Crimen de Angélica: para el STJ no hubo indicios de que al panadero le hayan «plantado» pruebas

Hace unos días, el Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena a prisión perpetua que el Tribunal Penal Uno dictó contra el panadero Francisco Bourscheid (55) por el asesinato a golpes de la adolescente Angélica Ramírez (14), hecho ocurrido en 2012 en Puerto Rico. Los ministros de la Corte descartaron que hayan “plantado” pruebas contra el imputado y ratificaron que los testimonios y las pericias sellaron la suerte del panadero.
El fallo del STJ tiene 50 páginas. El primer voto fue del magistrado Cristian Marcelo Benítez, al que adhirieron Ramona Beatriz Velázquez, Froilán Zarza, Jorge Antonio Rojas, Roberto Rubén Uset, María Laura Niveyro y Rosanna Pía Venchiarutti Sartori.
“Es posible afirmar, sin ninguna duda, que tanto la víctima como el imputado se hallaban en inmediaciones del barrio San Francisco de la localidad de Puerto Rico entre las 20:00 y las 21:00 horas del día 26 de septiembre de 2012, lo cual, claro está, no resulta suficiente para condenar a Bourscheid, pero lo ubica en cercanías de la víctima cuando ésta fue vista por última vez, no existiendo ninguna contra-dicción en cuanto a tiempo y espacio que posea un peso exculpatorio como pretende la defensa”, sostuvo el ministro Benítez.
“Efectivamente, surge del testimonio de Vanina Vanesa Aranda obrante a fs.200/201 que la misma, conjuntamente con las testigos Elena Páez y Gisela Blanco, vieron estacionada en la entrada al barrio San Francisco una camioneta roja tipo utilitario y que la dicente pudo identificar a su conductor como la persona que repartía el pan en el supermercado donde trabaja -que resultó ser Bourscheid-, circunstancia que resulta coincidente con el resto de los testimonios colectados en autos, ya que no existe duda al respecto de que el encausado se detuvo con su vehículo en la esquina de Pionero Stoffel y Alejo Rauber por un prolongado lapso de tiempo el día miércoles 26 de septiembre de 2012, alrededor de las 20 horas”, añadió.
“Agrega la testigo luego que, tras haberse enterado del homicidio de Angélica, prestó especial atención a la persona de Bourscheid cuando éste concurrió a entregar el pan el día viernes siguiente -es decir, el día 28/09/2012-, percibiendo en su antebrazo derecho marcas que atribuyó a rasguñones, lo que la llevó a comentarle esto a Gustavo Barboza, quien fue quien en definitiva aportó esta información a los investigadores con los resultados hoy conocidos”, puntualizó el ministro.
“Lo cierto es que, no obstante el énfasis que quiera poner el Señor Defensor en encontrar contradicciones y falsedad en las pruebas de cargo, las mencionadas lesiones existieron y fueron comprobadas por el médico policial por primera vez el día 02/10/2012, a las 19:30 horas (cf. fs. 223); en tanto que la testigo declaró ese mismo día a las 13:15 horas y fue su testimonio, precisamente, lo que llevó a los investigadores a tomarle declaración a Francisco Bourscheid y a comprobar la existencia de las excoriaciones en cuestión”, opinó.
De acuerdo con Benítez: “En efecto, presentando el encartado tres claras excoriaciones médicamente comprobadas con una evolución de cinco a siete días -lo que ubica su causación en el mismo período de tiempo que el homicidio investigado- le defensa técnica y el propio imputado han intentado explicar su existencia sosteniendo que: 1) fueron causadas por los precintos con que el encartado fijaba los cajones de pan en el interior de su vehículo utilitario y/o lavando el mismo, y 2) preexistieron al hecho, pues supuesta-mente fueron vistas por Stofd y Hahn, según arguye la defensa.
Respecto de la primera cuestión, es decir, el cómo -o con qué- fueron causadas las lesiones, el Dr. Galuppo declaró durante el debate -y fue citado por el Dr. D´Orsaneo en la sentencia- que de un ‘abanico de elementos provocantes de ese tipo de lesiones, en primer lugar colocaría esas espinas’, en referencia al trozo del arbusto conocido como ‘Santa Rita’ hallado debajo del cuerpo de la víctima cuya fotografía puede apreciar-se a fs. 281 de autos. Este testimonio del galeno, si bien resulta meramente indiciario, cobra fuerza al comprobarse la existencia de restos de dicho arbusto en inmediaciones de donde el cuerpo fue hallado, lo que explicaría las lesiones”.
Y agregó: “Más relevancia aún cobran estas pequeñas excoriaciones cuando se advierten los intentos de la defensa por ubicarlos como anteriores a los hechos y, particularmente, como preexistentes a la conversación mantenida entre el imputado y Stofd en la esquina de Pionero Stoffel y Alejo Rauber; efectivamente, el recurrente sostiene -como ya lo hiciera en el debate- que Stofd pudo percibir esas lesiones cuando estuvieron conversando en el auto, sin embargo, como bien lo advierte el Dr. Errecaborde en la sentencia condenatoria, en su primera declaración (fs. 231/233), prestada en fecha 03/10/2012 en el Juzgado de Instrucción de Puerto Rico y al ser es-pecíficamente interrogado acerca de si percibió algún tipo de lesión en Bourscheid, lo negó categóricamente, afirmando que ‘solo sé que es rengo, pero lesión o algo así no visto’ (txt), para luego afirmar durante el debate oral que le vio unos raspones en el brazo pero no le dio importancia, agregando que le hicieron firmar su declaración sin leerla”.
