Chaco: le revocaron la excarcelación a una de las imputadas en la megacausa narco Carbón Blanco

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso interpuesto por el titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Federico Carniel, y anuló la resolución del Tribunal de Alzada de dicha jurisdicción, que había concedido la excarcelación a Silvia Susana Valles Paradiso, la esposa de Carlos Salvatore.
Valles Paradiso se encuentra detenida, desde el 19 de marzo de 2015, en el marco de la pesquisa por criminalidad económica -derivada de la investigación por el envío a Europa de varias toneladas de cocaína, oculta en bolsas de carbón vegetal- en la que fue procesada como coautora del delito de Lavado de activos de origen delictivo agravado por haberse realizado como miembro de una asociación o banda formada para su comisión. Además, sobre los bienes de la mujer pesa un millonario embargo, que fue confirmado –junto a su procesamiento- por la Cámara Federal de Casación Penal, en marzo pasado.
Además, en mayo pasado, en una presentación conjunta, el titular de la Fiscalía Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña, Carlos Sansserri, y los responsables de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac), Gabriel Pérez Barberá y Laura Roteta, solicitaron la elevación a juicio de la investigación por delitos económicos.
El 22 de diciembre de 2016, el Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña, Chaco, denegó el pedido de excarcelación presentado por la defensa de la imputada. A raíz de ello, el abogado de Valles Paradiso recurrió la resolución y la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó la medida y le concedió el beneficio, lo que motivó que Carniel interpusiera el pertinente recurso de Casación.
En su presentación, el fiscal general señaló que el pronunciamiento de la Cámara era “arbitrario por haber omitido la valoración de circunstancias relevantes para evaluar el riesgo de fuga y/o entorpecimiento de la investigación”. En tal sentido sostuvo que Valles Paradiso “podría obstaculizar las distintas medidas de prueba a producirse en la etapa de juicio oral, en virtud del acceso a ‘recursos, bienes, medios y modos diversos de comunicación’ con los que contaría” y agregó que la mujer “cuenta con relaciones personales que le podrían proporcionar medios para sustraerse de la justicia”.
En la oportuna instancia, el titular de la Fiscalía General N°4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, insistió en los argumentos de su colega y solicitó que se revocara la solicitud impugnada.
Al resolver la cuestión, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, presidida por Gustavo Hornos e integrada por Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani, resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto y revocó la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia que le concedía la excarcelación a Valles Paradiso.
El juez Borinsky, con la adhesión de sus colegas Hornos y Gemignani, sostuvo que “de un análisis integral de las circunstancias inherentes al caso, se advierten elementos concretos para fundar la presunción sobre la existencia de riesgos procesales respecto de la concesión de la excarcelación a la encargada, los cuales no han sido adecuadamente valorados por el ‘a quo’”.
Para el magistrado, el tiempo que la mujer lleva detenida “no luce irrazonable ni desproporcionado, en atención a la gravedad del delito que se le imputa y la complejidad de la investigación”. Asimismo indicó que “teniendo en consideración la magnitud y complejidad organizativa de la asociación ilícita a la que Silvia Susana Valles Paradiso se le atribuyó haber pertenecido, se estima que aquella podría acceder a medios idóneos para sustraerse de la acción de la justicia y/o entorpecer la producción de las medidas probatorias que eventualmente puedan requerirse”.
En virtud de ello, el camarista votó en favor de hacer lugar al recurso de Casación interpuesto por el Ministerio Público y revocar la excarcelación concedida. Ello por subsistir “los peligros procesales que avalan el mantenimiento de la detención cautelar de la nombrada”.
En igual sentido se expidió el juez Hornos quien entendió que “hasta la celebración del juicio oral y público, la posibilidad de contaminación de la prueba y de elusión de la justicia subsiste, resultando insuficiente la imposición de una caución para neutralizar el riesgo procesal”.

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