El STJ confirmó la condena a prisión perpetua para un hombre que chocó y mató a dos chicas en Campo Viera

El Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo a prisión perpetua contra un hombre que atropelló y mató a dos chicas en enero de 2014 en Campo Viera. Avaló lo que había considerado el Tribunal Penal Uno de Oberá: que Hugo Ángel Vareiro (46) actuó para vengarse, porque una de las jóvenes era hija de su ex pareja y él la señalaba como responsable de la separación.
Las víctimas de Vareiro se llamaban a Cinthia Gómez (22) y Yessenia Filippín (21).
El veredicto se había conocido en octubre de 2014. Una sola audiencia fue necesaria para que los magistrados del Tribunal Penal condenaran al hombre a la pena más dura prevista en el Código Penal Argentino.
Declararon siete testigos, que aportaron datos que permitieron reconstruir lo sucedido el domingo 5 de enero de ese año, previo al choque que derivó en la muerte instantánea de las víctimas.
El hecho ocurrió en Campo Ramón pasadas las 23.15 sobre ruta provincial 103, cuando Vareiro, conduciendo en estado de ebriedad, colisionó de manera frontal contra la motocicleta 110cc en la que circulaban Yessenia y Cinthia, quien era madre de un nene de 4 años.
La hermana de una de las víctimas, María de Los Ángeles Alvez de Olivera, declaró en el debate: “Cuando Vareiro se fue a casa mostró otra cara, parecía bueno, al poco tiempo mostró la hilacha, era alcohólico y jugador, le decíamos que se preocupara por sus hijas, a nosotras siempre nos quería reclamar algo, yo le decía que en mi casa él no mandaba ni en nuestras vidas tampoco, que él no era nuestro padre. Yo siempre me metía cuando él venía alcoholizado, mi hermana me dijo que no me metiera, muchas veces discutimos con Vareiro, y muy feo a veces. Un día llegó muy alcoholizado, yo me enfrenté y él amenazó con darle muerte a mi gato, yo le dije ‘¡qué vas a matar vos!’, y después mi gato no apareció más. Ese 5 de enero, Cinthia, a las 16, me dijo que fuéramos a la Villa a jugar volley, le dije que sí pero mi mamá no me dejó, ella me escribe y yo le contesté que viniera a casa porque su hijo preguntaba por ella, y ella me dijo que no podía porque en frente de la casa del amigo donde ella se encontraba estaba Hugo y que la iba a seguir, le dije que viniera pero ella tenía miedo. A las 23 me mandó un mensaje de que se estaba yendo, después me levanto con otros mensajes de que ella tuvo un accidente”.
María de los Ángeles dijo que el hombre culpaba a ella y a su hermana de que la madre de ambas lo haya echado de la casa. “Vareiro nunca ponía un peso en la casa, él cobraba y se iba a jugar y tomar”, aseguró.
Quien tuvo el primer voto en el fallo del STJ fue el ministro Jorge Antonio Rojas. “Los actos de violencia de género que ejercía Vareiro para con el entorno familiar de su pareja, Miriam Álvez de Olivera, madre de Cinthia Gómez, quedan harto acreditados con los testimonios recabados que dan cuenta que durante la convivencia entre la víctima y su victimario; en el momento previo del hecho -con los actos de asecho y hostigamiento a la víctima-; al momento de perpetrar el hecho -sin intentar al menos detener su marcha, y a lo largo del proceso -; incluso cuando el propio Vareiro declara y refiere que las hijas de su pareja le querían ‘tirar la bronca’ porque ‘no podían hacer lo que querían o porque no salían tanto como antes de que él fuera a la casa’ -ver fs. 133/134- . No puedo dejar de advertir, los informes socios ambientales glosados a fs. 82 y sgtes., que describen al encartado Vareiro como sobrador y violento. Lo dicho pone de manifiesto la relación de subordinación a la que la familia de la víctima se encontraba sometida, violencia que, a mi entender, deviene en el pensamiento que impulsa su accionar en la concreción del luctuoso evento juzgado que arrebatara no solo la vida de Cinthia Marisela Gómez, sino también la de su amiga Yessenia Ariana Victoria Filippin”.
“De conformidad a estos fundamentos, es que considero que ha quedado acreditado en plenitud -conforme lo exige el art. 31 de la Ley Nº 26485 antes citada- que el imputado sometió a Cinthia Marisela Gómez a constantes y reiterados actos constitutivos de violencia de género, en cuyo contexto buscó siempre afirmar o posicionarse ejerciendo un rol de superioridad o poder respecto de la parte femenina, logrando colocar a ésta en una situación de inferioridad y sumisión respecto a su posición de hombre. Por ello, corresponde también aplicar el contenido normativo del inc. 11 del art. 80 del C.P., al haberse alcanzado la integración típica con sus elementos objetivos y subjetivos, y en la forma que aquí lo desarrolle. En definitiva, entiendo que la conducta homicida de Vareiro se perfeccionó dentro del contexto de ‘violencia de género’ exigido en el novedoso tipo penal señalado en lo que respecta a Cinthia Gómez, y en la de homicidio simple en lo que hace a Ariana Filippin, quien encontró su muerte en forma casual”, consideró.
“Se desprende del fallo impugnado, que los sentenciantes han tenido en cuenta la totalidad de las pruebas colectadas durante el trámite del juicio, valorando las mismas conforme al método de la sana crítica racional, dándole la relevancia que de acuerdo a su criterio debía corresponderle, así se hace a lo largo de la sentencia una adecuada transcripción de las expresiones verbales y de aquellas corporales que libremente captaron al recepcionar las múltiples declaraciones, como así también, es de destacar las razonables exposiciones acerca del grado de verosimilitud otorgado a cada cual, con el fin de lograr la certeza de lo que realmente sucedió y descartando aquellos comentarios inconducentes que escapan a la cuestión a dilucidar”, remató Rojas.
Los ministros Roberto Rubén Uset, Cristina Irene Leiva, Ramona Beatriz Velázquez, Froilán Zarza, María Laura Niveyro, Rosanna Pía Venchiarutti Sartori y Cristian Marcelo Benítez adhirieron a su voto.
Así, la Corte misionera rechazó la casación del defensor de Bareiro y dejó firme el fallo.

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