El STJ rechazó excarcelar a uno de los policías acusados de haber torturado al albañil Guirula

El Superior Tribunal de Justicia de Misiones rechazó liberar a uno de los policías arrestados por la muerte del albañil Carlos Raúl Guirula (30), al que torturaron y mataron a la salida de un motel posadeño hace dos años en Posadas. Desestimó el recurso de casación con el que la defensa del cabo Ricardo Rafael Escobar pretendía conseguir la excarcelación extraordinaria.
Los ministros Cristian Marcelo Benítez, Cristina Irene Leiva, María Laura Niveyro, Jorge Antonio Rojas, Roberto Rubén Uset, Ramona Beatriz Velázquez y Rosanna Pía Venchiarutti Sartori, bajo la presidencia del Dr. Froilán Zarza dejaron firme la resolución 105 del 11 de agosto de 2015 de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores, que había avalado la decisión del juez de Instrucción Uno, Marcelo Cardozo, de mantener al suboficial en prisión.
En su planteo ante el STJ, el abogado de Escobar, Ramón Grinhauz, había sostenido que el policía no registra antecedentes, ha acreditado arraigo en la provincia y que no existe posibilidad alguna de que intente sustraerse de sus obligaciones procesales.
Al momento de votar, la ministra Leiva sostuvo: “Sin perjuicio de lo señalado, cabe destacar concretamente, que tanto el Juez de Grado, como los Vocales de la Cámara esgrimieron argumentos válidos y suficientes que no logran ser desvirtuados por la defensa. Considero, que la gravedad de los hechos incriminados y la imputación formulada provisoriamente a Ricardo Escobar, justifica suficientemente el rechazo al pedido de Excarcelación Extraordinaria, dado que la detención no resulta desproporcionada frente a la pena en expectativa, como elemento objetivo que tendrá influencia sobre la actitud que podría adoptar el imputado en caso de disponerse su soltura”.
“Corresponde señalar que la seriedad del delito y hasta la eventual severidad de la pena, son factores de ponderación en principio razonables y a tener en cuenta para imponer una medida restrictiva de la libertad para asegurar los fines del proceso, parámetros objetivos valorados que no han podido ser desvirtuados ni rebatidos por la defensa en tanto que sus argumentos no logran conmover el decisorio atacado”, añadió.
Para Leiva, “las razones expuestas y vertidas en el decisorio de la Cámara de Apelaciones al momento de rechazar el Recurso de Apelación, constituyen fundamentos válidos, propios de la derivación razonada del derecho vigente que no han podido ser desvirtuados por los argumentos de la defensa”.
A su postura adhirieron los demás integrantes de la Corte misionera.
De acuerdo con la reconstrucción que hizo el juez de Instrucción Marcelo Cardozo, el sábado 19 de julio de 2014, Guirula y dos amigos entraron en el motel Park (Andresito y Santa Catalina) con dos prostitutas. Cuando ya se retiraban, el albañil tuvo una discusión con el conserje, supuestamente porque se negaba a pagar la cuenta de lo que había consumido. Consideraba que lo que le querían cobrar era excesivo. Desde el albergue transitorio llamaron a la Policía y al rato cuatro patrulleros llegaron al lugar.
Guirula no solo fue reducido y esposado. La dieron una paliza brutal que hizo que llegara muerto en el móvil en el que lo trasladaron a la comisaría 13ra.
Escobar está imputado de “tortura seguida de muerte”. Al igual que la oficial Lourdes Tabarez, el sargento primero Claudio Marcelo Servián, el cabo primero Lucas Nahuel Saravia Allosa y el agente Carlos Alberto Da Silva. Todos están presos, lo mismo que el oficial Carlos Alberto Sidorak, acusado de “omisión funcional para evitar torturas”.
Se estima que en 2017, la causa podría llegar a la instancia de debate oral y público.

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