«El padre de mi hijo no firma el permiso para que pueda salir del país conmigo»

«Quiero cruzar a Encarnación y no puedo hacerlo más con mis hijos”. Cuando una pareja se termina surgen diversas situaciones que en más de una ocasión complican la vida hasta extremos inimaginables. Por supuesto que cuando hay hijos de por medio la situación es más compleja y requiere de mayor compromiso, responsabilidad y también surgen complicaciones que trastornan aún más la relación de la ex pareja y la familia, una de esas es el permiso para que los adolescentes o niños puedan salir del país con una de las partes. La abogada posadeña Karina Bernal realizó algunas precisiones al respecto.

Consultada sobre este tema a letrada comentó “que es una problemática más habitual de los que se piensa y en nuestra provincia este tema es de gran impacto por la cercanía con las fronteras, siendo uno de los temas de mayor consulta en la práctica legal. Como otras cuestiones, como el pago de la cuota alimentaría, el régimen de comunicación (anteriormente llamado régimen de visitas) o el reparto de los bienes, el permiso para que los hijos puedan salir del país entra en la negociación y por las razones que sean, justificadas o no, en muchos casos se niegan a otorgar dicho permiso”.

El caso de Mariela L. separada, 2 hijos, “hace 2 años que espero que mi ex me firme la autorización para poder cruzar a Encarnación con mis hijos y él siempre tiene una excusa, me cansé de esperar y necesito una solución porque como no estábamos casados no es algo que se puede resolver en el divorcio” Ricardo A. tiene 32 años y dos hijos menores que viven con su ex, “durante los primeros dos años no tuvimos problemas, firmamos los permisos y cada uno salía cuando quería, siempre con previo aviso a la otra parte y por poco tiempo, generalmente para compras en Paraguay o vacaciones en el exterior, pero desde que venció el permiso ella no quiere renovarlo hasta que no se actualice la cuota alimentaria y me pide una valor que es inalcanzable para mi y muy superiores a lo que establecido anteriormente.

«Quiero cruzar a Encarnación y no puedo hacerlo más con mis hijos”

Virginia R., separada hace un años, tiene 3 hijos cuenta: “Mi hermana vive en Ciudad del Este, antes de mi separación viajamos en familia 4 ó 5 veces por año, pero hace un año que mis hijos no pueden visitar a su tía porque el padre no me quiere firmar el permiso, él sabe que los chicos quieren ir pero mezcla las cosas y les hace pasar mal para perjudicarme a mi y les hace creer que es mi culpa”.

Por su parte Laura S. tiene una hija, se separó hace 3 años y ya formalizando nueva pareja tiene un conflicto ante cada período de vacaciones “desde que tengo nueva pareja mi ex me complica en todo lo que puede, retrasa el pago de cuota alimentaria de mi hija y me dijo que no firmará nunca el permiso para que podamos ir a Brasil, mi nueva pareja tiene hijos y siempre veranean allá, ahora se nos complica todo por un capricho de mi ex” Casos como los anteriores son innumerables y reflejan en la mayoría de los casos una conducta de egoísmo o revancha que no solo perjudican a la ex pareja sino que en casi todos los casos imposibilitan a los propios hijos de disfrutar viajes, compras, visitas a familiares y amigos y momentos irrepetibles.

La dra. Karina Bernal explicó que “la Ley: El art. 645 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación establece para que un menor de edad pueda salir del país, sin la compañía de sus padres o con uno de ellos, debe contar con autorización de ambos progenitores. Asimismo, cuando se trate de hijos adolescentes (entre 16 y 18 años) es necesario que él preste su consentimiento incluso si viaja con ambos padres”. “Como en los casos comentados, cuando uno de los progenitores no da su consentimiento o media imposibilidad para prestarlo, la otra parte puede recurrir a la gestión legal, y en la mayoría de los casos y en corto plazo es el Juez, quien teniendo en miras el interés familiar, da fin a esta penosa situación otorgando el permiso para salir del país”.

“El nuevo Código Civil y Comercial prevé que existen circunstancias que hacen al grado de madurez de un chico para decidir sobre asuntos que lo afectan, la persona menor ejerce sus derechos a través de sus representantes (por ejemplo los padres). No obstante, aquel menor que cuente con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí mismo los actos que le son permitidos por el ordenamiento.

Igualmente, puede contar con su propia asistencia letrada en caso de conflicto de intereses con sus representantes. Este cambio de paradigma tiene una gran implicancia porque reconoce que además de la edad existen circunstancias que hacen al grado de madurez de un chico para decidir sobre cuestiones que lo afectan. Los adolescentes y niños pueden dar su opinión y hacerla valer con asistencia jurídica” culminó la abogada especializada en Derecho Civil.

 

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