Durísima crítica del Tribunal Federal de Posadas a una investigación de la Gendarmería

A mediados de este mes, el Tribunal Federal de Posadas absolvió a un alférez de la Gendarmería Nacional que había sido denunciado por sus jefes como parte de una presunta red ilegal que se dedicaba al narcotráfico, al contrabando y que recibía coima de transportistas para que hiciera vista gorda en los controles que estaban a su cargo en el destacamento de El Arco (límite entre Misiones y Corrientes).
En los últimos días se conocieron los fundamentos de los camaristas Norma Lampugnani, Manuel Alberto Moreira y Mario Hachiro Doi. Fueron durísimos en cuanto a la investigación que inició la GN y luego la supervisó la Fiscalía Federal de Posadas.
“En 24 años de vigencia de este Tribunal de Juicio Oral, puede decirse que es la primera vez que nos toca desbrozar semejante maraña de irregularidades que torna inválido el contexto probatorio en su totalidad. Resultando un engendro compatible con el más auténtico mamarracho; significando un inaceptable retroceso al sistema inquisitivo, que hace retrotraer la memoria al Castillo de If y la injusta prisión del Edmundo Dantés de Alejandro Dumas. Que vio la luz en la Francia de 1845. En tiempos en que se delataba por infundios y se encarcelaba por conjeturas, sin ningún derecho de defensa del desdichado; que pasaba a ser un objeto, y no un sujeto de derechos. Ese es el sabor amargo que deja la presente causa, basado en “inferencias” sin ningún rigor, y sin el control de legalidad que correspondía al Ministerio Público. Que si algún remoto Tribunal Oral -en inédito desatino- hubiese condenado, sería la Superioridad quien anulara el desvarío, como derivación de los vicios apuntados, que tornan espurio todo lo actuado. Nada ha quedado de la supuesta concusión y del supuesto incumplimiento de los deberes de funcionario público endilgados por el órgano de la acusación, correspondiendo así la libre absolución del encausado Ramón Silvera, sin costas. Y así votamos”, dicen los magistrados.
Para el Tribunal, “ninguno de estos extremos ha sido aceptado, no se ha comprobado ningún complot organizado por Gendarmería Nacional, ni al principio ni al final en la versión paranoide de buscar eliminar al oficial acusado, con destinos y misiones que pusieran en peligro su vida. En cambio, sí advertimos un temerario y poco profesional desapego de las rutinas procesales en la conducción inicial de la investigación, exhibiendo un creciente apartamiento de las reglas básicas en orden a cómo se realiza una investigación penal y cuáles son los límites de estas, como también el compromiso errático de quienes la realizaron, valoraron y transmitieron los resultados a los magistrados judiciales”.

Falta de control
“La tesis de la discrecionalidad ilimitada sostenida por la Fiscalía tampoco se sostiene, en la medida en que la posibilidad de investigar y el principio de libertad de la prueba no son facultades sin control, sino potestades que deben ajustarse siempre a las garantías constitucionales, y a los principios que rigen el proceso penal, consignadas en la ley de procedimientos y en diversos tratados internacionales. En este proceso se ignoraron muchos de estos principios y también estuvieron enlazados a una notoria negligencia y desprecio de los derechos del justiciable. Resulta evidente la anarquía con la que fue realizada la investigación, la ligereza para enmarcar legalmente los hechos investigados y la irrazonable tendencia a ocultar las actuaciones criminales al extremo de que después de dos años recién tomó conocimiento Silvera que había sido investigado hasta íntimamente; ignoraba que existía un proceso gravísimo en su contra, sin haber ejercido su derecho a defenderse, más aún al haber sido engañado con notas altas y estímulos que constaban en su legajo. En esta parte se violaron los derechos del imputado previstos en los arts. 72 y 73 del CPPN, y en los tratados internacionales -Pacto de San José de Costa Rica- que rigen en nuestro país, en orden al conocimiento para defenderse, la razonabilidad, temporalidad y los medios que no estuvieron correctamente legalizados”, remarcaron.
A Silvera lo empezaron a investigar en 2009 y le avisaron de la causa en 2011. Incomprensible.
