Blanqueo: quienes se adhieran a la ley de Sinceramiento Fiscal no tributarán impuestos provinciales

El pasado 29 de junio el Senado convirtió en ley la iniciativa elevada al Congreso de la Nación  por el Poder Ejecutivo Nacional. La ley  27.260, y consta de 97 artículos. Se trata a grandes rasgos de un régimen de declaración voluntaria y excepcional de tenencia de moneda y bienes en el que se abona un impuesto especial por el reconocimiento del patrimonio en el país y en el exterior. La misma tiene como objetivo la incorporación al circuito formal de la economía argentina de todos los bienes que no fueron declarados, sin la obligación de informarle a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el origen de los fondos utilizados para adquirir esos bienes, excluidos aquellos originados en operaciones de lavado de dinero, narcotráfico y hechos terroristas.
Entró en vigencia el 1º de agosto y estará vigente hasta el 31º de marzo de 2017. Permite blanquear bienes no declarados, tanto a personas físicas como a personas jurídicas. Los bienes deben haberse adquirido antes del 22 de julio de este año para las personas físicas o del 21 de diciembre de 2015 para las personas jurídicas.
Para blanquear el dinero físico que nunca había entrado al sistema hay que depositarlo en cuentas bancarias especiales antes del 31 de octubre y quedará inmovilizado por seis meses. En el caso de los depósitos en el exterior, debe adjuntarse el resumen bancario. Los inmuebles se toman a valor de mercado y solo pagan los que valen más de $305.000. Una vez superado ese monto, todos los inmuebles pagan un impuesto especial del 5% del valor de la propiedad. Si el inmueble está en el país, se requerirá una tasación por cuenta de un corredor público matriculado o de un banco oficial. Si el inmueble es del exterior, habrá que adjuntar dos tasaciones del país respectivo realizadas por corredor público, banco o compañía aseguradora. Y adjuntar el documento a la declaración jurada online. En el caso de la participación societaria, se puede declarar por el total de la sociedad o cada uno de los bienes por separado. Los bienes se valúan al tipo de cambio del 22 de julio, $14,70.
Es necesario haber presentado y pagado en tiempo y forma las declaraciones juradas de impuestos correspondientes a los períodos 2014 y 2015. Otra condición para acceder a este beneficio es no haber adherido al régimen de blanqueo de Cedines, no poseer deudas impositivas en condiciones de ser ejecutadas, no haber sido ejecutados fiscalmente ni condenados por multas por defraudación fiscal en 2014 y 2015.
Quienes blanqueen quedan liberados de la aplicación de las leyes penal tributaria (por delito de evasión impositiva) y penal cambiaria (por delitos vinculados a la compra y venta de moneda extranjera en el mercado informal) y eximidos del impuesto a las Ganancias, IVA, impuestos internos, Bienes Personales, Transferencias de Inmuebles e impuesto a los débitos y a los créditos.
En orden a ello, la Provincia de Misiones sancionó la ley XXII Nº 39 con fecha 06 de octubre del corriente año, adhiriendo a la Provincia al “régimen de sinceramiento fiscal” dispuesto en Ley Nacional Nº 27.260 Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, también llamada ley del blanqueo,
Esta adhesión es una muestra más de “gobernabilidad” que aporta Misiones al gobierno nacional y puntualmente incluye beneficios exclusivos para aquellos bienes radicados en la Provincia, no declarados circunstancialmente por los respectivos sujetos obligados;
La normativa a la que dieron curso los legisladores misioneros establece que para aquellas personas que se acojan al régimen de sinceramiento; mediante su realizando su declaración en el servicio denominado “Ley 27.260 – Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior” habilitado por la AFIP de manera automática en su página web; en la Provincia de Misiones, se verán beneficiados con la exención impositiva de tributos Provinciales específicos por todos aquellos actos que por su naturaleza se encuentren grabados, y exclusivamente por la vigencia de la Ley 27.260.
Son bienes, en efectivo o en especie, en la Argentina o en el Extranjero, obtenidos fruto de su actividad económica que sin declarar su existencia solo por el hecho de aliviar la carga fiscal, lo mantengan a través del tiempo de manera ociosa y cuyos sujetos obligados omitieron incluirlos en la Declaración Jurada Anual del Impuesto Nacional a los Bienes Personales.
Esta persona, física o jurídica, al momento del acogimiento al Régimen Nacional, para aquellos bienes radicados en la Provincia de Misiones, operará la exención impositiva de los siguientes tributos:
 
Impuesto Inmobiliario Básico:
El importe de este impuesto se abona de forma anual, o mediante anticipos, calculados progresivamente a la valuación fiscal establecida por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones.
Por lo que aquellos inmuebles que están radicados en la Provincia de Misiones, que forman parte del conjunto de bienes declarados en el régimen de la Ley Nº27.260, quedarán exentos del “IMPUESTO INMOBILIARIO BASICO”; solo por el período de vigencia de esta Ley.
Impuesto a los Ingresos Brutos:
Aquellas sumas de dinero en efectivo, en pesos o moneda extranjera, en las que el sujeto obligado a declararlos por impuestos nacionales, informe a la Dirección General de Rentas que forman parte de sus ingresos incluidos al régimen establecido por la Ley Nº27.260, al momento de la declaración Jurada Anual pasarán a formar parte de sus ingresos exentos al Impuesto a los Ingresos Brutos, solamente por el período de vigencia de la Ley Nº 27.260.
Impuesto Provincial al Automotor
El régimen establecido para aquellos vehículos automotores, remolques y acoplados, radicados en esta Provincia, e informen a la Dirección General de Rentas, que forman parte del conjunto de bienes declarados en el régimen de la Ley Nº27.260, quedarán exentos del “Impuesto Provincial al Automotor”; cuyo importe se abona de forma anual único establecido por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones, y hasta el período de vigencia de dicha Ley.
Impuesto Provincial a los Sellos
Dado que el hecho imponible de este impuesto provincial está originado por los actos jurídicos, instrumentos públicos o privados, documentos, contratos, operaciones y registraciones de carácter oneroso que se realicen en el territorio de la Provincia, los ingresos no declarados por la naturaleza de dichas transacciones, limitan el poder de acción y maniobra de quienes obtienen dichas ganancias, se les presenta la oportunidad de alinear sus ingresos realizando el “blanqueo” de dichas actividades a nivel provincial, obteniendo a raíz de ello la excención del Impuesto a los Sellos por el período de duración de la Ley de Sinceramiento.
 
 En ese sentido, el artículo 3º de la nueva normativa local indica: “Establécese que la exención y/o condonación del pago de las obligaciones tributarias estipuladas en el artículo anterior, procederá para el pago de los impuestos que se hubieren omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes y tenencias de moneda declarados en forma voluntaria en el país y en el exterior, practicándose dicha liberación impositiva únicamente para los períodos fiscales no prescriptos a la fecha de publicación de la referida ley y hasta las fechas establecidas en el segundo párrafo artículo 37 de la citada ley nacional”.
Es importante resaltar que conjuntamente con  la exoneración de todos los conceptos accesorios que en razón del tiempo y omisión de presentación en tiempo y forma, que se generan como sanciones, bajo la forma de multas e intereses, como demás accesorios establecidas en el título VIII del Libro I de la ley XXII Nº35 “Codigo Fiscal Provincial”.

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