La Defensoría de los Derechos de NNyA de Misiones adhirió a la Declaración sobre los Derechos comunicacionales de la niñez y la adolescencia

Las y los Defensores del Pueblo de la República Argentina nucleados en ADPRA y su Red de Defensorías por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, solicitaron se considere la pronta restitución de la normativa que ubica a la programación audiovisual para niñas, niños y adolescentes en los horarios apropiados como garantía de los derechos consagrados en los tratados internacionales de cumplimiento obligatorio para el Estado argentino.

Los derechos comunicacionales de la niñez y la adolescencia fueron planteados como un imperativo para la democracia y asumidos por el Estado argentino desde 1994. En términos generales, están descriptos en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) a través de los artículos 2, 12, 13, 17, 24, 29 y 42 donde se resume el derecho a acceder a la información, con mención especial a la que contribuya a su desarrollo y crecimiento.

El contexto dado por la CDN junto a la creación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (26.522) promueve fuertemente la participación y el involucramiento de chicas, chicos y adolescentes en la comunicación, ya no como receptores pasivos sino también como sujetos activos de la producción de sentidos.

La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522 hace propia, como se sabe, todos los tratados internacionales que suscribe el Estado argentino. Además, cuando consagra el “derecho humano inalienable” a recibir y difundir “informaciones, ideas y opiniones”, lo hace sin ningún límite de edad, al tiempo que contiene disposiciones específicas en lo que se refiere a la programación audiovisual para niñas, niños y adolescentes.

Es así que en su artículo 68 establece “la existencia de una cantidad mínima de horas de producción y transmisión de material audiovisual específico para niñas y niños en todos los canales de televisión abierta cuyo origen sea como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de producción nacional”.

La reglamentación fue incorporada mediante el decreto 1225/10, cuando fijó esa cuota de programación en un mínimo de tres horas diarias de contenidos “especialmente dedicados a niños, niñas y adolescentes”.

La resolución 474 de la entonces Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), de 2010, dispuso que esas tres horas diarias mínimas, incluyendo el porcentaje de producción nacional, debían ser distribuidas equitativamente en dos media jornadas diarias. En las emisoras que cumplieron al menos con ese mínimo de programación, se fue consolidando desde entonces el hábito de incluir una hora y media de programación por la mañana y otro tanto por la tarde, en franjas que tomaron en cuenta los horarios de asistencia escolar.

El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), creado por decreto del Poder Ejecutivo Nacional 267/15, aprobó el 16 de mayo de 2016 la resolución 2484, instrumento que en el artículo cuarto derogó la resolución 474 de AFSCA.

Esto significa que están vigentes, en los aspectos antes puntualizados respecto de programación para niñas, niños y adolescentes, el artículo 68 de la Ley 26.522 y el decreto 1225/10, es decir las tres horas mínimas de programación diaria. Sin embargo, la derogación de la resolución sobre las franjas horarias permite a los emisores de televisión abierta cumplir con la cuota requerida en los horarios que lo consideren conveniente para sus intereses.

Así, se está observando en algunas emisoras de televisión abierta la inclusión de programas para niñas, niños y adolescentes en horarios totalmente inaccesibles para ellos, como la madrugada. Si bien esto representa el cumplimiento formal de las normas descriptas y modificadas, no redunda en el goce efectivo del derecho a recibir los contenidos apropiados para la edad, como viene entendido y establecido a partir de la Convención ya mencionada.

En efecto, es fácil verificar que no es posible que ningún niño sintonice su programa de preferencia a las 5 de la mañana, además de que no es deseable que se proponga hacerlo.

En este marco, las y los Defensores del Pueblo de la República Argentina nucleados en ADPRA y su Red por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes solicitamos el cumplimiento efectivo de los derechos enumerados, poniendo atención al hecho de que vienen consagrados por un tratado internacional de cumplimiento obligatorio para el Estado argentino. Y solicitamos se considere el dictado de un acto administrativo –o instrumento legal que se considere pertinente– que en consonancia con la Convención, las leyes nacionales y locales sobre la materia, organice la programación mencionada en horarios en los cuales se priorice el derecho de los niños, niñas y adolescentes a recibir dichos contenidos.

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