Para el Observatorio de Prácticas Penales no hay pruebas en contra de los transportistas Fabio Durán y Lucía del Carmen Olmos

 

La Asociación Pensamiento Penal, a través del Observatorio de Prácticas del Sistema Penal (OPSP) celebró la excarcelación otorgada a Lucía del Carmen Olmo y su hijo Fabio Gustavo Durán quienes llevaban ocho años privados de su libertad, sin sentencia firme, por un delito sobre el cual –afirman- no existían pruebas de que lo hubieran cometido.

Indiana Guereño, Audio Radio Libertad

Lucía Olmo y Fabio Durán se dedicaban al transporte escolar de niños en Posadas. Durante quince años desempeñaron esa actividad sin sobresaltos hasta que en septiembre de 2007 una familia los denunció por el abuso de una niña y un niño. La justicia los condenó a veinte años de prisión. Actualmente la causa se encuentra en la Corte Suprema de Justicia de la Nación a la espera de su revisión.

Según indicó Indiana Guereño, presidenta del OPSP, se analizaron todas las constancias del caso y se detectaron numerosas irregularidades, entre ellas, la falta de prueba de cargo, donde la culpabilidad de ambos imputados fue construida a partir de una interpretación sesgada a partir de los pocos testimonios que el tribunal decidió valorar. “Se descartaron al menos veinte testimonios relevantes pedidos por la defensa, donde todos ellos brindaban datos que hubieran conducido a la absolución de los imputados; por ejemplo, dan cuenta de la llamativa relación del niño y la niña con su entorno familiar (besos inapropiados, falta de uso de ropa interior de los pequeños, falta de control de esfínteres) y aseveran que el día de los supuestos hechos el niño y la niña no subieron al transporte escolar”, afirma.

Para Guereño, la investigación estuvo conducida únicamente en una sola dirección y sólo se trabajó sobre la supuesta culpabilidad de Lucía y Fabio, omitiendo investigar si en estas actuaciones se trató de un abuso intrafamiliar. Dato relevante es que en la actualidad el padre del niño y la niña está acusado de haber abusado a dos niñas de su nueva familia.

Tampoco se dio crédito a que la principal testigo en contra de los imputados, quien dijo ser Marisol Gamarra y trabajar para la familia denunciante, recientemente se presentó al proceso con un DNI que pertenece a otra persona. A pesar de ello el tribunal entendió que su identidad estaba probada porque siempre se había presentado de la misma manera y que el estado civil se refiere a si es casado, soltero o divorciado pero no a su identidad.

En opinión de los profesionales del Observatorio, no se hizo una verdadera cámara gesell: el fallo se basó en los dichos vertidos por el niño y la niña, en entrevistas que les realizaron mediante una supuesta “Cámara Gesell” que no fue tal. En ellas los niños habrían nombrado como autores de los abusos a “Fabio y Lucy”. Sin embargo, de la transcripción textual de las entrevistas surge que son las propias profesionales quienes introducen los nombres de los imputados en las entrevistas.

Al señalar que proceso se inició hace nueve años y que aún se encuentra en trámite, Guereño dijo que los imputados permanecieron privados de la libertad desde entonces y que el trámite de la excarcelación duró tres años con dictamen fiscal favorable. “Luego de varias declaraciones de incompetencias de distintos jueces, y un letargo judicial inaceptable, finalmente se constituyó el tribunal compuesto por César Raúl Jimenez, Marcelo Alejandro Cardozo y César Antonio Yaya, que fueron quienes les otorgaron el beneficio de la libertad extraordinaria, hasta tanto se expida la Suprema Corte.

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