Reafirman el camino del diálogo como herramienta para resolver los conflictos de territorialidad de Pueblos Originarios

 

El subsecretario de Gobierno de Misiones, Ricardo Wellbach, explicó la posición de la Provincia frente a la problemática: «La Ley Nac. 26.160 es de territorialidad de los Pueblos Originarios, no de propiedad, por lo tanto el diálogo será el camino para analizar los diversos casos que existen y se puedan resolver los conflictos por los derechos de propiedad, tanto para el privado como para las comunidades. El Estado es quien debe garantizar este derecho, y entendemos que se resolverá solo con el diálogo como herramienta de negociación», dijo en la entrevista con Misiones Online TV. Por su parte, desde el Equipo Misiones de Pastoral Aborigen (EMiPA) plantean la necesidad de atender con mayor celeridad el reclamo de las comunidades por la regularización y posesión de «sus tierras».

 

El funcionario provincial analizó la situación de casos de conflictos que se presentan en distintos puntos de Misiones entre comunidades y propietarios, y que se agudizó a partir del Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas  que fue diseñado por medio de la sanción de la Ley 26.160 de Emergencia de la Propiedad Comunitaria Indígena, en noviembre de 2006 en la Argentina. Además de declarar la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas del país, la Ley contempló la realización de este relevamiento técnico jurídico y catastral de las ocupaciones «tradicionales, públicas y actuales».

 

Pero desde los inicios de la implementación del Programa, se evidenció la multiplicidad de significados y sentidos que la idea de «territorio» presupone para los actores que intervienen en el proceso de relevamiento, tanto para los funcionarios como técnicos, titulares registrales y comunidades indígenas.

 

Desde que el censo nacional demarcó la territorialidad de las comunidades, en Misiones los reclamos se acrecentaron, y se conformaron nuevos asentamientos de aldeas en predios y lotes privados o fiscales –que tienen la titularidad registral o documentación que los acredita como dueños de las tierras- y no hay una solución de fondo a los reclamos de las partes.

 

La ley nacional tiene como objetivo realizar la demarcación de los territorios de las comunidades «para generar las condiciones tendientes a la instrumentación del reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria» (INAI, s/f: 5)”.

 

Para implementar y regularizar la situación de territorialidad de las Comunidades Mbyá Guaraní en conflicto en la provincia (Colonia Mado, San Ignacio, San Vicente, El Soberbio, entre otros lugares), el Estado Provincial es el responsable de coordinar las mesas de diálogo en cada situación para cumplir con el espíritu de la Ley 26.160, mientras que en algunos casos se deberá resolver con un fallo de la Justicia.

 

MOL: Esta ley de territorialidad ha generado conflictos, hay reiteradas denuncias que no se respetan la tierra de las comunidades aborígenes, también una ocupación que no corresponde que pretende poner en duda la propiedad privada, y también hay desmontes en propiedades donde no debieran realizarse. ¿Cómo está la situación en Misiones y que hará el gobierno de la provincia en adelante para revertir este escenario?

RW: Primero, desde el gobierno de Misiones reafirmamos los derechos de los Pueblos  Originarios. En la provincia hay una expresión real de que se los cuida, que se los atiende, y por ello tenemos más de 100 comunidades Mbyá Guaraní. En esa cantidad de comunidades, desde el gobierno provincial tratamos de llegar con todos los servicios, de manera que tengan calidad de vida.

Pero esta Ley (N°26.160)  es de territorialidad no de Propiedad. Es decir, la territorialidad es el ámbito en que el aborigen se desenvuelve, no quiere decir que sea ámbito de espacio de propiedad. Este es un trabajo de concientización y de respeto, tanto hacia las comunidades aborígenes como a la propiedad privada en algunos sectores de la sociedad.

Nosotros creemos que no va haber conflicto porque se está entendiendo. Las comunidades tienen que tener su territorio, sus bosques, el acceso al agua, posibilidades de acercarse a todo aquello que le da calidad de vida.  El aborigen tiene que poder acceder al arroyo, al río, al monte, que es parte de su vida natural.

Nosotros, desde el Estado Provincial, también tenemos que cuidar la propiedad privada, que es la que le da sustento a la vida social y económica de la provincia. Creo que con un trabajo de diálogo permanente y cercano saldremos adelante.

