Pymes de frontera: La Nación afirma que no reglamenta el artículo 10 para evitar asimetrías internas

La Jefatura de Gabinete del Gobierno nacional respondió ayer una consulta formulada por legisladores nacionales del bloque Misionerista, en relación a la demora por parte de la Nación en la reglamentación del artículo 10 de la Ley Pyme, sancionada hace más de un año. El artículo en cuestión –que surgió del reclamo de los sectores público y privado de Misiones- faculta al Ejecutivo a instrumentar medidas para paliar asimetrías comerciales en zonas de frontera.

En respuesta al pedido formulado por los diputados nacionales renovadores, desde la cartera que conduce Marcos Peña indicaron que el artículo 10 de la Ley Pyme no se reglamentó hasta ahora por temor a que genere asimetrías internas y porque hay “otras políticas” destinadas al desarrollo de las zonas de frontera. El diputado nacional Maurice Closs lamentó que el Gobierno nacional no comprenda que las pymes de frontera y especialmente el comercio necesitan de una solución específica. Cuestionó además que el Ejecutivo no avance en la reglamentación del artículo 10 pese a que los legisladores que responden al oficialismo nacional lo votaron.

Desde la Jefatura de Gabinete se excusaron por la ausencia de una reglamentación que ponga en vigencia beneficios para las pymes de frontera porque “es de sumo interés para el Ministerio de Producción elaborar una propuesta que responda a las necesidades de estas provincias de frontera y que a su vez, evite provocar asimetrías al interior del territorio nacional”.

Recordaron además la existencia de otras políticas, como las establecidas por la Ley 18.575 (nota: es una ley de 1970 que establece un “régimen especial crediticio, impositivo y arancelario para instalar industrias o ampliar las existentes”; “conveniente asistencia técnica a la economía regional”; “apoyo económico y financiero para facilitar la explotación elaboración y transformación de los recursos naturales de la zona”) que promueven el desarrollo de las Zonas de Frontera, también deben ser tenidas en cuenta para evitar desbalances que terminen coartando las posibilidades de las PyMEs en otras zonas del país.

Luego enumeraron los beneficios previstos por la Ley Pyme para las empresas de todo el país. “Debe mencionarse en este punto los beneficios impositivos establecidos a través de Ley PyME Nº 27.264 como la eliminación del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, el diferimiento del IVA a 90 días y la compensación del Impuesto a los Créditos y Débitos bancarios, además del incremento de los umbrales del impuesto a la ganancia mínima presunta e IVA a través de medidas ejecutivas. Es necesario resaltar también que todos los mecanismos de la Ley PyME tendientes a disminuir la presión fiscal sobre las PyMES argentinas se encuentran actualmente reglamentados y operativos”.

“Del mismo modo, la actualización de los topes PYME en marzo de este año permitió que las pymes de Argentina continuen siendo pymes y accedan a los distintos beneficios que brinda la Ley.  Además, a través de las Resoluciones Nº 68 y 69 de 2017 se reglamentó este año el Régimen de Fomento a las Inversiones Productivas de la Ley PyME. El mismo permite que las empresas puedan computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias hasta un 10% del valor de las inversiones realizadas (con un tope máximo del 2% los ingresos netos) así como también la obtención de un bono fiscal sobre el IVA computado sobre esas inversiones, que podrá ser utilizado a cuenta para cualquier impuesto nacional. En relación al financiamiento dirigido a PyMES, existen herramientas ofrecidas desde el Ministerio de Producción como “Mi primer crédito PyME” (BICE)”, señalaron.

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