Piden diez años de cárcel para un violento que atacó a puñaladas a su ex en Buenos Aires y luego cayó en Posadas

La fiscal Mónica Cuñarro le solicitó al Tribunal Oral en lo Criminal Nº1 porteño que condene a diez años de prisión a un hombre que le propinó quince puñaladas a su ex pareja en abril de 2011, en el barrio de Flores. En la causa, colaboró la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) mientras que la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC) acompañó a la mujer durante el proceso judicial. El veredicto se conocerá el próximo 4 de mayo.
El sábado 30 de abril de 2011, cerca de las 9.15, sobre la calle Gavilán al 500, Joaquín Ávalos, de 42 años, atacó con un cuchillo por la espalda a la víctima, que se dirigía a su trabajo. En el requerimiento de elevación a juicio realizado por el fiscal Alberto Vasser, se especificó que el acusado ocultó su identidad mediante la utilización de un atuendo y una gorra. Al ver que se acercaba su ex pareja, la tomó del cuello desde atrás y con el otro brazo comenzó a asestarle puñaladas con un cuchillo cuya hoja tenía 25 centímetros de largo.
Para despistar, además de la ropa, fingió que le robaba la cartera a su ex. Sin embargo, varios vecinos de la zona se acercaron cuando escucharon los gritos de la víctima, por lo que tuvo que irse corriendo hacia la Avenida Avellaneda. Ávalos estuvo prófugo desde ese momento hasta el 21 de abril de 2016, cuando fue detenido en la ciudad de Posadas, provincia de Misiones.
La víctima tuvo que ser trasladada de manera urgente al Hospital Álvarez, ubicado a diez cuadras del hecho. Cabe resaltar que el hombre le clavó el cuchillo en el cuello; el abdomen (que le provocó una herida de 20 centímetros); brazos y manos. Estuvo internada hasta el 9 de mayo y aún hoy tiene secuelas: perdió la fuerza en sus manos, lo que le dificulta realizar su trabajo como empleada doméstica, y tuvo que hacer un tratamiento en el hospital durante un año. Según un informe del Cuerpo Médico Forense, las heridas pusieron en peligro su vida.
Durante el alegato realizado por la fiscal estuvieron presentes la Coordinadora de Litigio Estratégico de UFEM, Agustina Calabró; personal de DOVIC junto con la víctima y Celina Bo, de la Fiscalía General ante los Tribunales Orales Criminales Nº1. En un pizarrón, Cuñarro le exhibió a los jueces Fernando Ramírez, Luis Salas y Alberto Huarte Petite la calle en donde ocurrió el hecho y las quince heridas que tuvo la víctima.
Para rearmar el hecho, tuvo en cuenta el testimonio de la mujer, quién le relató no sólo lo que ocurrió esa mañana sino todo lo que vivió durante los siete años que estuvo en pareja con el acusado. En el juicio, contó que tuvieron dos hijos y que, hacia fines de 2010, tomó la decisión de separarse, que fue comunicada por la madre de la damnificada, ya que la familia vivía con ella.
La fiscal recordó que desde el comienzo del vínculo hubo violencia verbal y emocional (solía repetirle que era una “puta”, una mala madre, una “gorda sucia” ) y que la víctima declaró judicialmente en doce oportunidades. Allí, detalló las veces que el hombre le impedía ir a trabajar (ella era el principal sostén de su familia); cómo le controlaba el teléfono y cómo la seguía para ver dónde iba. En una ocasión, se subió al colectivo y la escupió.
La hermana de la mujer corroboró el relato y contó que los hijos vieron los golpes e incluso los moretones que tenía su madre. Según contó la testigo, en aquél momento la víctima relativizaba los episodios de violencia, que se incrementaron a partir del nacimiento de su segundo hijo.
En su indagatoria, Ávalos dijo que tuvo “una relación linda, encantadora y de mucho respeto”. “Mientras hablaba, siempre se refirió a la víctima como ‘mi mujer, mi señora, mi esposa’, como si fuera de su propiedad”, sostuvo la fiscal y agregó: “la violencia verbal forma parte de los estereotipos machistas de la sociedad y muchas veces esos estereotipos de género se repiten en los fallos judiciales”.
Hay que destacar que el 4 de julio de 2010 la mujer realizó la primera denuncia por violencia doméstica. La segunda es del 1º de septiembre de ese año y se dictó, además, una prohibición de acercamiento. Veinticuatro días antes de la agresión, el 6 de abril de 2011, se prorrogó la perimetral dictada un mes antes y se dejó constancia de las violaciones a la prohibición. Desde ese momento hasta el día del hecho, Ávalos llamó a la víctima 52 veces. “La Convención de Belém do Pará caracteriza esto como acoso u hostigamiento”, explicó Cuñarro.

