Abogado penalista asegura que nadie puede ir preso por conducir en estado de ebriedad

Eduardo Paredes, abogado penalista dijo en Radio República que la medida de mandar a la cárcel a quien se encuentre manejando en estado de ebriedad, no se ajusta a derecho porque ningún ciudadano argentino puede ser penado sin haber sido sometido al debido proceso.

Eduardo Paredes, abogado penalista. Audio Radio República.

 

El letrado habló del derecho contravencional y la polémica que surge cuando se determinan penas corporales. “Se puede determinar o aplicar penas corporales siempre y cuando las personas estén sometidas al debido proceso constitucional”.

Dijo que no está de acuerdo con la medida que hoy se efectiviza en Misiones y que se hizo pública ayer, donde el punto más notorio es que quien se halle conduciendo en estado de ebriedad irá preso entre 48 horas y 30 días.

“Yo creo que no debería detenerse a la persona, eso es privación de libertad. Si esa persona está manejando lo que hay que hacer es no permitirle que conduzca, labrarle el acta, e iniciarle un proceso contravencional. Que tenga más allá del límite establecido en este caso 0 alcohol en sangre, no significa que estés alcoholizado, que te de positivo hasta puede ser un error. Hay que tener mucho cuidado por la detención”.

Según el letrado, nadie puede ser sancionado sin juicio previo. “Si me detienen ya me condenaron. Nadie puede ser sancionado sin juicio previo, pena de dos o tres días aplicar el proceso por más que compruebe la infracción. Es muy mala política estatal una medida que habilite a la detención fácil. Hay que tener mucho cuidado con habilitar el poder punitivo sin control. Hoy estamos escuchando muchos discursos criminalizantes, y al mismo tiempo estamos dando un mensaje contradictorio sobre el consumo de alcohol que es alentado en la televisión y se incita a que los jóvenes beban, pero luego se le prohíbe”.

Paredes reiteró que siempre si es posible hay que evitar la detención. “La policía no debe detener por considerar que hay flagrancia, constitucionalmente es así. Hay que impedir que siga conduciendo, se labra el acta y se lo somete a un debido proceso”.

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