El ejercicio razonable del poder de policía de las provincias en materia de comercialización de medicamentos

Por Facundo Quiros Mercadal (*). Abogado.

Ante la emisión de un comunicado difundido por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Misiones con referencia a aplicación de normativa vigente respecto a la publicidad y comercialización de medicamentos fuera de las Farmacias y por profesionales habilitados, conviene realizar algunas precisiones.

En nuestra provincia se encuentra vigente la Ley XVII – 93 de “Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica”(publicada en el Boletín Oficial el 21/10/2016), que dispone en su articulo 29 ciertos limites respecto a la publicidad de la actividad farmacéutica (todo lo que exceda la identificación del profesional, dirección, teléfono, horarios de atención al público y servicios que se presta, requerirá autorización del Colegio Profesional respectivo) y el Articulo 30 que prohíbe cualquier publicidad y dispensación de productos medicinales a través de medios informáticos. –

Las normas citadas constituyen una reglamentación razonable del ejercicio de una actividad con claro interés público,  lo que lleva al legislador provincial a establecer claramente que los medicamentos son “un bien social” y solo puede ser dispensado al público en establecimientos farmacéuticos habilitados por el Ministerio de Salud de la Provincia (Art. 3 de Ley XVII-93)

El Estado federal o las Provincias tienen dentro de las facultades que le confiere la Constitución Nacional,  una muy especial que es la reglamentar el ejercicio de los derechos esenciales y de las actividades que se consideran de interés publico a través de lo que se conoce como «poder de policía» (art. 75 in. 18, 19 y 125 de la Const. Nacional), una de las tantas facultades que se permite su ejercicio de forma concurrentes, es decir por ambos niveles de gobierno dentro del estado federal.

En el caso particular, tanto la ley Nacional Nº 26.567 (modificatoria de Ley 17.565, Regulatoria de la Actividad Farmacéutica a nivel federal) como la Ley Provincial citada establecen que la comercialización o dispensa de medicamentos y drogas debe hacerse exclusivamente por farmacias habilitadas y por medio de la actuación personal de profesionales responsables a cargo. –

La regulación de esta materia se justifica por la necesidad de la defensa y afianzamiento de la moral, la salud y la convivencia colectiva o el interés económico de la comunidad, tal y como lo ha reconocido clásicamente la Corte Suprema de la Nación(en autos “Amalfi Yolanda c/ Provincia De Corrientes”, 17/06/1986, fallos 308:943).

La razonabilidad de la reglamentación de los derechos constitucionales realizada por el legislador siempre exige una ponderación particular o especial en cada caso respecto de los medios utilizados por la norma en relación con los fines perseguidos por la ley. Por lo que, el fin perseguido de protección de la salud publica y del interés general de la población habilita las reglamentaciones precedentes ya que no demuestran una arbitrariedad o la satisfacción de otros fines que los referidos al cuidado de la salubridad publica.

Es por ello que tanto los medicamentos bajo receta o aún de venta libre solo pueden ser comercializados por farmacias y mediante la participación de profesionales farmacéuticos, e incluso tampoco pueden los medicamentos de venta libre ser exhibidos en góndolas dentro de las farmacias, ni mucho menos ser comercializados por kioscos o supermercados u otro tipo de establecimientos comerciales

En este entendimiento, la comercialización por vía informática o afines cae en la misma prohibición, aun cuando no estuviera de  manera expresa prevista en la ley por cuanto no cumple con las reglamentaciones establecidas por el estado para garantizar que el expendió al publico de medicamentos se realice sin peligro a la salud de la población.

 

 

(*)

Abogado

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