Caso Schaerer: la Cámara de Casación confirmó la condena de cinco de los secuestradores de Cristian

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas que pesan sobre cinco de los secuestradores del estudiante correntino Cristian Eduardo Schaerer (21), al que capturaron el 21 de septiembre de 2003 en la capital de la vecina provincia y del que hasta el momento se desconoce el paradero.
Los camaristas Juan Carlos Gemignani, Ángela Ledesma y Ana María Figueroa ratificaron lo que sus pares del mismo cuerpo habían resuelto: condenar por el delito de secuestro extorsivo agravado por la intervención de tres o más personas y por su comisión con armas de fuego, a Oscar Antonio Salgán a la pena de 17 años de prisión por ser partícipe necesario); a Jorge Gabriel Sudo (11 años de prisión, partícipe secundario); Sergio Gustavo Salgán (17 años de prisión, partícipe necesario), María Esther Sudo (17 años de prisión, partícipe necesario); y Miguel Ángel Ramírez (18 años, partícipe necesario).
La Sala III, citando al Tribunal Oral de Corrientes, hizo un resumen del hecho: “…en la noche del día 21 de septiembre de 2003, aproximadamente, a la hora 23.30, tres (3) personas, identificadas como José Rodolfo Lorhman (prófugo) y los coimputados Claudio Sebastián Cornelli Belén y Gonzalo Adrián Acosta –todos ellos actuando con nombres falsos- y, movilizados en un rodado marca Fiat, modelo Duna, color blanco, dominio colocado RXF-694, cuando Christian Eduardo Schaerer intentaba ingresar con su vehículo Mercedes Benz, dominio VAF-634, a su domicilio del barrio Las Tejas, calle Ushuaia Nº 1813, de la ciudad de Corrientes, con elementos de intimidación con características semejantes a armas de fuego (largas y de puño), lo obligaron a abordar al vehículo referido y se desplazaron velozmente hasta la calle Gutemberg al 1700 de esta ciudad, donde se hallaba el Chevrolet Corsa, color gris, dominio DMU-037, con vidrios polarizados, al cual los secuestradores también obligan a subir a la víctima y emprenden la marcha por la calle General Paz.
El vehículo de mención (Chevrolet Corsa, DMU- 037), ya día 22 de septiembre de 2003, alrededor de la hora 00:00:15, circuló por la estación de peaje ubicada sobre la Ruta Nacional nº 12, en la localidad de Riachuelo, provincia de Corrientes, en dirección Norte-Sur, trasladando hacia el interior a la víctima Christian Eduardo Schaerer; quien fuera retenido y ocultado en proximidades de la localidad de Saldas, provincia de Corrientes, sobre Ruta Provincial nº 118, a la altura del km 12, en una casilla ubicada al norte, detrás de un tinglado –galpón- instalado sobre la ruta referida, del lado izquierdo, si se observa dicho predio desde la ruta de Este a Oeste.
Posteriormente, en la madrugada del 24/9/03 fue trasladado hacia la localidad de Paso de los Libres, primeramente en una chacra propiedad de Raúl Nemesio Salgán ubicada en la calle Ernesto Montiel y Ruta nº 117, hasta el día 7/10/03 aproximadamente, fecha en la que es trasladado a otra chacra ubicada en el paraje Quinta Sección Ombucito de la misma localidad, propiedad de Miguel Angel Carbonell y luego –a través del Río Uruguay-, es llevado a la ciudad de Uruguayana, Estado de Río Grande do Sul, República Federativa del Brasil, donde fue ocultado y permaneció cautivo, a partir del día 22 de octubre de 2003 y por un lapso de aproximadamente quince (15) días hasta una fecha no precisada, presumiblemente, el 9 de noviembre de 2003”.
Fue lo último que se supo de Cristian, cuyo paradero jamás se estableció.
