Dejaron a un «puntero narco» a un paso del juicio oral

La Cámara de Apelaciones le confirmó el procesamiento a un hombre detenido a principios de este año acusado de haber oficiado de “puntero” para el traslado de un cargamento de marihuana en la zona de Aristóbulo del Valle.
Los magistrados Ana Lía Cáceres de Mengoni y Mario Boldú le rechazaron la apelación a Rubén Orlando Ayala.
El operativo en el que detuvieron al hombre se concretó el 9 de enero de este año, cuando personal de Gendarmería Nacional se encontraba realizando un control sobre la ruta provincial 7, en el paraje conocido como “Cuñá Pirú”, e interceptó una motocicleta y un automóvil que circulaban por la cinta asfáltica, al observar que el conductor de la moto le realizó señas manuales al rodado al percatarse del control intentando girar en U, no logrando realizar la maniobra.
En los momentos previos a ser interceptado el conductor de la motocicleta –Ayala- arrojó un celular a la maleza, el cual fue encontrado luego. Asimismo al acercarse al rodado conducido por un ciudadano de apellido Melgarejo, el acompañante de éste desciende del rodado y corre hacia los arbustos y se fuga.
En el baúl del auto se constató la existencia de cinco bolsas arpilleras conteniendo 69 paquetes de marihuana con un peso total de 93,585 kilos. “Luego de merituar las probanzas arrimadas a la causa el Juez de grado se pronunció a procesando a Rubén Orlando Ayala como autor (art. 45 C.P.) del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc c ley 23.737) y Resistencia o Desobediencia a Funcionario Público (art. 239 C.P.), el cual se encuentra en examen en el presente legajo. El magistrado señaló que la conducta de Ayala, consistió en lo que comúnmente se denomina “puntero”. Sustentó su afirmación en el contenido del acta de procedimiento y en los testimonios de los agentes, que aseveran que Ayala levanto su mano realizando señas manuales a Melgarejo para que, en primer lugar se tire a la banquina y luego intentar girar en U”, detallaron los camaristas en su resolución.
Cáceres de Mengoni y Boldú consideraron: “Entendemos que de la plataforma fáctica, surge con meridiana claridad-siempre dentro de los parámetros de la probabilidad-¬ que asiste razón al magistrado respecto de la intervención de Ayala en el hecho”.
“Empero, disentimos con el grado de participación, es decir, no existen –por lo menos hasta el momento¬ elementos que puedan demostrar dominio del hecho respecto del encartado que posibilite tenerlo como autor del transporte juntamente con Melgarejo. Entendemos –siempre conforme las probanzas existentes hasta el momento- que la conducta de Ayala queda abarcada por las reglas de la participación criminal (art. 45), más precisamente en la de partícipe necesario, en virtud a la importancia del aporte realizado, esto es, circular con su motocicleta delante de Melgarejo, para darle aviso de los controles e intentar que este los evite. Por ello opinamos que debe modificarse la calificación de la conducta de Ayala por la de partícipe necesario”, aclararon.
Acto seguido, confirmaron el procesamiento, pero cambiaron la calificación: de autor de transporte de estupefaciente a partícipe necesario.

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