Corrientes: penas de hasta 20 años de prisión y millonarios decomisos para la banda de los “narcoaviones”

En concordancia con lo solicitado en su alegato por el titular de la Fiscalía General ante el TOF de Corrientes, Carlos Schaefer, el Tribunal Oral Federal de dicha jurisdicción condenó a penas de entre 8 y 20 años y multas de entre $5.000 y $18.000 a diez integrantes de una organización transnacional que ingresaba cocaína a nuestro país mediante vuelos clandestinos hacia la localidad correntina de Santo Tomé. En el caso intervino también la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar) a cargo del fiscal federal Diego Iglesias.
El debate oral y público contra Carlos Elías Pacheco, José Alberto Velazco, Carlos Alberto Pereira, José Villán, William Hurtado Suárez, Edison Fernando Álvez Dzwieleski, Gabriel Pirro Moris, Noelia Rocío Brítez, María Hilda Calabrese, Florentino Dante Niemiz y Horacio Rubén Acosta, comenzó el pasado 7 de febrero.
En su alegato, el fiscal Schaefer había solicitado que Calabrese, Niemiz y Pacheco recibieran penas de 20 años de prisión como organizadores de transporte de estupefacientes y almacenamiento de estupefacientes y organización para llevar a cabo ambos delitos, agravado por la cantidad organizada de intervinientes, en concurso real con asociación ilícita y el decomiso de sus bienes.
Asimismo, el representante del Ministerio Público Fiscal requirió penas de 16 años de prisión para Hurtado Suárez, Pirro Moris y Álvez Dzwieleski, 10 años para Acosta y Velazco, 8 años para Pereyra y Villán, y la absolución de Britez.

Veredicto
El Tribunal Oral Federal de Corrientes, presidido por Lucrecia Rojas de Badaro e integrado por Víctor Alonso y Fermín Ceroleni, dio su veredicto, el cual coincidió con las pretensiones vertidas por la fiscalía en su alegato.
Así, se condenó a Calabrese, Niemiz y Pacheco a la pena de 20 años de prisión y multa de $18.000 tras considerarlos autores del delito de asociación ilícita, en su carácter de organizadores, en concurso real con transporte de estupefacientes agravado por la cantidad organizada de intervinientes.
Tras ser encontrados responsables del delito de asociación ilícita en concurso real con transporte de estupefacientes agravado por la cantidad organizada de intervinientes Pirro Mori, Hurtado Suárez y Álvez Dzwieleski recibieron penas de 16 años de prisión y multa de $18.000, mientras que Pereira y Villán fueron condenados a 8 años de prisión y multa de $5.000.
Por idéntica imputación, Velazco recibió una sanción de 10 años de prisión y multa de $5.000, mientras que Acosta recibió la misma pena pero sólo en orden al delito de asociación ilícita. Por su parte, Britez fue absuelta de culpa y cargo.
Además, los jueces del Tribunal Oral Federal revocaron las excarcelaciones oportunamente concedidas a Pacheco, Calabrese, Velazco, Pereira, Villán y Acosta, y ordenó su inmediata detención, al tiempo que también ordenaron la extracción de testimonios para remitirlos a la Justicia Federal de Paso de los Libres.
Por otra parte, se dispuso el decomiso de los establecimientos rurales “Santa María del Aguapey” y “Santa Úrsula” y las aeronaves, vehículos, dinero y demás bienes secuestrados en el marco de la investigación.

El caso
La investigación se inició en noviembre de 2013, cuando el Jefe del Escuadrón N°57 “Santo Tomé” de la Gendarmería Nacional informó al Juzgado Federal de Paso de los Libres, que en el establecimiento ganadero “Santa Úrsula” –ubicado a 110 kilómetros de dicha localidad correntina- los días miércoles y jueves aterrizaba una avioneta, que permanecía en el lugar 45 minutos, la cual era custodiada por hombres fuertemente armados. Así, el 14 de noviembre de ese año se ordenaron una serie de allanamientos que concluyeron con el arresto Carlos Pacheco.
En el procedimiento realizado en la Estancia “Santa María del Aguapey” –propiedad de Hilda Calabrese- se advirtió la existencia de una pista de aterrizaje rudimentaria, al tiempo que se encontraron una avioneta Cessna, distintos vehículos, una cisterna con combustible para aeronaves y un acoplado con doce bultos, cada uno de los cuales contenía veinticinco paquetes de clorhidrato de cocaína, por un pesaje total de 329,872 kilogramos. También se incautó documentación de interés para la investigación, teléfonos celulares y armamento. Asimismo, se procedió a la detención de Pereira, Villán, Hurtado Suárez, Álvez Dzwieleski y Pirro Moris -en momentos que intentaban darse a la fuga- y Brítez y Velazco.
Aquel día también se allanó la Estancia “Santa Úrsula”, en la que se encontraron piezas de aeronaves y, ocultas entre la vegetación, dos avionetas, en cuyo interior se encontraron documentos. También se realizó un procedimiento en la vivienda de Pacheco, donde se secuestró dinero, computadoras, documentación y vehículos –a nombre de Niemiz y una persona apellidada Gutiérrez-, al tiempo que se produjo su detención.
Un año después, en febrero de 2014, se practicó un procedimiento en la vivienda de Calabrese, donde se la detuvo y se secuestró un vehículo de alta gama, teléfonos celulares y documentación de interés para la pesquisa.
Por su parte, Niemez quedó detenido al presentarse espontáneamente en el Juzgado, el 7 de abril de 2014, mientras que Acosta fue apresado en la noche del 25 de abril de ese año, cuando realizaba los trámites migratorios para cruzar el Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, que une las ciudades de Posadas y Encarnación (Paraguay).
En 2015, los acusados fueron procesados en orden al delito de transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de estupefacientes, agravado por la organización y cantidad de intervinientes, en concurso real con el delito de asociación ilícita. Sin embargo, Calabrese logró evitar la prisión preventiva, lo que motivó una presentación de los representantes del Ministerio Público Fiscal contra la resolución de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que anuló la decisión de la Cámara Federal de Corrientes que la mantenía en situación de libertad.
Asimismo, en virtud de que se secuestraron armas de guerra y gran cantidad de municiones, se solicitó investigar si no habían incurrido en el delito de tenencia de arma. También se pidió ahondar la pesquisa en relación a si se violaron las disposiciones del Código Aeronáutico.

