Pensiones por discapacidad: el Ministerio Público Fiscal instó a que la cautelar sea extensiva a los afectados de todo el país

El titular de la Fiscalía Nº 1 de Primera Instancia de la Seguridad Social, Gabriel de Vedia, apeló la sentencia en la que la jueza federal Viviana Patricia Piñeiro declaró su incompetencia territorial para intervenir en un amparo individual y colectivo, pero en la que había hecho lugar a una medida cautelar para que se restablezcan “dentro de ocho días” las pensiones no contributivas que percibían personas con discapacidad y fueron dadas de baja por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
En su resolución, la magistrada se declaró incompetente en razón al domicilio de la actora, acudiendo a reglas procesales, y entendió que correspondía que la causa tramitase en el fuero federal correspondiente a la jurisdicción de San Martín, pues el juez de allí sería el que se hallaría en mejores condiciones para resolver el conflicto en razón de su proximidad. Por ese motivo, remitió el expediente a la Cámara Federal de San Martín. Esa decisión motivó el recurso de apelación interpuesto por el fiscal de Vedia.
En su presentación, de Vedia señaló su legitimación en relación a esta intervención: explicó su deber de apelar la sentencia en cuestión, al considerar que produce un daño irreparable a un colectivo social en situación de vulnerabilidad, además de encontrarse comprometidos “la legalidad y los intereses generales de la comunidad”, en función del artículo 120 de la Constitución Nacional y el artículo 1° de la Ley 24.946 –completándose con lo dispuesto en la Ley Orgánica del MPF, Ley N°27.148–.
En particular, el fiscal federal entendió que existiría una confusión que llevaría a la juez “a un yerro jurídico en su resolución”, en la que se confunde “legitimación, con efectos expansivos de las sentencias”. En ese sentido, precisó que “el litigio se da entre el afectado y sus colaboradores y el Estado demandado”, y que “de la sentencia que los mismos obtengan en este pleito, de ser el resultado favorable, se beneficiarán todos los afectados del País”. En el fallo en el que dictó la cautelar, la jueza Piñeiro limitó su alcance a quienes residen y cobran las prestaciones dentro de la jurisdicción federal de San Martín, para evitar “sentencias contradictorias” con procesos similares iniciados en otros lugares por el mismo motivo. El representante del Ministerio Público Fiscal recordó la Acordada 12/16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) sobre el “Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos” que pretende y busca la tramitación y decisión unificada, dejando de lado las cuestiones relativas a la extensión territorial.
Por esos motivos, de Vedia solicitó que se tenga por reconocida su legitimación para interponer el recurso de apelación “en el marco particular de los procesos colectivos” en los que se encuentran en juego “derechos constitucionales, convencionales y leyes de orden público, además del diseño del régimen de procesos colectivos”. Así, instó “a revocar la limitación de la medida cautelar dictada” y “a declararse extensiva a todos los afectados por el marco normativo aquí denunciado, cualesquiera resulte el lugar del territorio argentino en el que se encuentren”, a fin de cumplir con el sistema regulador de los procesos colectivos diseñado a partir del precedente del máximo tribunal “Halabi”, y regulado en la citada Acordada 12/16, como así también, por el ordenamiento de la ley 24.240.

La sentencia que hizo lugar a la cautelar
La sentencia de la semana pasada se produjo en el marco de un amparo individual y colectivo iniciado por la madre de un niño, en el que también se presentaron el diputado nacional Sergio Massa y el ex ministro de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires Daniel Arroyo como apoyo extrajudicial. Al dictaminar, de Vedia había sostenido que correspondía otorgar la cautelar solicitada con el objetivo de restituir las percepciones dadas de baja –tanto de la amparista como de todas las personas con discapacidad en igual situación– y volver a gozar del Programa Incluir Salud.
“No es posible soslayar el incuestionable contenido social del derecho involucrado que atañe a grupos que por mandato constitucional deben ser objeto de preferente protección por su condición de vulnerabilidad: los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad (artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional)”, advirtió la jueza de primera instancia al hacer lugar a la cautelar. Y precisó: “Sin lugar a dudas, los derechos que invoca el afectado hacen a la satisfacción de necesidades básicas y elementales a cargo del Estado. Estos aspectos cobran preeminencia por sobre los intereses individuales de cada damnificado, al tiempo que ponen en evidencia, por su trascendencia social y por ser discapacitados, la presencia de un fuerte interés estatal para su protección, entendido como el de la sociedad en su conjunto”.

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