realizarse la pertinente audiencia, donde las partes expusieron sus fundamentos, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal –presidida por Gustavo Hornos e integrada por Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani- consideró que con el desmonte efectuado se destruyeron bienes localizados en una franja de territorio destinado al uso y goce público, al tiempo que se afectó la conservación de los ecosistemas del bosque, por lo que resolvieron rechazar el planteo interpuesto por la defensa de Bianciotto y Mansilla Ruíz y confirmar la sentencia condenatoria del Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego.
En su voto, al que adhirieron sus colegas, el juez Borinsky consideró que el TOF fueguino era competente para intervenir en el debate y para dictar sentencia, al tiempo que sostuvo que “los planteos de la defensa resultan, en definitiva, una reedición de peticiones ya presentadas y atendidas”.

Señaló que “es el dominio conjunto del hecho, y los aportes de cada uno de los participantes en el suceso, los que me permiten a su vez descartar, sin más, la pretensión de la defensa que postula que el accionar de Bianciotto constituye un comportamiento socialmente aceptable, realizado en forma previa al comienzo de ejecución del delito y, por ende, atípico”.
A su turno, el juez Hornos profundizó los argumentos de su colega y sostuvo que “los planteos deducidos por la defensa demuestran su mera disconformidad con lo resuelto por el a quo, sin que pueda advertirse la arbitrariedad invocada ni la violación a las garantías constitucionales alegadas”.
En ese orden de ideas indicó que Bianciotti “realizó su aporte posibilitando que se ingresara en una zona ajena y se dañara el bosque del modo que ocurrió, revistiendo a los trabajos de la apariencia de tareas en tierra de su mandante que perjudicarían ni al ambiente ni a terceros ajenos. Al no avisar el inicio de la obra, también se dificultaron los eventuales controles reservados a la Municipalidad (…) Mansilla Ruíz fue quien realizó personalmente los cortes en el terreno”.
Asimismo señaló la “cualidad de bienes de uso público, con las que contaban las especies arbóreas taladas” e hizo hincapié en la afectación del derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado –previsto en el artículo 41° de la Constitución Nacional -, el cual atañe “al conjunto de la comunidad de vida, al ser humano actual y a las generaciones por venir”.

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