El STJ revisará el fallo que condenó a 30 años de cárcel por violaciones al ex responsable de un hogar de niños de Montecarlo

El Superior Tribunal de Justicia revisará el fallo que en 2011 condenó a 30 años de cárcel a Omar Mudry, ex titular del Hogar de Niños “La Tabita” de Montecarlo, por haberlo encontrado culpable de los abusos sexuales sufridos por los niños que residían en ese lugar. La decisión la tomó el cuerpo luego de que la Corte Suprema le revocara una resolución de 2013, donde había rechazado la casación de la defensa del imputado porque la consideró “extemporánea”.
“El recurso fue concedido por el Tribunal de Juicio Oral, por lo que, encontrándose cumplidos los recaudos formales pertinentes, cumpliendo a su vez con lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ordena a los Tribunales de Justicia de las provincias garantizar el derecho a la doble instancia; y teniendo en cuenta la gravedad de los delitos por los cuales se lo encuentra culpable al encartado, sumado a ello la severidad de la pena impuesta y la complejidad de la investigación de los hechos; entiendo que la causa amerita un exhaustivo y pormenorizado estudio de las actuaciones, motivo por el cual voto para que el presente sea declarado formalmente admisible sin que ello implique adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión”, argumentó en su fallo el ministro Rubén Uset.
La sentencia contra Mudry fue dictada el 13 de abril de 2011 por el Tribunal Penal N° 1 de Eldorado. Lo hallaron responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la calidad de guardador reiterado (2 hechos), abuso sexual con acceso carnal agravado por su calidad de guardador reiterado (4 hechos) y abuso sexual simple agravado por su calidad de guardador, todo en concurso real (arts. 125 tercer párrafo, 119 cuarto párrafo inc. b), 119 último párrafo en función del inc. b), 45, 55, 12 y 29 inc. 3o del Código Penal).
“Específicamente, además de impugnar la sentencia condenatoria, los recurrentes en primer lugar expresan agravios con relación a los incidentes de excarcelación y nulidad oportunamente planteados y reservados, alegando por un lado el transcurso del plazo razonable, y por otro, la existencia de una causal de nulidad absoluta en el requerimiento de elevación, por manifiesta incongruencia en la acusación. En cuanto a la sentencia condenatoria en conflicto, los recurrentes invocan la aplicación errónea de la ley sustantiva bajo el tipo penal por el cual se condenó a su defendido (art. 125 tercer párrafo, art. 119 cuarto párrafo inc. b), 119 último párrafo en función del inc. b) 45, 55, 12 y 29 inc. 3 del CP), argumentando que dicha calificación se funda más bien en pruebas obtenidas en la instrucción, sin tener en cuenta las introducidas en la etapa de debate”, dijo de su lado el ministro Jorge Rojas, también proclive a la revisión del fallo.
En igual sentido votaron los magistrados Cristina Irene Leiva, María Laura Niveyro, Rosanna Pía Venchiarutti Sartori, Ramona Beatriz Velázquez y Cristian Marcelo Benítez.
La causa contra Mudry, comprometido por el relato de testigos y la acusación de niños que fueron sometidos sexualmente, se inició a mediados del año 2008 en el Juzgado de Instrucción 1 de Eldorado, a cargo del magistrado Roberto Saldaña. Tres años después llegó a juicio, también en la Capital del Trabajo, que terminó con la dura condena contra el acusado.

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