“La Masacre de Pompeya”: el principio in dubio pro reo y el termómetro social frente a su aplicación

Esta semana, el nombre de Fernando Carrera -tristemente célebre- volvió a ser titular de todos los diarios del país. En esta oportunidad, la noticia fue distinta, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, absolvió completamente al imputado.-

Luego de nueve años de proceso, luego de una sentencia de primera instancia que condenó a Carrera a 30 años, y una de Casación que a través de un recurso redujo la misma a 15, pasando también por innumerables encubrimientos ligados a los más altos cargos del poder político, finalmente la Corte –con un magistral Voto del novel Ministro Rosenkrantz- absolvió a Fernando Carrera de todos los cargos en su contra. La piedra angular del fallo está dada por la aplicación del principio in dubio pro reo, que en síntesis recepta la regla de que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado.-

En apretada síntesis, los hechos que motivaron la primera condena -de 30 años de prisión- ocurrieron el 25 de enero de 2005, cuando tres peatones de Nueva Pompeya, murieron al ser atropellados por el automóvil que manejaba Fernando Carrera (39), quien según la primer hipótesis dada a los medios “intentaba escapar de la policía luego de perpetrar un robo».-

Lo cierto es que policías vestidos de civil, a bordo de un automóvil negro sin ningún tipo de identificación, comenzaron a perseguir a Carrera obligándolo a una maniobra evasiva, durante la cual le asestaron un disparo de bala, que razonablemente pudo haberlo dejado inconsciente.  Carrera, así incapacitado, continuó la marcha, y en ese Estado de  disminución de  sus facultades, habría ocasionado las muertes y lesiones que le fueron atribuidas, y finalmente, la  colisión con otro vehículo.

Luego del choque, y sin que hubiera habido reacción alguna de su parte, los policías intervinientes le dispararon dieciocho veces, asestando ocho de los disparos a su cuerpo. Hay serios indicios de que, inmediatamente, los agentes habrían intentado encubrir su responsabilidad en  el  hecho mediante falsificación de evidencia, esto es plantando pruebas vinculadas a la presencia de un arma y casquillos de munición en el automóvil, a la placa identificatoria del vehículo y a la manipulación de los testigos.

Para quienes desconozcan el caso, invito a mirar el documental dirigido por Enrique Piñeyro, titulado “El Rati Horror Show”, que se ocupó de visibilizar en detalle este caso.-

Jamás se probó que Carrera haya estado relacionado al supuesto robo, ni que haya disparado desde dentro de su automóvil a los policías. Tampoco se probó que el primer disparo lo haya dejado inconsciente e incapaz de direccionar sus acciones. En síntesis, no existe certeza sobre los hechos fundamentales en que se basó la condena, sin entrar profundamente a discutir el contexto de arbitrariedad e ilegalidad con que se operó la policía.

Frente a este marco de duda, es donde el vapuleado principio IN DUBIO PRO REO debe operar en su más amplia acepción, como sociedad debemos no sólo ponderar, sino más bien exigir su aplicación en todos los casos, inclusive cuando no se trate de casos extremos como el de Carrera. La búsqueda de “un condenado” para exhibir frente a los medios de comunicación, la cosificación de la persona como objeto de muestra frente a una estructura de poder decadente, es un antecedente tristísimo que debemos ocuparnos de dejar atrás.-

No se trata de garantismo o no, de mano dura o no, en el caso de Fernando Carrera se evidencian las más profundas falencias de un sistema judicial y penal sobreintervenido por agentes externos. El fallo no sólo conmueve a quienes han seguido el caso desde sus inicios, sino que invita a la reflexión, qué hubiera pasado si quien manejaba ese auto, ese día, en esas calles, era cualquiera de nosotros: ¿Estamos seguros de que quisiéramos un sistema penal sin garantías?

LA REGION

NACIONALES

INTERNACIONALES

ULTIMAS NOTICIAS

Newsletter

Columnas