Passalacqua decretó exención del pago de ingresos brutos y sellos a quienes accedan a créditos del ProCreAr

 

 

 

 

Acabo de firmar el decreto 1166/17 que exime del pago de Ingresos Brutos y de Sellos a los beneficiarios del programa nacional ProCreAr. pic.twitter.com/Wu3MTjfvqP

— Hugo Passalacqua (@passalacquaok) 15 de agosto de 2017

 

De esta manera el mandatario dio efectivo cumplimiento al compromiso asumido con la Nación. La medida entrará en vigencia apenas sea publicado en el Boletín oficial.

 

«Es decisión del Gobierno provincial otorgar un beneficio para todos los créditos hipotecarios para la adquisición de viviendas, construcción, ampliación y refacción de viviendas únicas y de ocupación permanente ubicadas en la Provincia de Misiones, realizados en el marco del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar)», reza parte de los considerandos del decreto 1166/17 firmado este martes por el gobernador Hugo Passalacqua, en consonancia con el compromiso asumido días pasados ante la Nación de eliminar cargas impositivas a los beneficiarios de créditos del plan nacional ProCreAr.

 

«En el marco del programa ProCreAr, se transfieren sumas a sus beneficiarios a modo de subsidios lo que corresponden que queden excluidos de cualquier retención o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos», agrega el decreto.

 

Por lo tanto solicita «Exímase del Impuesto de sellos a los contratos y operaciones que suscriban las personas humanas  con motivo de créditos otorgados por Bancos oficiales u otras instituciones sujetas al Régimen de Entidades Financieras, en el marco del programa ProCreAr».

 

En el artículo 3, en tanto, se instruye a la Dirección General de Rentas a «que establezca un mecanismo de reintegro, devolución o compensación automático, de los importes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que han debido soportar los beneficiarios del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar), enmarcándose dentro de las previsiones del art. 17 de la Ley XXII No. 25».

 

Asimismo, en el artículo 5 se instruye a la DGR a «que establezca un mecanismo a fin de que los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten a las cuentas de beneficiarios del ProCreAr, en todas sus modalidades, queden excluidos o no alcanzados por retenciones o percepciones del Impuesto a los Ingresos Brutos».

 

 

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