La Corte Suprema de Justicia pidió un informe por la filtración de escuchas telefónicas en la justicia

La Corte Suprema de Justicia de la Nación pidió informes a la Oficina de Captación de Comunicaciones y al juzgado federal de Ariel Lijo por la filtración de escuchas telefónicas con conversaciones entre la ex presidenta Cristina Kirchner y el ex titular de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), Oscar Parrilli.

La Corte Suprema señaló que, teniendo en cuenta los principios de transparencia y confidencialidad que deben regir su actuación, corresponde que se tome intervención a efectos de deslindar cualquier responsabilidad administrativa de los agentes intervinientes

El máximo tribunal pidió un informe a la Oficina de Captación de Comunicaciones ante la difusión de audio de una intervención telefónica. Señaló que, «teniendo en cuenta los principios de transparencia y confidencialidad que deben regir la actuación de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial, corresponde que se tome intervención a efectos de deslindar cualquier responsabilidad administrativa de los agentes intervinientes».

A continuación, el texto de la providencia:

Buenos Aires, 7 de febrero de 2017
Nota nro. 11/2017

I. En razón de la presentación efectuada por el Sr. Oscar Isidro José Parrilli, de fecha 6 de febrero pasado, con relación a la difusión por parte de la prensa de algunos audios que pertenecerían a interceptaciones telefónicas efectuadas en el marco de la causa CFP 481/16 –en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal nro. 4, a cargo del Dr. Ariel Lijo- y teniendo en cuenta los principios de transparencia y confidencialidad que deben regir la actuación de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación –conf. art. 2.a de la acordada 2/2016-, corresponde que este Tribunal tome intervención a efectos de deslindar cualquier responsabilidad administrativa de los agentes intervinientes.

II. Por ello, se dispone:

a) Requerir de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación –Oficina de Captación de Comunicaciones- que, a la mayor brevedad, tenga a bien informar al Tribunal toda circunstancia que se vincule con la actividad desarrollada por esa repartición en el marco de la causa CFP 481/16; excluyendo todo aquello que, por su naturaleza, haga al proceso penal cuya dirección y conducción está a cargo del juez interviniente y;

b) Solicitar del magistrado titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal nro. 4, Dr. Ariel Lijo, que con idénticos recaudos, ponga en conocimiento del Tribunal, cualquier circunstancia que considere pertinente orientada a dilucidar la responsabilidad administrativa que pudiere corresponder a los agentes judiciales intervinientes en la captación, transmisión, entrega y resguardo de la cadena de custodia de los datos obtenidos mediante las interceptaciones telefónicas ordenadas en la causa.

III. A los fines señalados, líbrense oficios, en ambos casos con copia de fs. 1 a 4.

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