La primera en votar fue la doctora Figueroa. Ella, en forma coincidente con el fallo condenatorio, dijo sobre el ex policía Ramírez que significó un valioso aporte al ocultamiento de la víctima que llevaban a cabo los autores del hecho, quienes contaron a través del imputado, que contaba con información privilegiada sobre los avances de la investigación y los movimientos de las fuerzas policiales.
Sobre María Esther Sudo, en tanto, apuntó que su automóvil–Volkswagen Gol, dominio DYS190- fue empleado para trasladar a la víctima desde la chacra situada en Jorge Newbery y Ernesto Montiel, de la ciudad de Paso de los Libres, hasta el paraje Ombucito y para transportarlo en la ciudad de Uruguayana, República Federativa de Brasil”.
Añadió que los magistrados firmaron el fallo condenatorio “tuvieron en consideración también, el efectivo conocimiento de la nombrada de la conducta delictiva asumida por su concubino, Raúl Nemesio Salgán, cuando le impartió la orden a Jorge Gabriel Sudo para que no divulgue el verdadero destino del viaje que emprendió junto a su marido, a la ciudad de Curitiba, República Federativa de Brasil, el 10 de noviembre de 2003, fecha en que Raúl Nemesio Salgán se reunió con Cristian Ramón Carro Córdoba, José Horacio Maidana, José Rodolfo Lorhman y Claudio Sebastián Cornelli Belén para repartir el dinero pagado por la familia de la víctima”.
“En este sentido han sido suficientemente despejadas en la sentencia aquí recurrida todas las dudas en torno a la participación de María Esther Sudo en el suceso común del secuestro del joven Schaerer al aportar sus bienes a la causa”, concluyó Figueroa.
En otro tramo de su voto, consideró que “la prueba detallada, conduce a confirmar la conclusión a la que arribaron en la sentencia condenatoria cuya revisión ha ordenado aquí el Alto Tribunal, en punto a la participación necesaria de Oscar Antonio y Sergio Gustavo Salgán en relación a las circunstancias que rodearon el secuestro de Christian Schaerer, su efectivo conocimiento de lo que su padre junto con otros estaba realizando al haber aportado información de vital y decisiva importancia a fin de garantizar el cautiverio al que la víctima fue sometida, como en retirar el cobro del rescate que se reclamara a cambio de su liberación, la que nunca sucedió al momento de la presente decisión”.
“Finalmente en el caso de Jorge Gabriel Sudo, su situación fue resuelta por el voto concordante de la mayoría, -doctores Riggi y Catucci-, quienes concluyeron que sin duda alguna Jorge Gabriel Sudo fue una de las personas que se encontraba en el interior del Renault 12 break, que se apostó cerca del vehículo ocupado por la madre de la víctima, Pompeya Gómez, junto con el señor César Damián Azula, el día 5 de noviembre de 2003, en la Ciudad de Encarnación, República del Paraguay, mientras estos últimos esperaban la llegada del padre del secuestrado con el dinero para el pago del rescate”, agregó.
“En consecuencia, descriptos y evaluados los antecedentes del caso, habré de señalar que, luego de un pormenorizado análisis de la sentencia recurrida y las pruebas, se advierte que la defensa construye su crítica a partir de un análisis sesgado y fragmentado de las mismas, mediante el cual no logra rebatir los sólidos fundamentos contenidos en la sentencia condenatoria. De igual modo, considero acertado el grado de participación primaria que le endilgaron por unanimidad a los imputados, Miguel Ángel Ramírez, Sergio Gustavo Salgán, Oscar Antonio Salgán y María Ester Sudo, en el secuestro de Christian Eduardo Schaerer”, remató.
Gemignani, con voto propio, adhirió a los mismos argumentos. Ledesma, en tanto, se pronunció en disidencia. Se mostró contraria a los fallos dictados en la instancia de Casación, “pues importan indefectiblemente una severa afectación a los principios de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción y una devaluación del juicio oral y público, como eje del sistema de garantías”.

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