Buenos Aires: confirmaron la condena a 50 años de prisión a un hombre que abusó sexualmente de seis mujeres

La Cámara Nacional de Casación confirmó la condena a 50 años de prisión de un hombre que abusó sexualmente de seis mujeres entre agosto de 2008 y el mismo mes de 2009. También, fue condenado por amenazar a su ex pareja y por la privación ilegítima de la libertad de una joven durante un robo. En el expediente, intervinieron la Fiscalía General Nº16, actualmente a cargo de Fernando Fiszer, y la fiscal María Piqué.
El juicio a Fabricio Álvarez Albarracín fue realizado por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº16 en junio de 2011. Por pedido del entonces fiscal Gabriel Nardiello, se lo condenó a 50 años de cárcel. En ese debate, se pudo establecer cómo Álvarez Albarracín elegía a sus víctimas: las observaba, las seguía y luego las interceptaba cuando estaban por entrar a sus casas o cuando caminaban solas por la vereda. Todos los episodios fueron durante la noche. En algunos, el hombre se hacía pasar con su moto por un repartidor de delivery. En todos los casos, les propinó a las jóvenes un trato humillante y violento.
Álvarez Albarracín recurrió la sentencia. En 2014, la Cámara Federal de Casación, por mayoría, ordenó que la causa vuelva al Tribunal, ya que consideró que no se había tenido en cuenta que el hombre era reincidente y que no habían fundamentado en ese punto la sentencia. Las querellas que representaban a varias de las víctimas consideraron que la Casación ordenaba bajarle la pena al acusado.
La causa volvió al Tribunal Oral en lo Criminal Nº16. Los jueces que intervinieron en el debate se excusaron por lo que, finalmente, fueron designados Javier González Ferrari, Inés Cantisani y Alejandro Noceti Áchaval. En esa oportunidad, el fiscal Fernando Fiszer reiteró el pedido de 50 años de prisión y consideró que debía condenarselo a la pena única de 55 años, por una condena anterior.
En línea con lo pedido por Fiszer, la nueva conformación del Tribunal ratificó la condena a 50 años (pena única idéntica). “Se configuró una cacería humana”, afirmaron los jueces. Citaron la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres “Belem do Pará”. Sostuvieron que la conducta de Álvarez Albarracín mostraba una escala de violencia al sexo femenino que va desde las amenazas con expresiones intimidantes hacia su ex pareja hasta los hechos “aberrantes” que sufrieron las mujeres involucradas en el debate.
Con respecto a la reincidencia, marcaron que si bien la legislación vigente le impide a Álvarez Albarracín acceder a la libertad condicional, hay otras opciones previstas en la ley como salidas transitorias, semidetención y estímulos educativos que pueden morigerar la pena. “Los progresos que logre durante el régimen progresivo de la ejecución de esa pena le ofrecen la expectativa cierta de una libertad anticipada”, aclararon, y agregaron: “le pena de 50 años resulta proporcional a la culpabilidad del autor, adecuada y ajustada a derecho”.

El fallo de Casación Nacional
El abusador sexual volvió a recurrir esta decisión, esta vez ante la Cámara Nacional de Casación Penal porque consideró que correspondía una pena inferior a la fijada. En una audiencia ante los jueces Carlos Mahiques, Mario Magariños y Pablo Jantus, la fiscal María Piqué defendió lo manifestado por el Ministerio Público en la instancia anterior.
En su voto, Mahiques sostuvo que la sentencia cuenta con una fundamentación adecuada y que tuvo en cuenta como agravantes la magnitud de la violencia ejercida sobre las víctimas; el daño físico y psíquico derivados de los ataques; y la modalidad intrusiva en las vivienda de las víctimas, donde Álvarez Albarracín las sometía “cosificándolas” a través de un trato violento, prolongado, sádico, humillante e inhumano.
Mahiques resaltó que si bien el condenado sólo podrá recuperar su libertad seis meses antes del agotamiento de la pena, también es cierto que la ley prevé salidas transitorias, régimen de semilibertad con posibilidad de trabajar fuera de la cárcel y el estímulo educativo. Citó un fallo donde se especifica que, cuando los tratados internacionales hablan de “tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes”, no dirigen su atención a las penas privativas de libertad y a su duración.
En el caso de Jantus, recalcó que la forma de ejecución no tiene relación con la culpabilidad por el hecho: “lo contrario llevaría al absurdo de que quien no tenga antecedentes podría ser condenado, por los mismos hechos, a una pena mayor que quien haya sido declarado reincidente”. Consideró que no existe actualmente un agravio sobre el tema, sino que eso se generará en el momento en que luego de un lapso de condena considerable, Álvarez Albarracín quiera acceder a alguna medida que posibilite su reinserción y ésta sea denegada. Magariños, por su parte, votó por considerar inadmisible el recurso.

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