AFIP flexibiliza el régimen de equipaje para viajeros al exterior

La medida busca “simplificar las formalidades y requisitos exigibles” en la vuelta al país. Cómo es el nuevo procedimiento.

 

 

La resolución general 3991-E, publicada en el Boletín Oficial, justifica el uso de “nuevos controles inteligentes, con el fin de optimizar la aplicación de la normativa aduanera», a partir de este viernes.

 

Al diferencia de lo que ocurre en la actualidad, en que todos los pasajeros deben hacer una sola fila y pasar su equipaje por escáners, ahora se habilitarán dos filas, según sea que se trate de viajeros que reconozcan bienes “a declarar” o no.

Retirado su equipaje, el viajero deberá dirigirse hacia la zona de revisión próxima a la salida para formalizar, en todos lo casos, la declaración mediante la presentación del formulario OM-2087/G3 o OM-2087/G4, provistos por las compañías de transporte, la Aduana o el sitio web de AFIP.

El pasajero deberá indicar en esos formularios si tiene o no bienes adquiridos en el exterior y si los mismos exceden la franquicia establecida (300 dólares) y según lo declarado optará por la vía correspondiente.

En el primer caso la norma de la AFIP prevé que el servicio aduanero procederá a verificar el equipaje de esos viajeros.

 

Cuando se declare que en el regreso al país no se traen bienes del exterior (o que no exceden la franquicia), los pasajeros serán desviados hacia el canal de salida correspondiente, donde se practicará un control selectivo, no general, mediante “controles no intrusivos (escáners)”.

El servicio aduanero, de todos modos, “se reserva la potestad de reconducir al pasajero a los puntos de control para revisión de su equipaje», añade la norma.

Además, se podrá ordenar la verificación física de los viajeros y sus equipajes según “los perfiles de riesgo elaborados por la Subdirección General de Control Aduanero, de lo visualizado en el escáner o cuando los mismos resultaren sospechosos».

La AFIP advirtió que «de constatarse que el viajero posee bienes adquiridos en el exterior que exceden la franquicia sin declarar en los formularios respectivos, el servicio aduanero procederá a labrar un acta, secuestrar dichos bienes e iniciar la denuncia pertinente”.

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