Reglamentan la participación público privada para agilizar inversiones en infraestructura

El gobierno nacional reglamentó la ley 27.328 de contratos de participación público privada, instrumento que permitirá atraer y agilizar inversiones por decenas de miles de millones de dólares, según las expectativas de funcionarios y empresarios.

El nuevo régimen apunta a “desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica”, señala el decreto 118 publicado hoy en el Boletín Oficial.

La ley fue sancionada por el Congreso a mediados de noviembre pasado y, de acuerdo con las previsiones oficiales, permitirá viabilizar el financiamiento por un monto de al menos u$s 40.000 millones destinado a un conjunto de obras de infraestructura.

La centralización normativa de los contratos prevista por la ley recaerá en la Unidad de Participación Público Privada, en la órbita del ministro de Finanzas, Luis Caputo, con la asistencia del Ministerio de Hacienda, en manos de Nicolás Dujovne.

El decreto declara “de interés nacional” todos los proyectos que se desarrollen en el marco dela ley 27.328 e invita a las provincias a adherirse al régimen y a que eximan del impuesto de Sellos a todos los contratos y subcontratos a ser ejecutados total o parcialmente en sus territorios en el marco de la PPP.

A lo largo de más de 40 carillas, la norma define el alcance de los conceptos “Auditor Técnico”; “Autoridad Convocante”; “Contraprestación”, “Contraprestación por Uso”, “Contraprestación Pública”, “Contratista PPP”, “Contrato PPP”, “Empresa Ejecutante”, “Empresa Nacional”, “Ente Contratante”, “Entidad Financiadora”, “Licitación”, “Panel Técnico”, “Partes”, “Plazo Máximo”, “Pliego”, “Proyecto”, “Pyme”, “Sector Público Nacional”, y “Unidad de PPP”.

Establece además que no podrán incluirse en el régimen previsto los proyectos cuyo único objeto sea la provisión de mano de obra, el suministro y provisión de bienes y la construcción o ejecución de obras financiadas sustancialmente con fondos del Tesoro Nacional.

La PPP constituye una alternativa a los sistemas clásicos de contratación de obra pública, donde el Estado diseña, financia, paga y opera y el privado sólo ejecuta y construye.

El nuevo régimen implica un cambio de paradigma en la contratación pública, ya que excluye o limita en forma significativa las prerrogativas de la administración: entre otras, el poder de modificar unilateralmente el contrato; la rescisión por razón de interés público; la imposibilidad del contratista privado de invocar el incumplimiento del Estado para suspender sus prestaciones; y la limitación de la responsabilidad estatal.

Según el decreto, la Unidad de PPP solicitará al Ministerio de Hacienda que comunique al Congreso el impacto fiscal de los compromisos asumidos.

(Telam)

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