“La nulidad general aparece cuando se examinan todos los actos cumplidos, se miden los propósitos, se señalan los errores, contradicciones, y se percibe que teniendo los medios para avanzar -si todo hubiese sido verdadero- en el esclarecimiento rápido de la versión que dio pie a la investigación, el fin no se ha logrado. Sin embargo, quienes dirigían la instrucción adoptaron una morosa ilegalidad, que fue verificada nítidamente durante el juicio. Si Silvera recibía dinero ilegal, y se tenían los hombres observando en el lugar, aportando datos, como patentes, nombres, además de otras pistas que podían verificarse rápidamente, ¿por qué no se completaron estos informes? Para corroborar de manera definitiva esta planificación desastrosa, ocurrieron tres hechos relevantes durante el juicio: la declaración del gendarme Matías Nicolás Fernández señalando que Silvera le ordenaba recibir plata y que luego entregaba los sobres a sus superiores, que lo hizo numerosas veces y que ignoraba el destino del dinero (tampoco consta en las actuaciones). Si pudieron seguir pistas utilizando -sin autorización- un avión de la Fuerza, ¿por qué no sacar fotos o grabar conversaciones en el lugar? La segunda fue la admisión que operaba como “agente encubierto” (sin orden legal) y la tercera el cambio de calificación de la Fiscal General, quien optó por una figura que exige la condición de la coacción, extremo que jamás se probó, ni tampoco hubo certeza de esa conducta”, consideró el Tribunal.
En el fallo, los jueces sostuvieron que “el único testigo de cargo en esta causa fue el ex gendarme Matías Nicolás Fernández, ‘testigo protegido’ que compareció luego de ser citado repetidas veces, y sólo asistió cuando salió publicado en los diarios de la provincia, que sería traído por la fuerza pública en atención a la orden de arresto que se había dispuesto. Quien sí relató la entrega de sobres para ser dados al alférez Silvera; que en una oportunidad, uno de los sobres estaba entreabierto, y alcanzó a ver que dentro había dinero. No contó cuánto dinero habría en su interior, no le tomó ni siquiera una fotografía al supuesto sobre, ni al supuesto dinero, no se labró un acta que reflejara con fehaciencia tal circunstancia, no había cámaras en el lugar, que contuvieran imágenes con las que se pudiera contraverificar lo declarado.
Tampoco se investigó a los dadores de los supuestos sobres, pese a constar las chapas patentes de los vehículos que transitaban por el Arco, ida y vuelta a la provincia de Corrientes. Esto hace que resulten inconexos los datos ofrecidos por este testigo, que sometido a careo con el imputado Silvera, sólo se advirtió el encono del testigo con el acriminado. Hasta que el testigo Fernández fue relevado de la obligación de decir verdad, atento la garantía constitucional de no ser obligado a declarar contra sí mismo, teniendo en cuenta que estaba confesando que él mismo recibía dinero, que lo repartía entre tres, y que lo entregaba en la guardia a personas indeterminadas. Llama la atención la circunstancia de que el nombrado gendarme Fernández -habiendo ingresado a cumplir tareas en el Arco en mayo del año 2009- resulta que salió denunciando irregularidades desde abril del mismo año. De cualquier manera, aunque tuviera validez este testimonio, igualmente estaría fulminado por la máxima ‘testis unus, testis nullus’ -proveniente del Derecho Romano y con plena vigencia hasta hoy- descripta por el maestro Mittermaier y por tantos otros tratadistas, sin hesitaciones. (Autor citado, ‘Tratado de la prueba en materia criminal’, Hammurabi, Buenos Aires, 1993, pág 368)”.

Las sospechas que no se confirmaron
Para sus superiores, la familia de Silvera, de Concepción de la Sierra, había tenido un crecimiento patrimonial exponencial, que no se correspondía con sus ingresos. Hasta le adjudicaron campos en el norte de Corrientes. Incluso supuestamente para confirmar la existencia de esos lotes, utilizaron un helicóptero de la fuerza. No hallaron nada y tampoco avisaron de tal movida a las autoridades judiciales correspondientes.