Inicio del debate y alegatos
En el debate oral y público, que se inició el pasado 7 de febrero, el fiscal Schaefer describió la maniobra mediante la cual los imputados ingresaban cocaína desde Bolivia, Brasil, Paraguay y Perú, y los roles que cada persona desempeñaba dentro de la organización.
Así, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló a Calabrese como propietaria de los establecimientos rurales donde se desarrollaban las actividades ilícitas, al tiempo que celebraba contratos de arrendamiento y pastaje como pantalla para disimular el accionar delictivo.
En igual sentido se refirió a Niemiz –quien mantenía una relación sentimental con Calabrese- a quien atribuyó ser el encargado de los establecimientos “Santa María del Aguapey” y “Santa Úrsula”, y el responsable de contratar al personal que trabajaba dentro de la estancia, como así también haber intervenido en los contratos de pastaje celebrados con Calabrese y Borges.
Respecto a Carlos Pacheco, sostuvo que era la cabeza de la organización delictiva junto a Lima Borges (quien se encuentra prófugo), retiraba el combustible para las avionetas y aportaba los medios logísticos y económicos para la empresa delictiva.
Por todo ello, el fiscal Schaefer los imputó como organizadores de transporte y almacenamiento de estupefacientes y organización para llevar a cabo ambos delitos, agravado por la cantidad organizada de intervinientes, en concurso real con asociación ilícita, por lo que solicitó que se les imponga una pena de 20 años de prisión, accesorias legales y costas, y el decomiso de los bienes secuestrados, incluyendo los inmuebles utilizados para la maniobra delictiva.
A su turno, el fiscal consideró que Pereira, Villán y Álvez Dzwieleski fueron contratados por Niemiz, actuaban como intermediarios entre los pilotos y los destinatarios de la droga, descargaban la misma, la almacenaban en el hangar que ellos mismos construyeron en la estancia, y reducían la droga para su refraccionamiento, transporte y distribución en el resto del país. En esa inteligencia, el fiscal los acusó como autores del delito de transporte y almacenamiento de estupefacientes y organización para llevar a cabo ambos delitos, agravado por la cantidad organizada de intervinientes, en concurso real con asociación ilícita.
El representante del Ministerio Público Fiscal efectuó idéntica imputación respecto de Hurtado Suárez y Pirro Moris a quienes atribuyó ser los tripulantes de la aeronave y colaborar en la descarga de los estupefacientes, mientras que a José Velazco le imputó ser el responsable de supervisar al resto de los imputados, retransmitir las directivas de Pacheco, Niemiz y Pinto de Braun y colaborar con la descarga de la cocaína.
Por su parte, Acosta fue imputado por asociación ilícita, ya que gestionaba las compras de avionetas e intentaba conformar –junto a Pacheco- una empresa para emitir facturas y justificar la compra de aeronaves, al tiempo que Britez fue señalada como partícipe necesaria de transporte y almacenamiento de estupefacientes y organización para llevar a cabo ambos delitos, agravado por la cantidad organizada de intervinientes, en concurso real con asociación ilícita,
En virtud de ello, el fiscal requirió penas de 16 años de prisión para Hurtado Suárez, Pirro Moris y Álvez Dzwieleski, 10 años para Acosta y Velazco, 8 años para Pereyra y Villán, y la absolución de Britez.
Luego de los alegatos de la defensa de los imputados, el Tribunal Oral Federal de Corrientes llamó un cuarto intermedio hasta ayer, cuando dictó su veredicto condenatorio.

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