MOL: ¿Qué se hace con las denuncias que cada tanto aparecen, por disputa de la propiedad, tierra o desmontes?

RW: En todas las circunstancias hay un equipo técnico y político que está trabajando con las partes  para que entiendan perfectamente cuál es su espacio. Ninguno va por todo, ni el que tiene la propiedad privada quiere quedarse con lo que no le es propio, ni las comunidades, que van entendiendo.

También es una realidad que hay comunidades que no tienen el espacio vital necesario,  y tenemos que ubicarlas en un territorio. Y resolver esto es responsabilidad del Estado, no del particular.

La lucha de los Mbyá Guaraní

La lucha de las Comunidades Mbyá Guaraní es por su territorialidad, posesión y titularidad de tierras en Misiones. Así lo explicaron en una entrevista con Misiones Online miembros del Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA) y  Equipo Misiones de Pastoral Aborigen (EMiPA), Vasco Baigorri y Kiki Ramírez, quienes explicaron la posición de las comunidades Mbyá Guaraní sobre la normativa nacional y la situación actual que viven en la provincia.

Admiten que hay diálogo con el gobierno de Misiones y en algunos aspectos coinciden con el subsecretario de Gobierno, pero aseguran que ante la “no respuesta” a la solución de fondo de los conflictos por regularizar la tenencia de sus tierras, el escenario es “muy preocupante”.

 

MOL: ¿Qué derecho entienden otorga la Ley 26.160 a los Pueblos Originarios? ¿Se entiende en las Comunidades Mbyá Guaraní que territorialidad no es propiedad, como explicó el funcionario de la provincia? 

Por empezar, la Ley concede a las comunidades el derecho –que también está reconocido en la Constitución  Nacional Argentina- de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan.

 

Con la reforma constitucional de 1994, en su artículo 75 se incluyó entre las responsabilidades del Congreso Nacional el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios, el derecho y respeto a su identidad, como así también a una educación bilingüe e intercultural. Reconociendo a su vez la personería jurídica de sus comunidades, la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocuparon; entre otros de sus derechos.

 

De alguna manera, viene a reglamentar lo que dice la Constitución Nacional respecto a la posesión, no es de propiedad, pero esta ley demarca los territorios de uso indígenas y la posesión de las tierras. Eso es lo que hay que regularizar. Ese uso es un uso tradicional. No se verá el sitio delimitado como lo hace el “blanco” o un “no indígena”, no se verá alambrado, no se verá chacras grandes, desmontes, porque ellos no hacen visibles esos límites en la apariencia. Pero cuando las comunidades muestran los recursos, cuando ellos están ubicados en sus territorios, se va enmarcando claramente su territorio.

Eso es un derecho a la posesión. Y para los Tratados Internacionales, como el Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), la posesión está implicando el título, está relacionado con el título de propiedad, por la estrecha relación que los Pueblos Originarios tienen con esas tierras.

 

Art. 1° (inciso b). “Los pueblos en países independientes que descienden de poblaciones que habitaban el país, o una región geográfica a la que perteneció el país en la época de la conquista o antes de la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.”

Convenio 169 OIT

 

Es cierto que esta Ley Nacional demarca el territorio indígena. Y como las comunidades indígenas son preexistentes al Estado argentino, por lo tanto a todos los propietarios, esa preexistencia es muy fuerte y lo que está faltando ahora es que se regularice para la comunidad ese título que ellos demarcaron con esta ley.

La cuestión de fondo es que no otorga a las Comunidades Aborígenes el titulo de posesión de sus tierras en Misiones. Y los conflictos persisten en el tiempo.

 

Con esta Ley, hay que regularizar las tierras, delimitar el espacio que las comunidades están ocupando. Los titulares registrales o “dueños” de la tierra, como las comunidades no tienen los títulos registrales, quieren seguir haciendo uso de los recursos naturales. Esto provoca una degradación de esas tierras y sus recursos. Por eso, las comunidades defienden ese espacio, que les pertenece y que garantizan su modo de vida, su sobrevivencia mientras existe el bosque, los ríos, los frutos del monte.

 

No se trata de una simple demarcación del territorio, es real que no le garantiza un tiene título de la tierra, pero es un instrumento legal muy importante de lo que es la prueba de la territorialidad indígena.