Benítez sostuvo que “lo cierto es que no puedo menos que compartir los razonamientos construidos por el voto que lidera la sentencia condenatoria y que corresponde al Dr. Martín Errecaborde, cuando considera más pro-bable que el testigo haya mentido para beneficiar a su amigo -a quien incluso visitó varias veces en la cárcel-, que la existencia de una suerte de conjura policial-judicial cuyo propósito fue perjudicar al hoy condenado, al punto de que ordena la investigación de un potencial falso testimonio”.
“De lo expuesto es posible concluir que, aunque los raspones en el antebrazo del imputado podrían haber sido causados por otro elemento y en otro momento, no es posible descartar su alto valor indiciario si se los considera, como debe ser, integrados en el resto del plexo probatorio; máxime teniendo en cuenta la energía con que se han inventado argumentos para explicarlos y para ubicarlos en un espacio de tiempo anterior a los hechos, habiéndose fracasado abiertamente respecto de esto último, por cuanto, en mi opinión, la construcción lógica de los sentenciantes y su aplicación de la Sana Crítica Racional -a este respecto- aparece como impecable”, consideró.
Con respecto a los cuestionamientos que la defensa del panadero hizo sobre el allanamiento en la casa de su asistido, el ministro fue contundente: “El procedimiento en la vivienda de Bourscheid y los secuestros que allí se han efectuado no solo no han sido irregulares, sino que -prácticamente- son un ejemplo del deber ser para este tipo de procedimientos.
Inclusive el personal de la Secretaría de Apoyo en Investigaciones Complejas -dependiente de este Superior Tribunal de Justicia- participó del acto -de hecho lo dirigió- y procedió a filmar segmentos del mismo, conforme declaró su jefe, el Dr. Fernando Castelli, durante el debate oral, pudiendo apreciarse en dichas filmaciones como no solo las testigos que impone la ley, sino que inclusive el propio Bourscheid, se encontraban presentes cuando los elementos fueron incautados”.
Remarcó que “el procedimiento se llevó a cabo con perfecta regularidad y las actas, fotografías y filmaciones dan testimonio de ello (incluso filmaciones parciales sirven a esos efectos conforme se observa del CD al que la defensa alude -fs. 05 vta.-, toda vez que no son requisito legal del acto, sino que lo complementan, como bien ha sostenido el Dr. Errecaborde en su voto); segundo porque, antes de llegar a Bourscheid, los pesquisadores exploraron diversas líneas investigativas, de modo que, si de encontrar un chivo expiatorio se trataba, pudieron haberlo hecho antes, con alguno de los otros sujetos que en un principio aparecieron como potenciales sospechosos -hasta traficantes de drogas ha habido en esta investigación-, sin embargo todo -digo bien, todo- llevó al hoy condenado; y allí estuvo la prueba científica para refrendarlo”.
“Así las cosas y para que la hipótesis sostenida por la defensa resultara verificable, sería necesario que: 1) Duarte, Castelli, Maslowski, Sappa y el resto del personal actuante estuviera secretamente confabulado para perjudicar a Bourscheid, vaya uno a saber por qué; 2) Que se hubieran deshecho de ambas testigos, del imputado y de su hijo -que también estuvo presente y firma el acta- al mismo tiempo, para poder ‘plantar’ la evidencia; 3) Que hubieran tenido acceso a sangre de la víctima -sangre y no cualquier material biológico-, para de este modo poder ‘plantarla’ en el calzado de Bourscheid, por lo cual deberíamos incluir en esta conjura a uno o dos médicos forenses, que fueron quienes accedieron a este material; y, finalmente, 4) Que ni las testigos ni el propio imputado hayan considerado pertinente hacer saber esto a las autoridades hasta el desarrollo del debate oral”, concluyó sobre ese punto.
Benítez no pasó por alto la brutalidad del hecho. “Nos encontramos frente a un hecho cuya característica predominante es el cuidadoso golpe artero como elemento incapacitador articulado sobre la humanidad de Angélica Ramírez, que la dejó en un estado de total indefensión que permitió a su autor concretar el macabro plan homicida”.
En el voto que fue base del fallo, el ministro remató que “el recurso traído a examen prácticamente no posee un solo argumento que no tenga que ver con ‘plantaron prueba’ o ‘mintieron para perjudicar a mi cliente’, lo que redunda en una defensa muy pobre de los intereses que pretende proteger; máxime teniendo en cuenta que para que dicha estrategia prosperara sería necesario asumir que Gustavo Barboza; Vanina Aranda; los licenciados Maslowski, Sappa y Duarte; el Dr. Castelli; los demás policías intervinientes e incluso los miembros del Tribunal de sentencia, se pusieron de acuerdo para perjudicar al encausado, lo que así expuesto suena poco menos que verosímil”.
La sentencia a prisión perpetua por homicidio agravado por alevosía contra Bourscheid fue dictada en fecha 17 de noviembre de 2014, por el Tribunal Penal Nº 1 de Posadas.

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