Los líderes de la letal «Banda de la Caña» no podrán acceder a la libertad condicional: deberán purgar completos los 18 años de cárcel de su condena

El Superior Tribunal de Justicia avaló que dos de los integrantes de la llamaba “Banda de la caña” no sean beneficiados con la libertad condicional y que recién vuelvan a la calle cuando cumplan la totalidad de la condena de 18 años que le impuso el Tribunal Penal de Oberá en 2013.
Jorge Ifrán y César Gabriel Ifrán (o Isfrán o Insfrán) con otras dos personas integraban una temible gavilla que el 15 de octubre de 2005, en un bar ubicado sobre un camino vecinal distante 50 metros de la ruta nacional 14, a la altura del paraje conocido como kilómetro 39 de Campo Viera, asaltó a los comerciantes y a un cliente de estaba circunstancialmente en el lugar. Juan Pedro Brum (52), ese cliente, fue obligado a beber un litro de caña sin parar. Sufrió un coma alcohólico y falleció.
Los Ifrán, Juan Ramón Gauto (47), y otra supuesta hermana de Jorge y César, Reina Isabel Arzamendia (38), fueron condenados en diciembre de 2010 por el TP obereño. Los encontraron culpables del delito de «robo triplemente calificado con homicidio resultante».
Ese fallo fue confirmado por el STJ, pero se desató un incidente cuando debieron calcular cuándo los Ifrán debían volver a la calle. Primero se resolvió que en 2017 podrían recibir la condicional. Sin embargo, después el Tribunal se corrigió, porque se percató de que el delito que habían cometido los Ifrán estaba en la lista de ilícitos a los que no correspondía la condicional por la gravedad, de acuerdo con una reforma hecha al Código Penal argentino. Entonces, se estableció que recién en octubre de 2023, una vez agotada la pena, pueden volver a la calle.
La defensa de los acusados acudió al STJ, pero la máxima instancia judicial misionera avaló lo resuelto por el TP de Oberá.

LA REGION

NACIONALES

INTERNACIONALES

ULTIMAS NOTICIAS

Newsletter

Columnas