La Corte Suprema declaró inconstitucional la creación del Parque Provincial Iguazú

Con los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Higton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, la Corte Suprema de Justicia avaló la demanda de la Administración de Parques Nacionales contra el Estado misionero por la creación del Parque Provincial Iguazú.
La máxima instancia judicial, en un fallo que se conoció el 10 de agosto, declaró la inconstitucionalidad de las leyes provinciales XVI Nº 99 y Nº 112 de creación del parque y sostuvo que «la Provincia no puede arrogarse la propiedad de un establecimiento de utilidad nacional, que no ha sido desafectado del uso público como sucede con el Parque Nacional Iguazú”.
“Sin lugar a dudas, el sector argentino del río Iguazú integra el Parque Nacional Iguazú”, remarcó la Corte.
“El Parque Nacional Iguazú -con los límites establecidos en el decreto 100.133- originalmente perteneció al Estado Nacional, quien lo retuvo en los términos del artículo 11 de la ley 14.294 y artículo 2°, inciso 2°, del decreto 5411/11, conforme al artículo 4° del decreto-ley 654/58, y no lo traspasó a Misiones al momento de su creación en 1953 en razón de estar afectado a un uso público de interés o utilidad nacional; por lo que no hay contradicción alguna con el artículo 124 de la Constitución Nacional”, remarcó.
La APN había promovido la acción luego de que se publicara el 12 de noviembre de 2008 en el Boletín Oficial de Misiones la ley sancionada en la Legislatura.
En su resolución, la Corte citó a Juan Bautista Alberdi: “Sobre los objetos declarados del dominio del gobierno federal, su acción debe ser ilimitada, o más bien, no debe reconocer otros límites que la Constitución y la necesidad de los medios convenientes para hacer efectiva la constitución. Como poder nacional, sus resoluciones deben tener supremacía sobre los actos de gobierno provincial, y su acción en los objetos de su jurisdicción no debe tener obstáculo ni resistencia”.
La Provincia, al responder la demanda, había argumentado que entre el Parque Nacional Iguazú y el Parque Provincial del Río Iguazú, creado por la Ley 4467, no se configura ninguna superposición de límites territoriales.
Sostuvo que el parque nacional sólo se extiende hasta la línea de ribera del río Iguazú y no comprende parte alguna de tal cauce de aguas, por lo que no le resulta aplicable a esta área fluvial el régimen y ejercicio de atribuciones que la Ley 22.351 le confiere a la Administración de Parques Nacionales. Lorenzetti, Higton de Nolasco, Maqueda y Rosenkrantz no opinaron lo mismo.

DICTAMEN-MPF-ADMINISTRACION-DE-PARQUES-NACIONALES-c-MISIONES-PROVINCIA-DE-s-ACCION-DECLARATIVA-DE-INCONSTITUCIONALIDAD-508lpul4cnr0

LA REGION

NACIONALES

INTERNACIONALES

ULTIMAS NOTICIAS

Newsletter

Columnas