En aumento
A partir de la separación, la violencia fue en aumento. Hubo reiteradas violaciones a las órdenes de restricción e incluso una amenaza de muerte por parte del imputado: “Si no sacas la denuncia, te mato”. En su testimonio, la mujer recalcó que fue a la comisaría de la localidad provincial donde vivían para denunciar esos episodios pero que los policías no le tomaron las denuncias.
Con respecto al hecho, la fiscal indicó que el acusado delineó un plan para asegurarse de que la víctima fuera ese sábado a trabajar. Se encargó de asegurarle que iba a llevar a los hijos al turno médico que habían sacado y llegó a Flores antes que ella, algo que Ávalos admitió en su indagatoria. “La esperó, se disfrazó para que no lo reconociera y se encargó de plantar la hipótesis de robo”, argumentó.
Sostuvo, además, que el hecho estuvo planificado: que el cuchillo con el que atacó a su ex pareja lo llevó él a la escena dentro de un bolso que luego abandonó en la calle. Dentro de ese bolso, se encontró la funda del arma. Los testigos que vieron parte de la secuencia coincidieron: escucharon los gritos y la agresión. Uno de ellos intercedió y ahí fue que Ávalos le dijo: “es mi mujer, me estaba corneando”. Ante la intervención de la gente, el imputado huyó.
“Fue dueño de su vida durante años, de decirle puta; de agraviarla económica y personalmente; de golpearla; de violar la perimetral incluso ingresando por la ventana”, enumeró Cuñarro, y aseguró que el acusado intentó esgrimir el argumento de la supuesta infidelidad para atenuar el hecho de haberla apuñalado 15 veces. Le explicó a los jueces que un mes antes del ataque la víctima tuvo que denunciar que el hombre vivía a menos de 200 metros de la casa. También, contó que durante los años en que Ávalos estuvo prófugo estaba en Misiones en la casa de su madre y señaló que fue la mujer quien le dijo a la policía y al juzgado dónde estaba y, en base a eso, se logró su captura.

Violencia de género
La fiscal descartó la posibilidad de que el acusado no hubiera podido “controlar sus impulsos” al momento del ataque y recalcó que clavarle reiteradamente un cuchillo en el cuerpo de una mujer “no es un acto infantil o inocente”. “Lo planeó; tuvo en cuenta los factores que pudieran asegurar su plan; la esperó, la sorprendió por la espalda y la inmovilizó para golpearla y apuñalarla”, describió.
Expresó que no hubo un arrebato emocional sino que el modo de ataque fue “brutal”. Indicó que, si bien el hecho se produjo antes de las modificaciones que introdujeron el femicidio como agravante del homicidio, esto no significa que el hecho no se considere violencia de género. Explicó, entonces, que cuando se invoca la figura de crimen pasional, lo que se trata es de invisibilizar cuestiones de género.
“Este caso es un ejemplo paradigmático de la violencia de género”, subrayó y sostuvo que el Estado Argentino tiene el deber internacional de valorar este tipo de causas a la luz de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como “Convención de Belém do Pará”. Es por ello que pidió que se excluya cualquier intento de atenuar la pena bajo la emoción violenta o con circunstancias extraordinarias de atenuación. Rememoró que muchos fallos previos a la inclusión del femicidio en el Código Penal acudieron a estas figuras: “minimizaron no sólo la violencia contra las mujeres sino que también ponen en ellas la responsabilidad de haber producido ese supuesto arrebato”.
Acusó a Ávalos de “homicidio agravado por haber sido perpetrado con alevosía” en grado de tentativa. Explicó que la mujer fue tomada por la espalda, que no tenía ningún elemento para defenderse ni pudo hacerlo. “Los vecinos que se acercaron y la cercanía del hospital público le salvaron la vida”, manifestó. Resaltó Cuñarro que “tuvo suerte” ya que el móvil policial estaba cerca y el hospital a diez cuadras, y aseveró que Ávalos no afrontó ningún tipo de riesgo en el ataque.
Mencionó lo manifestado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la Organización de Naciones Unidas donde, en las observaciones finales realizadas como respuesta al informe periódico formulado por Argentina, se expresó la preocupación en varios aspectos. El informe se dio en el marco de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). En esa oportunidad, el Comité señaló particularmente el desconocimiento generalizado de los derechos explícitamente asegurados en la citada Convención y sus mecanismos específicos de protección, en particular “entre las autoridades judiciales y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” en lo que denominó como “la persistencia de estereotipos de género imperantes en el sistema de justicia y su desconocimiento de la discriminación por motivos de sexo y de género, así como de la violencia contra la mujer”. La fiscal recordó que esas observaciones, entre otros factores, fueron motivo de la creación de la UFEM en el ámbito de la Procuración General de la Nación.
También, hizo un repaso de los fallos de los jueces relacionados con la violencia de género. Hizo mención a una causa donde el magistrado Ramírez se opuso al otorgamiento de una probation en un caso de violencia de género (antecedente del fallo Góngora de la Corte Suprema); así como también destacó el caso Cardozo, una condena a prisión perpetua de octubre de 2016 que tuvo repercusión internacional.
“No le causó la muerte por causas ajenas a su voluntad; hubo una violencia continua emocional, física y psicológica a lo largo de toda la relación”, se explayó Cuñarro. Consideró, también, el retroceso que sufrieron los hijos de la víctima en sus problemas de salud y en su escolaridad y hasta hizo hincapié en un episodio, ocurrido un mes antes, donde el hijo mayor golpeó al agresor de su madre para poder echarlo.
Para concluir, la fiscal cerró con la frase que ya había utilizado en un alegato por el femicidio de una mujer: “Ni una menos”. La víctima presenció todo el alegato fiscal junto con una profesional de la DOVIC y agradeció luego al ministerio Público lo realizado en la causa.

Los argumentos de la defensa
El abogado Gustavo Gajero aseguró que comparte “la lucha por la integridad de las mujeres” pero estableció que este caso no constituye violencia de género. Dijo que no se probó la forma en que se produjo el ataque. “¿Conocen los jueces la zona donde viven los implicados? ¿cómo no se van a pelear si viven en un cuarto de dos por dos? La opción es la casa o la cárcel”, afirmó.
La defensa legal de Ávalos relativizó además la gravedad de las heridas (“a todo el mundo le ponen un respirador en el hospital”) y aseveró que no hubo “dolo de matar”. “Estoy en contra de lo que hizo mi defendido, no puedo justificarlo pero estas son lesiones graves, no un homicidio”, marcó. Calificó a las pruebas de “amarretas” y reiteró que no se trató ni de un caso de violencia de género ni de un homicidio por alevosía.

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