“Del fárrago descripto precedentemente, y en un vuelo rasante sobre la totalidad de la prueba rendida en el debate, ¿qué puede extraerse en limpio? Los testimonios rendidos en la audiencia pública, todos bajo la fe del juramento, distan mucho de ser lo que compondría una ligazón coherente de los hechos con la prueba. No puede dejar de advertirse en sus discursos la falta de claridad, de precisión, de consistencia, espontaneidad y firmeza, para llevar al Tribunal a reconstruir la verdad de lo acontecido. El comandante Erben al declarar, dijo ‘inferíamos’, sin aclarar a qué tipo de inferencia se quiso referir, con qué rigor lógico, y cuántos eran los que participaban de las supuestas inferencias -ya que se expresó en plural- y con qué resultado. Sus expresiones carentes de precisión no se condecían con el texto de la denuncia y sus ampliaciones. Dando la impresión de haber firmado el texto redactado por otro, y no conocer acabadamente sus alcances. Así lo revela la inusitada lectura, que señaló al letrado Dr. Zapana, al momento de reconocer su firma puesta al pie. Por su parte el Cte Alegre, al carearse con el procesado, dijo no recordar algunos pasajes puntuales como la reunión con Silvera y con Fernández, lo que también quitó seriedad a su testimonio.
“Algunas incoherencias resultan inaceptables, como que el gendarme Fernández dio el informe insidioso a Rivero -que no era su superior-procediendo éste al informar a Ayala, éste a Alegre y éste a Erben. Todos ellos testigos ‘de oídas’, sin ninguna precisión y sin ningún valor conviccional. Hasta el Cte. Barrandeguy, valiéndose de un ‘testigo encubierto’ sin autorización judicial, aseverando haber sobrevolado en helicóptero la zona boscosa del norte de la provincia de Corrientes, en vuelo que no consta en los registros respectivos, por lo que probablemente no haya existido. Y lo más llamativo: ya se estaba investigando, a espaldas de todas las autoridades judiciales, en total desapego a las garantías constitucionales; y la comunicación a la Fiscalía de Instrucción se retrotrajo al 30 de abril del 2009, en actuaciones evidente antedatadas, en abierta infracción a las reglas del debido proceso. A ello se sumaron la ausencia de la inmediata comunicación al Juez de Instrucción -obligatoria por imperio del art 196 inc 1°, párrafo 2° del CPPN- y la continuación de la investigación en manos de la Fiscalía y la prevención, sin la delegación prevista en el art. 196 inc 1° párrafo 1° del mismo Código. Aquí se hace nuevamente patente que ‘lo que no está en el expediente no está en el mundo’. Y así, al instar la acción en un desmayado texto obrante a fs. 161/165, de redacción harto difusa e inconsistente, sin siquiera calificar los alcances de su pretensión, se inició judicialmente esta causa, cuya ambigüedad e imprecisión tiñó todo el proceso. Que finalmente vino a concluir luego de siete años y medio de dilaciones y zozobra del encausado -pasado a disponibilidad pero absuelto en el sumario administrativo- cobrando vigencia lo que el maestro Gorphe definió como ‘La incertidumbre es más perturbadora y más penosa que la desgracia’ (Autor citado, ‘La Apreciación judicial de las pruebas’, Fedye, Buenos Aires, 1967, pág 229)”, concluyó el Tribunal.
“Veamos en un repaso todas las cuestiones que juntas nos permiten verificar la artificiosa y falaz producción de la prueba. Se ordena una investigación sobre narcotráfico internacional, incluido el lavado de activos, participación familiar y además percepción ilegal de dinero en los controles de Gendarmería. Esa investigación se realiza durante treinta días sin conocimiento del Fiscal o del juez. En ese tiempo se viola la ley, de poner en conocimiento del Fiscal, establecida claramente por el art 196 y concordantes del CPPN. Se instala, por lo que se supo al final de un ‘agente encubierto’, y presuntamente se recibió dinero ilegal proveniente de esa actividad clandestina. El Juez tampoco delega en el Fiscal la investigación”, analizaron los jueces.
En el juicio, Silvera estuvo asistido por el abogado Hugo Zapana, quien fue el que impulsó una serie de nulidades, a las que el Tribunal hizo a lugar.

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