 

MOL: ¿Y cuáles serían hoy esos conflictos por ocupación de tierras en Misiones con las comunidades aborígenes? 

Los conflictos permanentes por tierras en las Comunidades Mbyá Guaraní se dan porque el Estado de Misiones aun no ha reconocido y entregado los títulos de propiedad en sus territorios. En consecuencia, hay problemas con aquellos titulares registrales “aparentes” que tienen alguna forma de derecho con papel, o titulo. Las comunidades enfrentan desde hace mucho tiempo este problema de que no se le titulariza sus tierras, su espacio, o su territorio de ocupación

 

MOL: ¿Pero dónde y con quienes tienen conflicto?

Los conflictos de tierras lo tienen especialmente con empresas madereras, que hacen explotación de los bosques nativos. Ellos viven en esos lugares, pero los propietarios que tienen el titulo se sienten dueños de ese territorio, explotan los montes y es por eso que se suscitan los conflictos. Esta siempre latente, porque es un derecho que no se resuelve, y entonces siempre hay conflicto.

Comienza cuando ese derecho no es reconocido, pero se hace más evidente cuando las empresas o particulares comienzas a explotar esos espacios que están en proceso de regularización porque están el Censo Nacional que demarco que es territorialidad de la comunidad.

También el conflicto es con el Estado Nacional y Provincial porque no se da respuesta a esta necesitad.

También con la justicia, porque no resuelve la cuestión de fondo sobre la territorialidad de las comunidad indígena. Toda esta situación provoca este conflicto de territorialidad de los Pueblos Originarios

 

MOL: ¿Pero se han dado nuevos asentamientos de comunidades que se generaron después del 2006 (de la ley) y que no tienen un espacio garantizado? Ej: San Vicente, San Ignacio, Colonia Mado 

 

Si. Es verdad. Se dan nuevos asentamientos. Pero creo que es más importante resaltar porqué se dan estos nuevos asentamientos.

La pérdida o perturbación del habitad de los indígenas trae una serie de consecuencias en la vida de las comunidades, ya que no solamente hay una escasez de recursos, alimentos, materiales, sino que al perderse eso, provoca un quiebre en la organización indígena.

La no resolución de los conflictos hace que se sufra una crisis, todo el sistema de la cultura guaraní, incluso la espiritualidad.

Ante esto, la solución es ir abriéndose y creando nuevos asentamientos. Pero esto surge de la presión externa, por una misma causa y relacionada con la territorialidad del espacio que le va quedando cada vez más reducido, montes chicos o sin recursos para sobrevivir. Es grave la situación.

Son pequeñas familias que se extienden. Esto se da en casi toda la provincia, en todos lados. San Vicente, San Ignacio, Mado, El Soberbio.

Los nuevos lugares igualmente están relacionados con territorios ancestrales, cementerios antiguos, vuelven a lugares que fueron ocupados por sus antepasados.

 

Por ejemplo, en Colonia Mado hay registro fotográfico de 1973 que hubo vida Mbyá Guaraní antes de la existencia del pueblo. Esta característica de moverse de un lado a otro, está dentro de su territorialidad. Para nosotros todo esto es territorio guaraní. Estos asentamientos se dan en toda la provincia, y hay que considerar que es parte de un sistema cultural y filosófico de la vida.

 

MOL: ¿Cómo trabajan con el Estado para resolver estos conflictos? 

Siempre se da un proceso, primero se hace un recurso de instancias administrativas. Por lo general nunca se responde, no se encuentra solución por esta via. Las comunidades siempre terminan demandando ante la justicia  el no cumplimiento del derecho del Estado, y finalmente todo va a un juicio que se hace en defensa de la tierra.

En algunos casos, en esos largos juicios se termina con  algún acuerdo en el camino. A veces es la parte más dura de la lucha, porque no hay un trabajo de solución conjunta con el Estado, siempre hay enfrentamientos, posturas duras, y en general favorecen a las empresas.  Hubo casos de búsqueda de solución por medio del diálogo, como se está dando en el caso de Mado.

El mejor resultado se da cuando se sientan a escuchar a las comunidades (como fue el caso del camino de acceso al Lote 8). Es lo mejor, el espacio de diálogo es el mejor camino para buscar la solución.

 

 

Por Patricia Escobar 

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